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Acuerdos
NOMBRE DOCUMENTO ORDENAR ALFABÉTICAMENTE | DESCRIPCIÓN | REFERENCIAS |
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SP-A-266-2024.docx | Se considera que la Superintendencia de Pensiones tiene la responsabilidad de regular y supervisar los regímenes de pensiones complementarias, según la ley N° 7523. Se reforma el reglamento para que la administración de los fondos generacionales del Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias se realice en cuatro fondos independientes, dependiendo de la edad de los afiliados. Los estados de cuenta deberán incluir desgloses detallados de aportes y rendimientos, así como enlaces para comparar rentabilidades. Se establece que las comisiones por administración deben ser iguales para todos los fondos generacionales, y se detallan requisitos sobre la libre transferencia de afiliados. Las reformas entrarán en vigencia entre marzo y abril de 2025. |
SP-A-243-2021 / SP-A-139-2010 / SP-A-223-2020 |
SP-A-264-2023.docx | Explica que se reforma el Acuerdo SP-A-240-2021 para actualizar el programa de capacitación de agentes promotores de pensiones, en respuesta a cambios en el mercado y regulación. Describe los requisitos que deben cumplir los promotores para su registro y las responsabilidades de las operadoras respecto a la información que brindan. Menciona los temas y subtemas que se incorporarán al programa, como los riesgos asociados a fondos de pensiones y las condiciones para traslado de recursos. Indica que el acuerdo busca garantizar que los promotores cuenten con los conocimientos necesarios para asesorar adecuadamente a los afiliados y pensionados. Establece que esta reforma regirá dos meses a partir de su comunicación. |
SP-A-240-2021 |
SP-A-263-2023.docx | Explica que se reforma el Acuerdo SP-A-240-2021 para actualizar el programa de capacitación de agentes promotores de pensiones, en respuesta a cambios en el mercado y regulación. Describe los requisitos que deben cumplir los promotores para su registro y las responsabilidades de las operadoras respecto a la información que brindan. Menciona los temas y subtemas que se incorporarán al programa, como los riesgos asociados a fondos de pensiones y las condiciones para traslado de recursos. Indica que el acuerdo busca garantizar que los promotores cuenten con los conocimientos necesarios para asesorar adecuadamente a los afiliados y pensionados. Establece que esta reforma regirá dos meses a partir de su comunicación. |
SP-A-251-2022 |
SP-A-262-2023.docx | Menciona que el documento detalla la regulación y supervisión de los planes y fondos de pensiones complementarias, estableciendo las acciones del Superintendente para asegurar su funcionamiento. Describe la reforma al Acuerdo SP-A-141-2010, la cual trata sobre las modalidades de pensión y establece un nuevo cálculo para el disfrute de beneficios en función de las aportaciones. Explica que la renta temporal se calculará como una anualidad y refleja la necesidad de clarificar aspectos técnicos para los afiliados. Indica que se articula un cambio en la normativa vigente y que las pensiones no podrán ser inferiores al 20% de la pensión mínima del régimen. Comunica que este ajuste rige a partir de su comunicación. |
SP-A-141-2020 |
SP-A-261-2023 | Se agrega un artículo 16 bis al acuerdo SP-A-141-2010 de las once horas del treinta de abril de 2010, relativo al cálculo para el disfrute de los beneficios previstos en el Transitorio XX de la Ley de Protección al Trabajador. |
SP-A-141-2020 |
SP-A-259-2023.docx | El documento establece reformas al acuerdo anterior sobre los planes de pensiones complementarias. Describe las responsabilidades del Superintendente de autorizar y supervisar planes de pensiones, y explica la necesidad de actualizar los requisitos mínimos de los contratos para incluir aspectos como la libre transferencia entre fondos y condiciones de retiro. Menciona la importancia de que los afiliados sean debidamente informados sobre los productos adquiridos, incluyendo riesgos asociados. Detalla requisitos adicionales para planes que abarquen múltiples fondos y las comisiones a cobrar. Por último, establece la obligatoriedad de proporcionar información de contacto para consultas y quejas a los afiliados. |
SP-A-241-2021 |
Manual de Información Consolidado RCI - RC.pdf | El objetivo de este manual es mantener actualizadas las instrucciones y procedimientos necesarios para el suministro de la información que deben enviar las entidades supervisadas a la Superintendencia de Pensiones (en adelante SUPEN), esto al amparo de lo establecido en la Ley de Protección al Trabajador, Ley Nº 7983. | |
20241011 SP-A-272.docx | Mediante este acuerdo se reforma el acuerdo SP-A-267 a efecto de establecer métricas de seguimiento como mecanismo para la verificación del cumplimiento de los objetivos de los fondos de pensiones. Estas métricas permiten al supervisor analizar los ajustes a las estrategias de inversión de las entidades. | |
20240708 SP-A271-2024.docx | Estas disposiciones establecen las normas y procedimientos que rigen la utilización de la plataforma de "SUPEN Directo" para uso de los servicios que ofrezca la Superintendencia de Pensiones a través de esta. | |
20240625 SP-A-270.docx | Por medio de este acuerdo se reforma el acuerdo SP-A-243-2021 de las quince horas del día dieciocho de mayo del año dos mil veintiuno, a efecto de establecer los requisitos que debe cumplir la información en general que remitan las entidades reguladas a los afiliados y pensionados. | |
20240115 SP-A-268.docx | Lineamientos operativos, disposiciones contables y ajustes al suministro de información a fin de implementar la administración del Régimen Obligatorio de Pensiones bajo el esquema de fondos generacionales. | |
20240115 SP-A-267.docx | Lineamientos generales para que la tasa de reemplazo objetivo de cada uno de los fondos generacionales del Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias sea determinada en forma homogénea por parte de las operadoras de pensiones. | |
20240102 SP-A-265.docx | Disposiciones relativas a la frecuencia de las Valuaciones y Auditorías Actuariales aplicables al Régimen Transitorio de Reparto del Magisterio Nacional | |
20230208 SP-A-260.docx | Disposiciones que deberán cumplir las Entidades Reguladas para acreditar el cumplimiento de las condiciones exigidas por el artículo 62 de la Ley de Protección al Trabajador para invertir en valores de emisiones extranjeras por sobre el nivel de 25%. | |
20221117 SP-A-258.docx | Reforma el Acuerdo SP-A-194-2018 sobre el Portal SUPEN Directo, que establece procedimientos para el registro y actualización de roles en entidades supervisadas. Menciona que los representantes legales pueden designar apoderados para agilizar este proceso. Describe la necesidad de que los miembros del Órgano de Dirección cuenten con un perfil idóneo y se les evaluará según la normatividad vigente. Explica que se incorporarán mecanismos de validación para asegurar el cumplimiento de los requisitos establecidos. La reforma entrará en vigencia un mes después de su comunicación. |
SP-A-194-2018 |
20221117 SP-A-256.docx | Menciona que la modificación del artículo 33 de la ley N° 7523 permite la regulación y supervisión de los fondos de pensiones complementarias. Describe cómo los recursos no retirados en diez años a partir del fallecimiento del afiliado serán girados al Régimen No Contributivo de la CCSS. Explica la decisión de BCR Pensiones de no prorrogar su administración, lo que llevó a la eliminación de la licitación para la asignación de recursos. Indica que se han actualizado varios acuerdos y reglamentos relacionados con la administración de registros erróneos y corrección de errores. Además, detalla la necesidad de información y supervisión más rigurosas en los procesos de traslado de recursos. |
SP-A-251-2022 / SP-A-233-2020/ SP-A-225-2020 / SP-A-137-2010 |
20221027 SP-A-257.docx | Se reforma el artículo 1 del acuerdo SP-A-141-2010, estableciendo que la tasa técnica de interés para el cálculo del valor presente actuarial de una unidad de pensión será del 3,6% anual. Esta modificación responde a la necesidad de ajustar los montos de pensión debido a las minusvalías en los fondos de pensiones generadas por fluctuaciones del mercado. Se permite a los pensionados actuales solicitar un recálculo de su pensión con la nueva tasa. La reforma entrará en vigencia quince días después de su publicación en el diario oficial. Se comunica a las operadoras y a la Asociación Costarricense de Operadoras de Pensiones. |
SP-A-141-2020 |
20220902 SP-A-255.docx | Reforma los artículos 3 y 15 del acuerdo SP-A-141-2010, ajustando el recálculo de pensiones complementarias y especificando las condiciones para la Renta Permanente. Establece que el recálculo de pensiones se realizará cada 36 meses y que los pensionados pueden cambiar de modalidad en ese momento. La Renta Permanente se definirá considerando los rendimientos netos de los últimos 36 meses, sin cambios durante ese período. Se deroga el Capítulo V y su anexo, eliminando la oferta obligatoria de productos de beneficio. Las reformas entran en vigencia junto con otras modificaciones publicadas. |
SP-A-141-2020 |
20220303 SP-A-252.docx | Menciona que las entidades reguladas deben planificar las compras y ventas de dólares, incluyendo un programa que justifique estas operaciones y que esté alineado con la política de inversiones. Describe la obligación de comunicar a la Superintendencia de Pensiones la programación y ajuste de transacciones de divisas, así como los montos de compras realizadas. Explica que la información debe ser enviada mensualmente y semanalmente, con la justificación técnica correspondiente. Indica que la Superintendencia está sujeta a la confidencialidad respecto a esta información, la cual puede ser compartida de manera agregada con el Banco Central. Establece que estas disposiciones entran en vigor a partir del 1 de abril de 2022. | |
20211222 SP-A-248-2021.docx | Se reforma el Acuerdo SP-A-137-2010, relacionado con los traslados de recursos de la cuenta individual de los afiliados al régimen de capitalización individual. Se elimina la fase 5, "Transmisión electrónica de rechazos", para mitigar el riesgo de liquidez asociado a los traslados. Describe los procesos de compensación y liquidación, señalando cómo se gestionan los fondos entre las entidades involucradas. Explica que esta reforma busca optimizar la operación y rapidez en los traslados, afectando la administración de recursos. La normativa reformada entrará en vigor el 1 de junio de 2022. |
SP-A-137-2010 |
20211216 SPA-247.docx | El documento establece disposiciones obligatorias para las entidades administradoras de fondos de pensiones de beneficio definido, enfocándose en la calidad y requisitos de los informes actuariales que deben presentarse. Explica las responsabilidades de la alta gerencia y el órgano de dirección en garantizar que los informes cumplan con las normativas. Describe los elementos mínimos que deben contener dichos informes, incluyendo balances, proyecciones y recomendaciones. Menciona la obligación de subsanar posibles errores en los informes y las eventuales sanciones a los actuarios que incumplan con las normas. Finalmente, señala que estas disposiciones entran en vigencia con su comunicación. |
SUPEN 4-16 |
20210629 SP-A-246-2021.pdf | Describe que el Fondo de Pensiones y Jubilaciones para los miembros del Benemérito Cuerpo de Bomberos es un fondo cerrado sin nuevas afiliaciones desde la creación de la Ley No. 7302. Menciona que se le permite contratar servicios de riesgos con el Instituto Nacional de Seguros y se le exime de realizar evaluaciones actuariales anuales, permitiendo que estas se hagan cada tres años. Indica que la auditoría actuarial externa se llevará a cabo cada seis años, con condiciones que se deben cumplir para mantener la exención. Explica que el fondo debe establecer los Comités de Riesgos y Auditoría conforme a la normativa. Finalmente, se deroga un acuerdo anterior relacionado con el mismo fondo. |
SP-A-102-2007 |
20210629 SP-A-245-2021.pdf | Menciona que la Ley de Protección al Trabajador fue modificada por la Ley 9906, reduciendo el aporte patronal al Fondo de Capitalización Laboral del 3% al 1.5%. Describe que, con esta reforma, se eliminó la obligación de trasladar el 50% de ese aporte al Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias. Explica que se estableció un acuerdo para trasladar los recursos del Fondo de Capitalización Laboral al régimen de pensiones en marzo de 2021. Indica que las operadoras deben reintegrar proporciones de comisiones de recaudación al remitente cuando reciban recursos del FCL luego del 2 de marzo de 2021. Concluye que el reintegro debe hacerse dentro de un plazo de diez días hábiles. | |
20210528 SP-A-244-2021.pdf | Reforma el acuerdo SP-A-219-2020 respecto al Fondo de Garantías y Jubilaciones de la Refinadora Costarricense de Petróleo (RECOPE). El Superintendente de Pensiones puede eximir a este fondo de cumplir con disposiciones del Reglamento de Gestión de Activos y otros reglamentos relevantes, debido a su estado actual y el reducido número de pensionados. Describe la disminución en la administración de recursos del fondo desde su abolición en 2002. Establece que el fondo debe seguir requerimientos específicos de información para la supervisión de beneficiarios e inversiones. Esta reforma busca facilitar una gestión más eficiente del fondo ante su situación actual. |
SP-A-219-2020 / SP-A-211-2019 |
20210518 SP-A-243.pdf.docx | Menciona que el Superintendente de Pensiones tiene la responsabilidad de garantizar la autorización, regulación y supervisión de las entidades de pensiones, conforme a la Ley No. 7523. Describe la necesidad de enviar estados de cuenta a los afiliados cada seis meses, que incluirán información sobre saldos, rendimientos y proyecciones de pensiones. Explica que estos estados deben ser claros y accesibles, utilizando información visual para mejorar la comprensión. Indica que las proyecciones deberán ser documentadas y presentadas de manera que no puedan ser malinterpretadas como promesas definitivas de pago. Finalmente, establece que la normativa es efectiva a partir del segundo semestre de 2021 y posteriores. |
SP-A-191-2017 |
20210325 SP-A-242.pdf | Menciona que el documento establece las directrices para la identificación y regulación de agentes promotores en el sistema de pensiones. Describe los requisitos que deben cumplir estos agentes, incluyendo la necesidad de obtener credenciales firmadas por las operadoras de pensiones. Explica el proceso de evaluación a través del cual se valorarán sus conocimientos y capacidades, así como las consecuencias de no aprobar estas evaluaciones. Indica que las operadoras deben custodiar la documentación de los agentes y mantenerla actualizada para la Superintendencia. Finalmente, establece el plazo y el procedimiento para impugnar los resultados de las evaluaciones. | |
20210325 SP-A-241.pdf.docx | Menciona que la normativa regula los planes y contratos de pensiones complementarias, estableciendo requisitos mínimos que deben cumplir para su autorización. Describe las obligaciones y derechos de los afiliados y operadoras, así como detalles sobre aportaciones, comisiones y condiciones de retiro. Explica que los contratos deben contener información clara sobre beneficios, condiciones de inversión y gestión de recursos. Detalla también la necesidad de proporcionar información periódica a los afiliados y la obligatoriedad de adaptarse a cambios legislativos. Concluye que las operadoras deben cumplir con las normativas para garantizar la protección de los intereses de los afiliados. | |
20210325 SP-A-240.pdf.docx | Establece un programa de capacitación para los agentes promotores de pensiones que deben cumplir con requisitos específicos según la normativa vigente. Describe la necesidad de ofrecer información veraz y clara, evitando confusiones sobre los sistemas de pensiones. Menciona los temas esenciales a incluir en la capacitación, como la evolución demográfica, la regulación financiera y los diversos regímenes de pensiones. Explica la importancia del cumplimiento de estas directrices para asegurar la eficacia en la supervisión y atención al afiliado. Finalmente, aclara las responsabilidades y derechos de los usuarios y promotores en este contexto. | |
20210325 SP-A-239.pdf | Menciona que la Superintendencia de Pensiones regula y supervisa los planes y fondos de pensiones según la ley N° 7523. Describe que se aprobó el Reglamento de Autorizaciones y Aprobaciones, estableciendo procedimientos y requisitos para las entidades reguladas. Explica que se derogan varios acuerdos y oficios anteriores que ya no son válidos. Señala que esta modificación busca ordenar y complementar la normativa existente. Indica que el nuevo reglamento entrará en vigencia el 16 de junio de 2021. |
SP-357-2009/ SP-1904-2008 / SP-A-079-2006 / SP-935-2000 / SP-771-2000 |
20210311 SP-A-237.pdf | Establece disposiciones generales para la devolución de sumas cobradas en exceso en la comisión por la administración de fondos complementarios de pensiones y del fondo de capitalización laboral. Menciona que la operadora no puede generar utilidades operativas, debiendo devolver los excesos cobrados a los afiliados. Explica que la devolución se realizará en un plazo máximo de veinte días hábiles tras la presentación de estados financieros auditados. Describe que el monto a devolver se calculará proporcionalmente según el saldo acumulado en la cuenta de cada afiliado. Indica que la operadora debe informar a la Superintendencia antes de realizar la devolución y detallar a los afiliados los movimientos relacionados. | |
20210303 SP-A-236.pdf | Explica que la normativa establece que los entes supervisados deben reportar información sobre el manejo de liquidez de los fondos que administran, incluyendo detalles de instrumentos y movimientos mensuales. Describe que se incorpora un nuevo capítulo en el manual de información, especificando los requisitos para estos reportes. Menciona que se definen los archivos necesarios y sus estructuras de datos, así como las validaciones requeridas para garantizar la consistencia de la información. Indica que la periodicidad de los reportes será mensual, con plazos específicos. Finalmente, establece que estas regulaciones entrarán en vigor a partir de junio de 2021. | |
20210209 SP-A-235.pdf | Explica que se reforma el Acuerdo SP-A-137-2010 referente al traslado de recursos en cuentas individuales del Régimen de Capitalización Individual. Menciona la implementación de un sistema automatizado que facilita estos traslados mediante el Servicio Electrónico de Compensación (SEC) para optimizar la supervisión. Describe la necesidad de nuevas modalidades de traslado para corregir errores y liberar saldos remanentes. Enumera los nuevos tipos de traslados, incluyendo las correcciones entre cuentas y los traslados por fallecimiento de afiliados. Resalta que estas modificaciones entrarán en vigor a partir del 10 de marzo de 2021, con ciertas restricciones en el volumen de registros. | |
20210127.pdf | Se reforma la parte introductoria del Capítulo VII. Préstamos, estableciéndose como alcance de las disposiciones, así como el acápite 7.1. Instrucciones Generales, del Manual de Información | |
20201110 SP-A-230-2020.pdf | Menciona que la ley No. 9906 modifica varios artículos de la Ley de Protección al Trabajador, permitiendo a los trabajadores retirar recursos de su pensión complementaria. Describe las reformas aprobadas por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero relacionadas con el funcionamiento de las entidades de pensiones. Explica la necesidad de modificar un acuerdo anterior sobre modalidades de pensión. Detalla cambios específicos en artículos que abordan el recálculo de pensiones y derechos de beneficiarios. Finalmente, menciona disposiciones transitorias para el traslado de recursos y cálculos de beneficios, estableciendo nuevas regulaciones para la entrega de pensiones. | |
20201005SP-R-2009.pdf | Se modifican el inciso h) del artículo 2 - entre otros - del Acuerdo SP-A-133 de las quince horas del día 11 de setiembre del 2009, Disposiciones aplicables a las actas que deben llevar los órganos de dirección y los comités de riesgo y de inversiones de las entidades reguladas, modificado por el Acuerdo SP-A-228-2020 de las diez horas del día dieciocho de setiembre de 2020. | |
20201005 SP-R-2009.pdf | Menciona que el acuerdo SP-A-228-2020 modifica disposiciones anteriores sobre el servicio de actas electrónicas en comités de inversiones y riesgos. Describe la obligación de firmar actas mediante un certificado de firma digital y detalla cambios en los plazos para la redacción y comunicación de estas actas. Explica que los plazos establecidos para presentar las actas se amplían de diez a quince días hábiles para los órganos de dirección. Indica que se establece un nuevo plazo de conservación para las grabaciones y actas. Añade que se permiten disposiciones aplicables a los comités de auditoría y establece la vigencia de las modificaciones a partir del 4 de enero de 2021. | |
20200929 SP-A-231.docx | Añade un nuevo "Capítulo VII. Préstamos" al Manual de Información, que especifica los requisitos para el suministro de información sobre préstamos otorgados por entidades supervisadas. Describe el objetivo de mantener actualizadas las instrucciones y procedimientos para la entrega de información financiera, garantizando su confiabilidad. Explica que se implementará un sistema de información para automatizar el proceso de reporte y validación de datos de créditos, incluyendo un esquema detallado de los campos necesarios. Establece que las entidades deberán reportar mensualmente la información requerida para cumplir con la normativa vigente. Menciona que esta medida entrará en vigor a partir del 4 de enero de 2021. | |
20200924 SP-A-229.pdf | Menciona que se lleva a cabo un proceso de revisión normativa para actualizar y simplificar la regulación del sector de pensiones. Explica que el acuerdo SP-A-041 de 2003 contiene disposiciones obsoletas y, por lo tanto, es innecesario, ya que su contenido está cubierto por el Reglamento General de Auditores Externos y las Normas Internacionales de Auditoría. Describe que las Normas de Información Contable también han perdido vigencia con la implementación de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF). Por consiguiente, se deja sin efecto el acuerdo mencionado y su vigencia comienza a partir de su comunicación. Comunica esta decisión a los interesados en el ámbito de pensiones y fondos complementarios. |
SP-A-041-2003 |
20200918 SP-A-228-2020.pdf | Modifica el Acuerdo SP-A-133 de septiembre de 2009, relacionado con el servicio de actas electrónicas de los Comités de Inversiones y Riesgos de entidades reguladas. Establece que las actas deben ser digitales y contener detalles como participantes, acuerdos y documentos discutidos. Exige que las actas sean firmadas por el presidente y el secretario, asegurando su acceso a la Superintendencia para supervisión. Indica que las grabaciones son consideradas documentos públicos y deben ser conservadas por al menos cinco años. Las modificaciones entran en vigor el 4 de enero de 2021. | |
20200917 SP-A-227-2020.pdf | Menciona el proceso de revisión normativa que busca simplificar y actualizar la regulación del sector de pensiones. Describe la derogación de diversas cartas circulares y acuerdos por considerarse que sus contenidos ya están cubiertos por la Ley de Protección al Trabajador y los reglamentos actuales. Explica que, ante el fallecimiento de un afiliado o pensionado, el procedimiento a seguir está estipulado en el Código de Trabajo. Detalla que los acuerdos relacionados con el traslado de recursos y las comisiones de administración quedan sin efecto por no ajustarse a las normativas vigentes. Indica que la derogación entra en vigencia una vez comunicada. |
SP-045-2002 / SP-A-006-2002 / SP-A-004-2002 / SP-1720-2002 / SP-1303-2002 / SP-969-2003 / SP-636-2002/ |
20200826 SP-A-226.pdf | Menciona que se actualizan disposiciones relacionadas con la comunicación de perfiles de requisitos y beneficios de los regímenes de pensiones. Describe la normativa vigente y la eliminación de formularios desactualizados, así como requisitos innecesarios. Explica que se prescinde de la consulta de la Ley General de la Administración Pública debido al objetivo de simplificar el proceso. Establece que la reforma busca mejorar la claridad y la relevancia de la información comunicada a los afiliados. Indica que las modificaciones entran en vigor a partir de su comunicación. | |
20200807 SP-A-225.pdf.docx | Establece disposiciones para corregir errores en la gestión de cuentas individuales de afiliados a entidades de pensiones. Explica que los errores en la imputación de recursos no generan derechos a favor de los titulares de las cuentas y deben ser corregidos conforme a principios de justicia y equidad. Describe la obligación de las operadoras de pensiones de abrir cuentas individuales y llevar un registro detallado de errores. Menciona la importancia de contar con mecanismos de control y trazabilidad para identificar y corregir errores de manera eficiente. Finalmente, indica que las entidades deben asumir los costos operativos de las correcciones. | |
20200720 SP-A-224.pdf | Explica que se establecen lineamientos para aplicar medidas de debida diligencia en el ámbito de las operadoras de pensiones, relacionados con la identificación y gestión del riesgo de lavado de activos y financiamiento del terrorismo (LA/FT). Menciona que las medidas pueden ser simplificadas o reforzadas, dependiendo del nivel de riesgo asociado a cada cliente. Describe que las operadoras deberán categorizar las cuentas individuales según el riesgo, aplicando controles adecuados. Detalla que estas medidas son parte de un marco regulatorio más amplio, y las entidades deben documentar sus políticas y procedimientos relacionados. Indica que la implementación de estos lineamientos está sujeta a supervisión y puede ser revisada por la autoridad competente. |
Normativa para el cumplimiento de la Ley No 8204 |
20200714 SP-A-223.pdf | Explica que el acuerdo establece disposiciones sobre el derecho a la libre transferencia de afiliados entre entidades autorizadas. Menciona que los trabajadores pueden cambiar su operadora sin costo, realizando la solicitud de forma personal o a través de una plataforma tecnológica. Describe la necesidad de leer un folleto informativo antes de hacer la transferencia y las responsabilidades tanto de las entidades como de los afiliados en el proceso. Detalla los procedimientos para pensionados y los requisitos necesarios para efectuar la solicitud. Además, señala que estas disposiciones entran en vigencia el 1° de noviembre de 2020. | |
20200707 SP-A-221.pdf | Describe cómo la Superintendencia de Pensiones modifica el acuerdo SP-A-211-2019 para ajustar el plazo de entrega de información sobre el valor cuota de fondos administrados. Establece que a partir del 15 de julio de 2020, dicha información deberá ser remitida diariamente antes de las 12 del mediodía. Explica que esta modificación se debe a la necesidad de optimizar la supervisión debido al impacto de la pandemia de COVID-19 en el mercado de pensiones. Menciona que la información es vital para el control y supervisión de las entidades autorizadas. Indica también que se deja sin efecto un oficio anterior relacionado con esta materia. |
SP-746-2020 / SP-A-211-2019 |
20200702 SP-A-220.pdf | Corrige un error material en el Acuerdo SP-A-218-2020 relacionado con las modalidades de pensión del régimen complementario de pensiones de capitalización individual. Describe que el error ocurrió en el artículo 12, que afecta la fórmula del cálculo del Valor Actuarial Necesario Unitario (VANU). Explica que según la Ley General de la Administración Pública, es posible rectificar errores materiales en cualquier momento. Presenta la nueva fórmula para el cálculo del VANU y especifica los parámetros involucrados. Comunica que la corrección ha sido aprobada por la superintendente de pensiones. | |
20200624 SP-A-219.pdf | Menciona que el Superintendente de Pensiones tiene la autoridad para dictar normas sobre la información que las entidades deben proporcionar, con el objetivo de asegurar una adecuada supervisión. Describe la situación del Fondo de Garantías y Jubilaciones de RECOPE, que ha decrecido en recursos y pensionados desde su abolición en 2002. Explica que, debido a su limitado tamaño y número de beneficiarios, el cumplimiento de todas las regulaciones del Reglamento de Gestión de Activos es innecesario y costoso. Detalla las exenciones específicas que se conceden a este fondo en relación a diversas disposiciones reglamentarias. Finalmente, establece los requerimientos de información que el fondo debe cumplir para la supervisión de beneficiarios e inversiones. |
SP-A-244-2021 |
20200617 SP-A-218.pdf | Se reforma el Acuerdo SP-A-141-2010 para ajustar las disposiciones sobre las modalidades de pensión en el régimen complementario de pensiones. Describe la necesidad de incorporar una metodología para calcular el Valor Actuarial Necesario Unitario (VANU) para beneficiarios huérfanos y pensionados de edad avanzada. Explica que los enfermos terminales pueden retirar totalmente los recursos acumulados en sus cuentas de pensión, y que se ajustan los cálculos actuariales para beneficiarios específicos. Menciona que la reforma tiene efecto a partir del 13 de julio de 2020 y detalla la fórmula utilizada para el VANU. Comunica la información a través de un documento oficial de la Superintendencia. | |
20200408 SP-A-215.pdf | Menciona que la Superintendencia de Pensiones tiene el deber de supervisar y resguardar la solidez financiera de los regímenes de pensiones, garantizando el equilibrio actuarial. Describe las implicaciones de la Ley de Protección al Trabajador, donde se establece un aporte de un 3% del salario al fondo de capitalización laboral, y se detallan condiciones específicas para el retiro de recursos. Explica las modificaciones introducidas por la Ley N°9839, que permite el retiro de fondos por suspensión laboral o reducción de jornada. Indica que las entidades reguladas deben llevar un control adecuado de los pagos y proporcionar información estadística relacionada. Detalla ajustes y códigos contables que deben implementarse en el registro de los movimientos relacionados a estas reformas. | |
20191024 SP-A-214.pdf | Se deroga el Capítulo V del Manual de Información de los Regímenes de Capitalización Colectiva y el Capítulo VII del Manual de Información de los Regímenes de Capitalización Individual. Describe que estos capítulos establecían requerimientos para el suministro de información cualitativa básica. Explica que, tras la implementación del Sistema de Roles, esta información se debía enviar a través de una nueva plataforma. Menciona que la información en el antiguo sistema estaba desactualizada y resultaba poco útil para la supervisión. Indica que la derogación entra en vigencia con su comunicación. | |
20190923 SP-A-213.pdf | Se deroga el Acuerdo SP-A-129 del 3 de febrero de 2009 respecto al traslado de instrumentos entre los Fondos A y B. Explica que las operadoras de pensiones deben gestionar los riesgos financieros generados por dichos traslados mediante un manejo adecuado de la liquidez. Describe que las condiciones actuales de los fondos permiten a las operadoras mantener reservas suficientes para estos movimientos. Menciona que en casos excepcionales, la Superintendencia puede autorizar traslados no onerosos. La derogación rige a partir de su comunicación. |
SP-A-129-2009 |
20190923 SP-A-212.pdf | Menciona que se realizó una corrección en la fecha de vigencia del Acuerdo SP-A-210-2019, que originalmente se comunicó incorrectamente. Describe que la fecha correcta de entrada en vigencia es el 1° de enero del 2020, en lugar de la fecha de comunicación. Explica que esta rectificación está respaldada por el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública, que permite corregir errores materiales. Indica que el Acuerdo regula cambios en los Manuales de Información y en las Tablas y Validaciones para regímenes de pensiones. Comunica que el ajuste es formalmente aprobado por el Superintendente de Pensiones. | |
20190909 SP-A-211.pdf.docx | Este documento establece disposiciones sobre la confección, envío y publicación de información que las entidades supervisadas deben proporcionar. Menciona que las entidades tienen la obligación de enviar datos financieros periódicos para facilitar la supervisión. Describe los plazos y formatos específicos para remitir la información, incluyendo reportes mensuales y estados financieros trimestrales y anuales. Explica las responsabilidades tanto de las entidades como de la Superintendencia en el manejo de datos, incluyendo el uso de una plataforma electrónica para la transferencia de información. Finalmente, se destaca que este acuerdo entra en vigencia desde el 1 de enero de 2020, derogando disposiciones anteriores. |
SP-A-221-2020 / SP-A-236-2021 / SP-A-250-2022 |
20190909 SP-A-210.pdf | Menciona que el reglamento de información financiera fue aprobado por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero para actualizar la normativa contable en concordancia con las NIIF. Describe cómo la regulación busca garantizar la comparabilidad de los informes financieros tanto a nivel nacional como internacional. Explica que se introducen cambios en el catálogo contable y se derogan capítulos de manuales existentes para unificar la normativa. Detalla que la nueva regulación entra en vigencia el 1 de enero de 2020. Concluye que se establecen disposiciones para la remisión de información y se regula la estructura de inversión de los fondos de pensiones. | |
20190521 SP-A-208.pdf | Reforma el Acuerdo SP-A-049 para establecer un procedimiento claro ante excesos de inversión en fondos administrados. Indica que cualquier exceso debe comunicarse inmediatamente a la autoridad competente a través de un formato específico, firmado por la alta gerencia. Establece un plazo máximo de diez días hábiles para que la Superintendencia se pronuncie sobre los planes de reducción de riesgos. Describe las acciones a tomar ante la pérdida de requisitos en inversiones y la obligatoriedad de informar las situaciones a los afiliados. Señala que estas disposiciones entran en vigencia desde su comunicación oficial. | |
20190329 SP-A-207.pdf | Se reforma el Acuerdo SP-A-O61 sobre el traslado de recursos acumulados en regímenes de pensiones especiales al régimen obligatorio de pensiones complementarias. Se establece que, al cesar en sus cargos, los trabajadores del Poder Judicial pueden trasladar sus cuotas acumuladas a la Caja Costarricense de Seguro Social. Se detalla el proceso de remisión de información al Sistema Centralizado de Recaudación (SICERE) y los plazos establecidos para la transferencia. Se modifican los formatos de archivo necesarios para el traslado de información. Estos cambios entran en vigor tras su comunicación oficial. | |
20190110 SP-A-205.pdf | Menciona que la circular SP-744 del 22 de mayo de 2002 y varios acuerdos relacionados han quedado sin efecto debido a la implementación del nuevo Reglamento de Gestión de Activos. Describe que este reglamento regula la inversión del capital mínimo de funcionamiento y la subcontratación de administradores de inversiones. Explica que el nuevo marco legal no establece límites por calificación de riesgo, y en cambio, clasifica los instrumentos según sus características. Indica que la derogación de estos documentos busca simplificar y actualizar la normativa vigente. Comunica que esta resolución es efectiva a partir de su notificación. |
SP-A-110-2008/ SP-A-047-2004 / SP-A-036-2003/ SP-744-2002 |
20181107 SP-A-204.pdf | Reforma íntegramente el Acuerdo SP-A-159-2012 sobre el acceso a la Ventanilla Electrónica de Servicios (VES). Establece que las entidades supervisadas deben usar el Buzón VES para el envío y recepción de documentación conforme a regulaciones vigentes. Define lineamientos para la transferencia de información, incluyendo el tamaño máximo de archivos y horarios de operación. Indica las responsabilidades de las entidades en la gestión de la correspondencia, como la firma digital y la designación de funcionarios responsables. También establece excepciones para situaciones contingentes al uso del Buzón VES. |
SP-1629-2013 |
20181022 SP-A-203.pdf | El documento establece las disposiciones para el traslado de recursos de cuentas individuales de afiliados al Régimen de Capitalización Individual. Describe la estandarización del proceso, asegurando que se realice de manera uniforme y a través del Sistema Nacional de Pagos Electrónicos (SINPE), utilizando un nuevo servicio para la compensación y liquidación. Menciona los tipos de traslados y sus plazos específicos, detallando las fases del proceso y las responsabilidades de las entidades involucradas. Explica la necesidad de que las entidades se adecuen al nuevo sistema y resalta la importancia de la supervisión para garantizar la transparencia y eficacia en los traslados. Las disposiciones entran en vigencia a partir de la comunicación del acuerdo. | |
20181004 SP-A-202.pdf | Deroga los Acuerdos SP-A-053, SP-A-060 y SP-A-074, que regulaban los informes de auditorías internas y externas de las operadoras de pensiones. Menciona que la derogatoria busca armonizar la regulación con la normativa vigente y el enfoque en la supervisión basada en riesgos. Describe la función de las auditorías internas como parte de la defensa y explica que la supervisión se realizará in situ en lugar de a través de informes semestrales. Indica que la regulación de auditorías externas está establecida en el Reglamento General de Auditores Externos. Establece que esta derogatoria entra en vigor tras su comunicación. |
SP-A-074-2006 / SP-A-060-2005 / SP-A-053-2004 |
20180904 SP-A-201.pdf | Menciona que el Superintendente de Pensiones tiene la responsabilidad de supervisar y regular la información que las entidades supervisadas deben proporcionar sobre su situación jurídica y financiera. Describe que el Manual de Información de los Regímenes Colectivos establece los procedimientos para el suministro de datos. Explica que se eliminan ciertos requisitos del Capítulo V del manual, relacionados con los órganos de dirección y comités, a partir del 30 de septiembre de 2018. Indica que esta modificación se debe a la implementación del "Portal Supen Directo". Concluye que las entidades deben mantener actualizada la información y comunicar cualquier cambio necesario. | |
20180904 SP-A-200.pdf | Se modifica el Capítulo VII. “Sistema de Información Cualitativa Básica de Supervisados”, acápite primero, “Introducción”, del “Manual de Información de Regímenes de Capitalización Individual” | |
20180717 SP-A-199.pdf | Se reforma el artículo 15 del Acuerdo SP-A-141-2010 para aclarar que los rendimientos utilizados para calcular la renta permanente de los pensionados son netos de comisiones. Este ajuste busca corregir la falta de uniformidad en la interpretación del cálculo de rendimientos entre los participantes del mercado. La nueva disposición establece que la suma a entregar mensualmente corresponde a la doceava parte de los rendimientos netos devengados durante los últimos doce meses. Además, el monto se mantendrá constante durante un año, y se revisará posteriormente. La reforma entra en vigor a partir de su comunicación. | |
20180608 SP-A-198.pdf | Se modifica el Acuerdo SP-A-027 del 28 de mayo de 2003, reformado por el SP-A-191-2017, para establecer requisitos específicos sobre los estados de cuenta que deben enviar las entidades a sus afiliados. Se detalla que los estados de cuenta deben incluir una sección sobre la política de inversión en un lenguaje comprensible y se permite el uso de enlaces para acceder a información adicional. Se establece que las entidades deberán enviar estos estados cada seis meses y cumplir con el nuevo formato a partir del 31 de diciembre de 2018. La modificación se realiza en respuesta a solicitudes de prórroga y aclaraciones por parte de las operadoras de pensiones. Las nuevas disposiciones entrarán en vigor tras su comunicación. |
SP-A-191-2017/ SP-A-027-2003 |
20180529 SP-A-197.pdf | Menciona un acuerdo fechado el 28 de mayo de 2018, que aprobó la entrega de recursos para extrabajadores del Banco Crédito Agrícola de Cartago, conforme a la Ley N°9548. Describe un error en la identificación del acuerdo, que fue señalado como SP-517-2018 de 2017, cuando en realidad debía ser SP-A-196-2018 del año 2018. Explica que el artículo 157 de la Ley General de la Administración Pública permite a la Administración rectificar errores materiales. Indica que se efectúa la corrección del error y se establece que la resolución entra en vigencia tras su comunicación. Finaliza con la firma del Superintendente de Pensiones. |
SP-517-2018 / SP-A-196-2018 |
20180528 SP-A-196.pdf | Menciona que se establecen disposiciones para la entrega de recursos a extrabajadores del Banco Crédito Agrícola de Cartago, en cumplimiento de la Ley N° 9548. Describe que los exfuncionarios tienen derecho a recibir la totalidad de los activos acumulados en sus cuentas individuales tras finalizar su relación laboral, siempre que esto ocurra bajo ciertas condiciones. Explica que las operadoras de pensiones deben verificar y procesar las solicitudes de entrega de fondos en un plazo máximo de ocho días hábiles. Establece las obligaciones de las operadoras, incluyendo la necesidad de suministrar información mensual sobre los pagos a los afiliados. Reforma el Manual de Información de los Regímenes de Capitalización Individual para incluir estas regulaciones y condiciones. |
Manual de Información de los Regímenes de Capitalización Individual |
20180301 SP-A-195.pdf | Menciona que el documento establece modificaciones al Manual de Cuentas para los Regímenes de Pensiones de Capitalización Colectiva. Describe la necesidad de eliminar partidas que generan confusión en la presentación de estados financieros. Explica que el suministro de información por parte de las entidades es crucial para la supervisión efectiva. Indica que los cambios buscan mejorar la claridad de la información actuarial y contable. Concluye que las modificaciones entran en vigor a partir del 31 de marzo de 2018. | |
20180103 SP-A-194.pdf.docx | El documento establece disposiciones sobre el Servicio de Registro y Actualización de Roles que deben seguir las entidades supervisadas. Explica la obligación de estas entidades para suministrar información precisa sobre sus funcionarios y sus roles asignados a la Superintendencia, utilizando un sistema automatizado a través del portal SUPEN Directo. Describe la responsabilidad del representante legal para validar la información y el cumplimiento de ciertos requisitos de seguridad. Establece también reglas sobre la custodia de documentación relevante y la obligación de actualización de información. Finalmente, menciona la vigencia de estas disposiciones, que comienza el 22 de enero de 2018. |
SP-A-258-2022 |
20171219 SP-A-193.pdf | Menciona disposiciones sobre las evaluaciones actuariales para fondos de pensiones de empleados de diversas instituciones. Describe la reforma al Acuerdo SP-A-105, estableciendo que las evaluaciones se realizarán cada tres años a partir de diciembre de 2017, salvo indicaciones de periodicidad menor. Explica que las evaluaciones deben incluir descripciones específicas sobre reservas, inversiones y poblaciones. Destaca que los fondos han mostrado un superávit en años recientes. Establece condiciones y formatos para la remisión de información a la Superintendencia de Pensiones. |
SP-A-105-2007 |
20171213 SP-A-190.pdf | Menciona que el documento establece modificaciones al "Catálogo y Manual de Cuentas de los Fondos de Pensiones Complementarias, Capitalización Laboral y Ahorro Voluntario". Describe la responsabilidad de controlar y supervisar planes y fondos de pensiones según la Ley N° 7523. Explica la necesidad de registrar el impuesto sobre la renta por cobrar utilizando la base de acumulación o devengo. Detalla las actualizaciones específicas en las cuentas "Impuesto sobre la Renta por Cobrar" y "Intereses por Cobrar". Indica que estas reformas entrarán en vigencia a partir del 1° de abril de 2018. | |
20171207 SP-A-192.pdf | Menciona que se modifica integralmente el Acuerdo SP-A-008 del 20 de diciembre de 2002, que regula el cálculo de la rentabilidad de los fondos de pensiones. Describe la necesidad de mejorar la periodicidad y metodología del cálculo de rentabilidad para facilitar decisiones informadas de los afiliados. Explica que las mediciones actuales fomentan rentabilidades de corto plazo, perjudicando potencialmente los intereses de los afiliados. Establece nuevas fórmulas para el cálculo de rentabilidad nominal y real, tanto de fondos individuales como de regímenes. Concluye indicando la vigencia inmediata del acuerdo tras su comunicación. |
SP-A-008-2002 |
20171207 SP-A-191.pdf | Explica que se modifica íntegramente el Acuerdo SP-A-027 del 28 de mayo de 2003 para establecer nuevos lineamientos sobre la información que las entidades autorizadas deben proporcionar a los afiliados y pensionados. Describe que dicha información incluye estados de cuenta semestrales sobre la rentabilidad de los fondos, que deben ser claros, objetivos y comparables con otros fondos. Menciona que la publicidad sobre la rentabilidad debe basarse únicamente en datos calculados por la entidad reguladora y no puede incluir proyecciones. Indica que las entidades deben garantizar el acceso a la información sobre las inversiones realizadas y los costos asociados. Finalmente, señala que estas disposiciones entrarán en vigencia tres meses después de su comunicación. |
SP-A-198-2018 |
20171031 SP-A-189.pdf | Explica que las entidades supervisadas deben comunicar sus perfiles tecnológicos conforme a los artículos establecidos en los reglamentos pertinentes sobre la gestión de tecnología de información. Menciona la responsabilidad de cada entidad de elaborar y mantener actualizado su perfil tecnológico, con la posibilidad de solicitar una gestión corporativa si tienen una unidad de TI compartida. Describe los procedimientos necesarios para la transmisión de esta información, incluyendo el uso del sistema SICVECA y detalla los tipos de archivos requeridos. Establece fechas y grupos específicos para la presentación de los perfiles tecnológicos a partir de 2018. Concluye con un procedimiento para solicitar permisos de acceso a este sistema. |
Reglamento General de la Tecnología de la Información |
20170920 SP-A-187.pdf | Describe la anulación de varios acuerdos previos relacionados con la evaluación de riesgos operativos y tecnológicos en regímenes de pensiones. Menciona la corrección de un error material respecto a la identificación de un acuerdo, que debe ser reconocido como SP-A-186-2017 en lugar de SP-R-1769-2017. Explica que se mantienen vigentes ciertos aspectos de los acuerdos derogados y que la decisión entra en vigor tras su comunicación. Indica que esta acción está fundamentada en la Ley General de la Administración Pública, que permite a la administración corregir errores. Finalmente, la comunicación está firmada por el superintendente de pensiones, Álvaro Ramos Chaves. | |
20170911 SP-A-185.pdf | Explica que se realizan reformas al Manual de Cuentas y al Manual de Información para los Regímenes de Pensiones de Capitalización Colectiva, con el objetivo de mejorar el suministro de información necesaria para la supervisión y fiscalización. Describe que estas actualizaciones incluyen nuevas cuentas y modificaciones en la nomenclatura para registrar adecuadamente bienes recibidos en dación de pago y estimaciones de deterioro. Menciona que estas reformas son esenciales para garantizar la protección de los derechos de los trabajadores en relación a sus pensiones. Indica que la implementación de estas modificaciones entrará en vigencia el 1 de noviembre de 2017. Comunica que estas acciones buscan aumentar la efectividad en la administración de los fondos de pensiones. | |
20170823 SP-A-186.pdf | Menciona que el Superintendente de Pensiones tiene la responsabilidad de regular y supervisar los fondos de pensiones según la Ley N°7523. Describe la aprobación del Reglamento de Riesgos por parte del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, que derogó varios reglamentos anteriores. Explica que debido a estas derogatorias, se hace necesario derogar acuerdos previos relacionados con la evaluación y supervisión de riesgos. Indica que se derogan completamente ciertos acuerdos y parcialmente otros, referentes a normativas de cumplimiento y auditoría. Finalmente, establece que la normativa tiene efecto inmediato tras su comunicación. |
SP-A-016-2003 / SP-A-050-2004/ SP-A-056-2004/ SP-A-102-2007/ SP-A-103-2007 / SP-A-123-2008 / SP-A-124-2008/ SP-A-127-2008 / SP-A-174-2013 |
20170822 SP-A-184.pdf | Menciona que, según la Ley N°7523, la regulación y supervisión de los fondos de pensiones complementarias son responsabilidad de la entidad competente. Describe la necesidad de modificar el Manual de Cuentas para adaptarse a la creciente inversión en fondos internacionales, incluyendo nuevas denominaciones y cuentas contables. Explica que se establecerán ajustes en el registro de inversiones internacionales, así como la creación de una cuenta para ingresos por dividendos. Detalla las modificaciones específicas en la nomenclatura y descripción de cuentas contables. Indica que estos cambios entrarán en vigencia el 1° de septiembre de 2017. | |
20161025 SP-A-182.pdf | Se deroga el Acuerdo SP -A-092 y se modifica el Manual de Información para los Regímenes Colectivos. Describe que se ajusta la periodicidad del envío de información sobre saldos contables y de inversiones, estableciendo que los regímenes deben remitir estos informes mensualmente. Menciona que el cambio responde a mejoras en la supervisión basada en riesgos y a la necesidad de información confiable. Explica que las modificaciones entran en vigencia el 1 de enero de 2017. Comunica que el Superintendente es el encargado de implementar estas regulaciones. |
SP-A-092-2007/ Manual de Información para los Regímenes Colectivos |
20150421 SP-A-181.pdf | Explica que se realizan modificaciones al Acuerdo SP-A-141-2010 en relación a las modalidades de pensión del régimen complementario de capitalización individual. Menciona que estas reformas buscan aclarar reglas sobre el recálculo de pensiones, traslados entre entidades y plazos para cotizaciones, con el fin de estandarizar la interpretación y mejorar la claridad para los afiliados. Describe la importancia de agilizar el proceso de pensiones mediante información clara y precisa que ayude a los afiliados en la toma de decisiones. Detalla que se debe utilizar un formato específico para los estados de cuenta de los pensionados y se establecen plazos para la gestión de traslados entre operadoras. Indica que las modificaciones entran en vigor a partir de su comunicación. |
SP-A-141-2010 |
20150303 SP-A-180.pdf | Explica que se reforma el artículo 3 del Acuerdo SP-A-079 de 2006, estableciendo que los programas de formación para agentes promotores de pensiones pueden impartirse de manera presencial, virtual o semipresencial. Describe que los cursos deben estructurarse en al menos dos cuatrimestres, con un mínimo de ocho cursos de 40 horas cada uno sobre temas específicos del sistema de pensiones. Menciona que esta reforma busca facilitar el acceso a la formación en áreas donde no hay centros educativos disponibles. Detalla la importancia de contar con promotores bien capacitados para proteger al público consumidor. Esta reforma entrará en vigencia un mes después de su publicación en el diario oficial La Gaceta. |
SP-A-079-2006 |
20150223 SP-A-179 2015.pdf | Menciona que, a partir del 25 de febrero de 2015, las entidades supervisadas deben reportar ciertos vectores de precios con seis decimales en vez de tres. Describe las modificaciones que se realizarán en el "Manual de Información de Regímenes de Capitalización Individual" y "Regímenes Colectivos" para ajustar la estructura de registros a este nuevo estándar. Explica la importancia de contar con información precisa y confiable sobre las inversiones para la fiscalización adecuada de los fondos de pensiones. Indica que se prescinde del trámite de consulta habitual por razones de interés público. Comunica que estas disposiciones entrarán en vigor de inmediato. |
Manual de Información de Regímenes de Capitalización Individual/ Manual de Información de Regímenes Colectivos |
20140908 SP-A-177.pdf | Menciona que el Consejo Nacional de Supervisión aprobó la inclusión de un capítulo sobre la suficiencia patrimonial de las entidades autorizadas en 2008. Describe la obligación de realizar una evaluación anual del riesgo operativo, la cual se debe ajustar a cambios en la calificación sin crear cargas innecesarias. Explica que se requiere una modificación al Acuerdo SP-A-123 para armonizar tendencias actuales en la supervisión y la gestión de riesgos. También se establece que la evaluación será constante y activa, fundamentada en cuestionarios específicos de riesgo operativo. Finalmente, indica que las calificaciones negativas deben estar debidamente fundamentadas y que se requerirá un plan de acción si se detectan riesgos. |
SP-A-123-2008 |
20140421 SP-A-176-2014.pdf | Menciona que se anula el Acuerdo SP-A-069 del 21 de octubre de 2005, relacionado con los aportes al Régimen Voluntario de Pensiones Complementarias. Describe que este acuerdo establecía condiciones sobre aportes realizados mediante cheques y otros instrumentos financieros, pero su aplicación resultaba complicada. Explica que los cheques emitidos en el exterior se validan a través de un banco corresponsal y se efectúan en efectivo. Establece que otros instrumentos, como certificados de inversión, solo son aceptables bajo condiciones específicas. Indica que la anulación rige a partir de su comunicación. |
SP-A-069-2005 |
20131122 SP-A-175-2013.pdf | Menciona que se modifica el acápite 1 y el párrafo primero del acápite 2 del numeral 5.2, referente a inversiones en el Manual de Información de Regímenes Colectivos. Describe la necesidad de ajustar los nombres de los archivos de datos para operaciones con instrumentos financieros derivados. Explica que los cambios son necesarios debido a diferencias en la periodicidad de remisión de datos entre fondos colectivos de pensiones y fondos de pensiones de capitalización individual. Detalla el nuevo nombre de archivo para reportar las operaciones y su formato. Indica que la modificación entra en vigor a partir de su comunicación. |
Manual de Información de Regímenes Colectivos |
20130920 SP-A-172-2013.pdf | Menciona que el Acuerdo SP-A-171 fue modificado el 16 de agosto de 2013, afectando varios artículos y manuales relacionados con los fondos de pensiones. Explica que esta modificación se produce tras la reforma de ciertos artículos y la inclusión de un nuevo título sobre operaciones de cobertura con instrumentos financieros derivados. Describe errores materiales encontrados en la Cuenta de Patrimonio 327.00.00 y sus subcuentas que requieren corrección. Indica que se realiza una modificación específica en las descripciones de las subcuentas de acuerdo a los ajustes necesarios. Finalmente, establece que las modificaciones entran en vigencia con su comunicación. |
SP-A-171-2013 / Manual de Información del Régimen de Capitalización Individual/ Catálogo y Manual de Cuentas de los Fondos de Pensiones Complementarias/ Capitalización laboral y Ahorro Voluntario |
20130816 SP-A-171.pdf | El documento establece modificaciones y regulaciones relacionadas con las operaciones de cobertura de tipo de cambio y tasa de interés mediante instrumentos financieros derivados. Menciona la necesidad de adaptar los manuales de cuentas de las entidades reguladas para incluir la contabilización de estas operaciones. Describe los requisitos para la declaración y documentación necesaria para las coberturas, así como la periodicidad para calcular su efectividad y el registro de información requerida. Explica las disposiciones sobre la presentación de estados financieros y ajustes en la contabilidad relacionados con pérdidas y ganancias por estas transacciones. Finalmente, el documento incluye lineamientos sobre la remisión de información que las entidades deben enviar respecto a estas operaciones a la autoridad reguladora. |
SP-A-153-2011 / SP-A-161-2012 /Manual de Información del Régimen de Capitalización Individual/ Catálogo y Manual de Cuentas de los Fondos de Pensiones Complementarias/ Capitalización laboral y Ahorro Voluntario |
20130624 SP-A-170-2013.pdf | Se modifica el Manual de Información del Régimen de Capitalización Individual para facilitar el suministro de información a través de la Ventanilla Electrónica de Servicios (VES). Se eliminan tablas del manual y se trasladan a un nuevo documento de anexos ubicado en la VES, permitiendo modificaciones directas en esta herramienta. Se suprimen los Anexos V al IX y se reubican en el documento de anexos de regímenes colectivos. El Superintendente notificará a los administradores sobre cualquier cambio realizado en la VES. La modificación entra en efecto a partir de su comunicación. |
Manual de Información Régimen de Capitalización Individual |
20130311 SP-A-169.pdf | Menciona la modificación al manual de información de regímenes colectivos, que incluye la migración de anexos al portal de Ventanilla Electrónica de Servicios (VES). Describe la creación del documento "Tablas y Validaciones Manual de Información Regímenes Colectivos", donde se ubicará la información actualizada. Explica que se eliminarán tablas del manual y se incorporarán validaciones necesarias previamente comunicadas por el Superintendente. Detalla que se modifica la nomenclatura de ciertas tablas y se agrega una validación específica sobre los movimientos de afiliados y pensionados. Concluye que estas modificaciones entran en vigor tras su respectiva comunicación. |
Manual de información de Regímenes Colectivos. |
20130301 SP-A-168-2013.pdf | Menciona que la modificación del acuerdo SP-A-130 establece disposiciones para el traslado anual del 50% de los aportes del Fondo de Capitalización Laboral al Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias. Describe que el traslado debe realizarse tras el último ciclo del Sistema Electrónico de Compensación y Liquidación (SEC) en febrero de cada año. Explica que las entidades autorizadas deben intercambiar información con el Sistema Centralizado de Recaudación para facilitar el proceso. Señala que los traslados se realizarán exclusivamente por transferencia bancaria o títulos valores. Indica que la regulación entra en vigencia con su comunicación formal. |
SP-A-130-2009 |
20130103 SP-A-167-2013.pdf | Menciona que el documento trata sobre la modificación de un acuerdo relacionado con los traslados de recursos de cuentas individuales de afiliados al régimen de pensiones. Describe la creación de una herramienta automatizada para optimizar estos traslados mediante el Sistema Nacional de Pagos Electrónicos (SINPE). Explica la necesidad de cambiar plazos para el traslado anual del 50% de los aportes del Fondo de Capitalización Laboral. Detalla también ajustes en la compensación y liquidación de recursos para un mejor control operativo. Finalmente, establece la correcta numeración de secciones y la definición del "Fondo voluntario". |
SP-A-137-2010 |
20130102 SP-A-166-2013.pdf | Se expone un procedimiento para la evaluación del riesgo operativo en entidades autorizadas bajo la normativa vigente. Describe la necesidad de establecer un capital mínimo de funcionamiento, que dependerá de la calificación del riesgo operativo. Explica que se debe realizar al menos una evaluación anual del riesgo operativo y que el cuestionario de evaluación incluirá una columna sobre "Normativa relacionada". Menciona la importancia de utilizar herramientas automatizadas para facilitar la evaluación y el seguimiento. Finalmente, señala que cualquier modificación en el procedimiento deberá ser comunicada a las entidades reguladas y publicada en la plataforma electrónica correspondiente. |
SP-A-123-2008 |
20121123 SP-A-165.pdf | Menciona que se modifica el Acuerdo SP-A-104, relacionado con la exención de normas para el Fondo de Garantías y Jubilaciones de los empleados del Banco Central de Costa Rica. Describe que el enfoque de supervisión se limita a la planilla de pensionados, eliminando la necesidad de reportes financieros mensuales. Explica que se reducen las obligaciones de información y se establecen criterios específicos para la entrega de datos sobre pensionados. Incluye cambios en los anexos del acuerdo, eliminando algunos y añadiendo un nuevo formato para la información de pensionados. Esta modificación rige a partir de su comunicación. |
SP-A-104-2007 |
20121025 SP-A-164.pdf | Menciona el acuerdo para implementar el traslado de recursos del Fondo Especial de Pensiones del magisterio a la Tesorería Nacional para su administración temporal. Describe los requisitos y procedimientos necesarios para llevar a cabo este traslado, incluyendo la identificación de las entidades de custodia y el cumplimiento de normativas específicas. Explica que el traslado es considerado no oneroso y debe reflejar el valor de mercado de los títulos al momento de la transacción. Indica que la Superintendencia de Pensiones supervisará y autorizará el proceso, asegurando el cumplimiento de regulaciones vigentes. Concluye que el acuerdo entra en vigor a partir de su comunicación. | |
20120907 SP-A-163.pdf | Menciona que el artículo 33 de la ley N° 7523 establece que se regularán y supervisarán los planes de pensiones. Describe la reforma a varios artículos del reglamento sobre el funcionamiento de las entidades de pensiones, destacando la calificación de riesgo de los instrumentos de inversión. Explica que se requiere homologar las calificaciones de crédito de las empresas calificadoras locales. Indica que se reforman disposiciones para equiparar las escalas de calificación de riesgo y mantener un registro actualizado. Concluye señalando que la nueva normativa entrará en vigencia tras su comunicación. |
SP-A-047-2004 |
20120724 SP-A-162-2012.pdf | Menciona la actualización de los "Lineamientos para el cálculo de la suficiencia patrimonial de las entidades autorizadas" con el objetivo de adecuar el cálculo del Valor en Riesgo (VaR). Describe que se incorporan cambios en los artículos relacionados con la metodología de cálculo del VaR y se añaden nuevas disposiciones sobre instrumentos excluidos en el mismo. Explica que se debe adicionar un 5% del valor de mercado de los instrumentos no incluidos en el cálculo del VaR para determinar el requerimiento de capital. Indica que las reformas comenzarán a regir a partir del 1° de enero de 2013. Concluye afirmando que la actualización es parte de la supervisión efectiva del sistema financiero. |
SP-A-124-2008 |
20120723SP-A-161-2012 (Modificado SP-A-171).pdf | Menciona que se requiere la modificación del "Manual de Cuentas para los Regímenes de Pensiones de Capitalización Colectiva" para adaptarlo a nuevas normativas y facilitar el registro de operaciones. Describe la necesidad de unificación de cuentas de activos, pasivos, ingresos y gastos. Explica que se deben adecuar los manuales para permitir la contabilización de operaciones de cobertura cambiaria. Indica que se deberá remitir información sobre instrumentos financieros derivados de cobertura de manera periódica hasta que se establezca un mecanismo permanente. Establece que estos cambios comenzarán a regir a partir del 1 de enero de 2013. |
SP-A-171-2013 / Manual de cuentas para los Regímenes de Pensiones de Capitalización Colectiva |
20120717 SP-A-160-2012.pdf | Explica que la gestión del riesgo operativo es fundamental para las entidades financieras, especialmente en el contexto de crisis pasadas. Menciona que la regulación prudencial debe adaptarse a la dinámica variable del mercado financiero. Describe el requerimiento de una evaluación anual del riesgo operativo, que incluye la gestión y tecnología de la información, además de establecer procedimientos específicos para la evaluación. Detalla que las entidades deben mantener un capital mínimo para respaldar esto, con ajustes según la calificación de riesgo. Finalmente, menciona que la actualización de los cuestionarios de evaluación es esencial para poder supervisar adecuadamente el riesgo operativo en las operadoras de pensiones. |
SP-A-123-2008 |
20120523 SP-A-159.doc | Menciona que las entidades supervisadas deben utilizar el Buzón Electrónico de Servicios (VES) para gestionar la documentación relacionada con la Superintendencia. Describe las condiciones de funcionamiento, limitaciones en el tamaño de los archivos y horarios de envío de correspondencia. Explica que se requiere la firma digital para toda documentación enviada a través del VES y que las entidades son responsables de la información remitida. Indica las excepciones a este procedimiento, como fallas tecnológicas o requerimientos de información no periódicos. Finalmente, establece que el acuerdo entra en vigencia el primer lunes hábil después de su comunicación. |
SP-A-204-2018 |
20120327 SP-A-158-2012.pdf | Explica que se reforma el Acuerdo SP-A-139 para mejorar la regulación sobre la aprobación y divulgación de comisiones ordinarias de administración y bonificaciones aplicables a entidades autorizadas. Describe las obligaciones de las entidades en cuanto a la gestión de comisiones, incluyendo la comunicación previa a los afiliados sobre aumentos. Menciona la necesidad de establecer plazos para la entrada en vigencia de modificaciones en las estructuras de comisiones. Detalla cómo se deben manejar las bonificaciones, incluyendo su cálculo y aplicación. Finalmente, señala que el acuerdo deroga disposiciones anteriores y especifica mecanismos para la libre transferencia de afiliados en caso de cambios. |
SP-A-139-2010 / SP-A-001-2002 / SP-A-106-2002/ SP-A-112-2008 / SP-A-113-2008 |
20120321 SP-A-157.pdf | Menciona la necesidad de modificar el Anexo 3 del acuerdo SP-A-142, estableciendo correcciones en los errores materiales y omisiones en los saldos contables. Describe cómo la Superintendencia de Pensiones ha implementado un sistema informático para la transmisión de información y la importancia de que las entidades autorizadas proporcionen datos precisos. Explica que se han detallado cambios específicos en la normativa y en las validaciones para ajustar los reportes financieros correspondientes. Destaca que estas modificaciones tienen como objetivo asegurar la correcta presentación de la información financiera de las entidades supervisadas. Finalmente, resalta que los cambios son efectivos a partir de su comunicación oficial. |
SP-A-142-2010 / SP-887-2002/ SP-A-042-2003/ SP-A-088-2007 / SP-A-116-2008 / SP-A-125-2008/ SP-A-127-2008 / SP-A-119-2008 / |
20120321 SP-A-156.pdf | Menciona la modificación al Transitorio Único del Acuerdo SP-A-123 respecto a los "Instrumentos para la Evaluación del Riesgo Operativo". Describe la situación que llevó a la necesidad de ajustar la metodología y periodicidad de esta evaluación, debido a cambios constantes en el entorno operativo de las entidades. Explica que se suspenderá la evaluación de riesgo operativo con un corte a marzo de 2012, mientras que se mantendrá la aplicada en setiembre del mismo año. Detalla que esta decisión busca el uso eficiente de los recursos de las operadoras de pensiones. Comunica que la modificación rige a partir de su comunicación oficial. |
SP-A-123-2008 |
20111222 SP-A-155-2011.pdf | Menciona que el Manual de Información establece directrices para que las entidades administradoras de fondos envíen información. Describe los artículos relevantes del Reglamento y la Ley General de la Administración Pública que permiten la corrección de errores en los manuales y estados financieros. Explica que se han identificado errores en el Manual de Información del Régimen de Capitalización Individual y que es necesario corregirlos. Detalla las reformas específicas en la Tabla de códigos y las validaciones correspondientes. Indica que estos cambios son efectivos a partir del 22 de diciembre de 2011 y se comunica la implementación de estas modificaciones. |
Manual de Información del Régimen de Capitalización Individual / SP-A-153-2011. |
20111128 SP-A-154-2011.pdf | Menciona la modificación al Manual de Información de Capitalización Individual, ajustando su versión del 1° de enero de 2012. Describe una omisión detectada en los códigos de movimiento relacionados con los retiros por traslado de recursos hacia otras entidades autorizadas. Explica que dicha omisión afecta la remisión de información de las administradoras de recursos ante el supervisor. Indica que la solución propuesta no impacta los intereses de las entidades autorizadas. Concluye que los cambios en el anexo específico regirán dos meses naturales después de su comunicación |
Manual de Información del Régimen de Capitalización Individual |
20111107SP-A-153-2011.pdf | Menciona que se establecen criterios para la autorización y uso de instrumentos financieros derivados por parte de las entidades reguladas. Explica que las coberturas contables se clasifican según el tipo de riesgo a cubrir, como valor razonable o flujos de efectivo. Describe el procedimiento que deben seguir las entidades para declarar y documentar la relación de cobertura, incluyendo la evaluación de su efectividad. Indica que se requieren modificaciones en los manuales contables y la estructura de información para cumplir con estas normativas. Concluye que se establecerán nuevos reportes para la remisión de información sobre operaciones realizadas con derivados financieros. |
SP-A-171-2013 / SP-A-142-2010 / Manual de Información del Régimen de Capitalización Individual y al Catálogo y Manual de Cuentas de los Fondos de Pensiones Complementarias/ Capitalización Laboral y Ahorro Voluntario |
20110922 SP-A-152.pdf | Menciona que se realizan modificaciones a los acuerdos establecidos en el documento SP-A-123 sobre la evaluación de riesgo operativo. Describe que la Superintendencia enviará cuestionarios de evaluación en los primeros cinco días hábiles de cada semestre y las entidades tendrán treinta días hábiles para devolver los resultados. Explica que la calificación definitiva se comunicará en un plazo de treinta días hábiles tras recibir los cuestionarios. Indica que estas modificaciones buscan facilitar y no entorpecer las actividades de las entidades evaluadas. Establece que estas reformas rigen a partir de su comunicación. |
SP-123-2008 |
20110711 SP-A-151.pdf | Menciona que la Ley No. 8204 establece la obligación de reportar transacciones en efectivo y transferencias, iguales o superiores a $10,000, tanto en moneda nacional como extranjera. Describe que la reforma por la Ley No. 8719 amplía esta obligación a todas las transacciones de dicho monto, independientemente de su forma. Explica que se modifica el Manual de Información para reflejar estas disposiciones y se establece un nuevo plazo de 20 días naturales para la remisión de información. Detalla que el reporte debe incluir información específica sobre las transacciones, como origen de los recursos y datos de identificación. Finalmente, deroga una resolución anterior y establece que el acuerdo entrará en vigor dos meses después de su comunicación. |
SP-A-142-2010/ Manual de Información del Régimen de Capitalización Individual. |
20110711 SP-A-150-2011.pdf | Explica que se reforma el Acuerdo SP-A-102-2007 relacionado con el Fondo de Pensiones del Benemérito Cuerpo de Bomberos, ahora considerado un fondo cerrado sin nuevas afiliaciones. Describe la decisión de que, a partir de la implementación de una plataforma tecnológica adecuada, el fondo deberá valorar su portafolio de inversiones, lo que anteriormente había sido exento. Menciona que se modifican varios incisos del acuerdo para reflejar esta nueva obligación y se eliminan ciertas exenciones regulativas. Recalca que se mantienen las disposiciones sobre la periodicidad y el medio de remisión de información, de acuerdo con normas previas. Comunica que este cambio busca facilitar la comparativa y cálculo de rentabilidad del fondo frente a otros regímenes de pensiones. |
SP-A-102-2007 |
20110506 SP-A-149.pdf | Menciona la modificación del anexo 1 del Acuerdo SP-A-115, referente al "Servicio de Administración de Seguridad (SAS) de la Ventanilla Electrónica de Servicios (VES)". Describe cómo se busca agilizar el proceso mediante el uso de aplicaciones informáticas para que las entidades supervisadas administren sus usuarios en la VES. Explica que el nombramiento de los Administradores de Seguridad Institucional debe comunicarse a SUPEN. Detalla que la modificación no afecta los intereses generales de las entidades y, por lo tanto, no requiere consulta previa. Concluye con la nueva disposición del formulario para usuarios externos que deben completarse para obtener acceso a los sistemas institucionales. |
SP-A-115-2008 |
20110316 SP-A-148.pdf | Explica que se añade un transitorio al Acuerdo SP-A-123 sobre la evaluación del riesgo operativo en entidades autorizadas. Menciona que la Superintendencia ha decidido suspender esta evaluación con corte al 31 de marzo de 2011 para permitir que las operadoras de pensiones se enfoquen en el retiro masivo de recursos de los Fondos de Capitalización Laboral. Describe el interés público en una supervisión efectiva y la necesidad de ajustar los instrumentos de evaluación. Indica que, a partir de octubre de 2008, se ha trabajado en la gestión del riesgo operativo dentro de un modelo de supervisión basado en riesgos. Concluye que se omite el trámite de consulta debido a la urgencia de las circunstancias. |
SP-A-123-2008 |
20110207 SP-A-147.pdf | Menciona que los patronos deben aportar un 3% del salario de los trabajadores a un Fondo de Capitalización Laboral (FCL) y que los empleados pueden retirar sus ahorros tras cinco años de relación laboral continua. Describe el procedimiento que deben seguir los trabajadores para solicitar el retiro de sus fondos, incluyendo la documentación necesaria y el plazo de respuesta de las entidades autorizadas. Explica las condiciones de entrega y pago de los recursos, así como las prohibiciones a las operadoras en cuanto a cobros adicionales. Detalla también el proceso de traspaso de fondos entre entidades y las normativas que las entidades deben seguir para gestionar las solicitudes. Finalmente, establece que el acuerdo entra en vigencia tras su publicación oficial. |
Manual de Información del Régimen de Capitalización Individual/ SP-A-070-2005/ SP-A-072-2006/SP-A-076-2006/ SP-A-233-2020/ SP-270-2006/ SP-407-2006/ SP-586-2006. SP-988-2006 |
20100909SP-A-145.pdf | Menciona que se emitieron acuerdos para establecer un Servicio Electrónico de Compensación y Liquidación (SEC) entre entidades autorizadas. Describe que la aplicación comenzaría el 22 de julio de 2010, pero su inicio se pospuso una semana debido a problemas técnicos. Explica que se identificó un uso incorrecto del SEC que afectó a las operadoras de destino, ya que se rechazaron salidas de afiliados sin saldo. Indica que, tras superar inconvenientes, se considera prudente activar el SEC en su fase de compensación y liquidación. Finalmente, detalla modificaciones al Acuerdo SP-A-137 para ajustar la operatividad del SEC y su funcionamiento. |
SP-A-137-2010 |
20100430 SP-A-141.pdf.docx | Disposiciones relativas a las modalidades de pensión para el régimen complementario de pensiones de capitalización individual. Mediante acuerdo SP-A-218 las diez horas del día diecisiete de junio y SP-A-220 de las diez horas del día dos de julio, ambos de dos mil veinte, se reformó el artículo 12 relativo a la metodología de cálculo del Valor Actuarial Necesario Unitario (VANU) para productos de beneficio. Su vigencia rige a partir del 13 de julio de 2020.- Mediante acuerdo SP-A-230-2020 se deroga el artículo 5, y se modifican los artículos 3 y 4, la nota de la fórmula del artículo 12, el Anexo I), los artículos 19 y 23, y se agregan tres disposiciones transitorias, todos del acuerdo SP-A-141 | |
20100430 SP-A-140.pdf |
Manual de Información del Régimen de Capitalización Individual |
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20100430 SP-A-139.pdf | Menciona que este documento establece un acuerdo para los lineamientos sobre la aprobación y divulgación de comisiones de administración y bonificación por parte de entidades autorizadas. Describe que las comisiones deben ser uniformes y comunicadas a los afiliados con al menos 30 días de antelación en caso de aumentos. Explica que los afiliados tienen derecho a la libre transferencia si hay modificaciones en las comisiones. También se debe asegurar la claridad en la estructura de comisiones, incluyendo la base de cálculo y bonificaciones. Finalmente, se deroga varios acuerdos anteriores, consolidando las normativas en un solo documento. |
SP-A-158-2012/ SP-A-239-2021/ SP-A-001-2002/ SP-A-106-2002/ SP-A-112-2008/ SP-A-113-2008 |
20100323 SP-A-138.pdf | Menciona que el documento establece directrices sobre el suministro de información por parte de las entidades supervisadas durante periodos de baja actividad, como Semana Santa y fin de año. Describe las fechas específicas en las que se debe enviar la información, que son el 29 y 31 de marzo y el 27 y 31 de diciembre de 2010, indicando que deben remitirse a más tardar día y medio hábil después. Explica que se suspenderán los plazos para algunos procesos administrativos durante estos periodos. Indica la obligación de las entidades de informar el horario de atención al público en esas fechas. Concluye solicitando que se comuniquen estas disposiciones. | |
20100322 SP-A -137.pdf.docx | Menciona que el documento establece regulaciones sobre los plazos y formas de trasladar recursos de cuentas individuales en el Régimen de Capitalización Individual. Describe la implementación de un sistema automatizado, el Servicio electrónico de compensación y liquidación (SEC), que estandariza y facilita estos traslados. Explica los procedimientos necesarios para que las entidades autorizadas realicen estos traslados de manera eficiente y acorde a las normativas establecidas. Indica que se busca garantizar una supervisión más eficaz y oportuna de los traslados. Establece también requisitos para las entidades y el proceso de validación de los traslados solicitados por los afiliados. |
SP-A-167-2013/ SP-A-256-2022/ SP-A-235-2021/ SP-A-207-2019/ SP-A-145-2010/ SP-A-203-2018/ SP-A-144-2010/ SP-A-143-2010/ SP-A-248-2021 |
20100317 SP-A-136.pdf | Menciona la reforma al Acuerdo SP-A-123 relacionada con el proceso de evaluación del riesgo operativo de entidades autorizadas en el ámbito de pensiones. Describe la modificación del plazo para que la Superintendencia analice y responda a las observaciones de las entidades, ampliándolo de cinco a diez días hábiles. Explica que esta decisión busca atender las necesidades y volúmenes de trabajo en los procesos de evaluación. Indica que la reforma fue aprobada conforme a las normativas vigentes. Establece que la modificación entrará en vigor a partir de su comunicación. |
SP-A-123-2008 |
20091126 SP-A-134.pdf | Menciona que se modifica el Acuerdo SP-A-132 del 11 de junio de 2009 sobre el traslado de recursos erróneos. Describe la adjudicación a BCR Pensión para administrar estos recursos por dos años con una comisión anual del 0.49%. Explica que se establecen nuevos plazos para el traslado de los recursos y la información a la entidad adjudicataria, con una nueva fecha fijada para el 15 de enero de 2010. Detalla la complejidad del proceso de migración que involucra a varias entidades. Indica que se comunican las modificaciones a las partes involucradas en el proceso. |
SP-A-132-2009 |
20090911 SP-A-133.pdf | Menciona que se establece un nuevo acuerdo sobre las actas electrónicas de los comités de inversiones y de riesgo de las entidades reguladas. Describe los requisitos que deben cumplir estas actas, como la identificación de participantes y la inclusión de todos los asuntos tratados. Explica las obligaciones del secretario y las entidades reguladas en el proceso de almacenamiento y conservación de estas actas. Indica que se establece un plazo para la redacción y circulación de las actas, así como la necesidad de asegurar la confidencialidad de la información. Señala que el acuerdo entra en vigencia el 04 de enero de 2021. |
SP-A-228-2020 / SP-R-2009-2020 |
20090304 SP-A-130.pdf | Explica que se establecen disposiciones sobre el traslado anual del 50% de los aportes del Fondo de Capitalización Laboral al Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias. Menciona que este traslado debe realizarse dentro de los primeros diez días hábiles de marzo de cada año, incluyendo información relevante de las entidades autorizadas al Sistema Centralizado de Recaudación (SICERE). Describe que el proceso puede verse afectado por un vacío legal respecto a la libre transferencia de fondos, potencialmente comprometiendo los derechos de los afiliados. Detalla que el intercambio de archivos entre operadoras de pensiones y SICERE debe realizarse rápidamente y que los traslados se harían a través de transferencia bancaria. Concluye sugiriendo que las operadoras deben verificar la correcta actualización de las cuentas individuales en caso de libre transferencia. |
SP-A-168-2013/ SP-A-137-2010 |
20081117 SP-A-128.pdf | Explica que se autoriza a las entidades reguladas a trasladar el capital mínimo de funcionamiento a la cuenta de custodia de sus inversiones propias. Describe que este traslado debe ser no oneroso y cumplir con la normativa establecida, según el reglamento de custodia y el acuerdo del Consejo Nacional de Supervisión. Menciona que no existe ninguna prohibición para que estos valores sean gestionados de esta manera. Indica que esta autorización busca facilitar el manejo financiero de las entidades en interés y conveniencia. Comunica que la disposición entra en vigor a partir de su comunicación. | |
20081024 SP-A-126.pdf | Menciona que el Acuerdo SP-A-099 establece lineamientos para la separación de los fondos de acumulación voluntaria en pensiones. Describe que el traslado de valores del Fondo A al Fondo B será no oneroso y debe seguir las normativas del Reglamento sobre Oferta Pública de Valores. Explica que las operadoras de pensiones deben instruir a las entidades de custodia para realizar el traslado el 31 de octubre. Indica que este proceso debe cumplir con el Acuerdo SGV-A-130 y su reforma SGV-A-149. Se comunica que la disposición entra en vigencia tras su notificación. |
SP-A-099-2007 / SGV-130-2007 / SGV-149-2008 |
20081013 SP-A-122.pdf | Menciona la importancia de registrar a los agentes promotores de operaciones de pensiones según la Ley de Protección al Trabajador. Describe las modificaciones al Acuerdo SP-A-079 que permiten a nuevos centros educativos impartir el curso de "Técnico en asesoría y comercialización de planes previsionales". Explica los requisitos mínimos del programa de estudios y las condiciones para los docentes, así como las evaluaciones necesarias para los estudiantes. Indica que es vital uniformar los requisitos para adaptarse a las necesidades del mercado. Finalmente, establece un plazo de treinta días para que los centros educativos se ajusten a estas nuevas disposiciones. |
SP-A-079-2006 / SP-1904-2008 |
20080923 SP-A-121.pdf | La modificación al Catálogo y Manual de Cuentas de Fondos de Pensiones Complementarias, Capitalización Laboral y Ahorro Voluntario busca actualizar el tratamiento contable de operaciones en moneda extranjera. Explica que se adiciona una sección para identificar el tipo de moneda utilizada en los registros contables. Describe que las entidades reguladas deben ajustar sus sistemas antes de que la reforma entre en vigencia el 1 de enero de 2009. Menciona que esta modificación responde a las observaciones recibidas durante el proceso de consulta. Finalmente, establece las disposiciones transitorias para facilitar la implementación de los cambios necesarios. |
Catálogo y Manual de Cuentas de los Fondos de Pensiones Complementarias Capitalización laboral y Ahorro Voluntario para las operadoras de pensiones. |
20080829 SP-A-120.pdf | Se reforma el Acuerdo SP-A-036 del 06 de noviembre de 2006, relacionado con los requisitos y procedimientos para la utilización de administradores de cartera por entidades reguladas. Describe que las entidades deberán firmar un contrato con el administrador que incluya condiciones específicas sobre la toma de decisiones de inversión y responsabilidades. Explica que la entidad regulada retiene la responsabilidad ante terceros y que el administrador debe seguir los límites estipulados en el reglamento de inversiones. Menciona que el contrato también debe detallar las comisiones y cargos por servicios. La reforma entra en vigor a partir de su comunicación. |
SP-A-036-2006 |
20080625 SP-A-118.pdf | Describe las disposiciones que deben seguir las operadoras de pensiones para la devolución de incentivos fiscales bajo la Ley N° 7983. Menciona que se deroga un acuerdo previo y se establece que los afiliados pueden realizar retiros anticipados si cumplen con ciertos requisitos. Explica que la Superintendencia es responsable de calcular los montos a devolver y de registrar la información necesaria. Indica que las operadoras deben informar a los afiliados sobre los requisitos y plazos para los retiros anticipados. Menciona la importancia de un sistema automatizado para la supervisión y recepción de información. |
SP-A-107-2007 |
20080616 SP-A-115.pdf | Describe el valor del mes como "Recurso Humano Comprometido" y detalla la implementación del Servicio de Administración de Seguridad (SAS) en la Ventanilla Electrónica de Servicios (VES). Explica que cada entidad supervisada debe nombrar dos Administradores de Seguridad Institucional (ASI) responsables de la gestión de usuarios y la seguridad en VES. Menciona que las entidades deben establecer disposiciones internas para controlar las labores de los ASI y que el SAS entrará en vigencia el 1° de julio de 2008. Indica que se requiere la firma de un compromiso por parte de los usuarios que accedan a la VES respecto a la gestión de sus credenciales de acceso. |
SP-A-149-2011 |
20080604 SP-A-114.pdf | Modifica la tabla 4 y añade un apartado 16 al Capítulo I del Manual de Información sobre Fondos Administrados por las Operadoras de Pensiones Complementarias. Explica que el objetivo es definir la fecha, cálculo y registro del aporte por reintegro de bonificaciones. Describe las disposiciones para el cálculo y registro de la bonificación de comisión en el régimen voluntario de pensiones complementarias, incluyendo códigos de movimiento específicos. Menciona que se modifica la tabla de validaciones para excluir ciertos movimientos de la validación correspondiente. Establece que la normativa rige a partir de su comunicación. |
Manual de información de Fondos Administrados por las OPC |
20080204 SP-A-111.pdf | Reforma al art. 8 "Disposiciones transitorias" del acuerdo SP-A-096 "Disp. Sistema En. Cualitativa". | |
20071214 SP-A-109.pdf | Guías de aplicación contable para la actividad de custodia por cuenta propia y por cuenta de terceros, aplicables a todas las entidades que efectúan la actividad de custodia. | |
20071212 SP-A-108.pdf | Menciona una corrección de error material en el Acuerdo SP-A-099 sobre los "Lineamientos operativos y de información para la separación de los fondos de acumulación voluntarios". Describe el contexto de la corrección, quien establece el acuerdo y la normativa que permite rectificar errores. Explica el error específico ubicado en el apartado "D. Libre Transferencia de fondos" y cómo se reformula dicho contenido para asegurar su claridad. Comunica que se lleva a cabo esta enmienda el 12 de diciembre de 2007. |
SP-A-099-2007 |
20071119 SP-A-104.pdf | Describe un acuerdo que exonera al Fondo de Garantías y Jubilaciones de los Empleados del Banco Central de Costa Rica de ciertas regulaciones, basado en la normativa vigente para regímenes en proceso de liquidación. Explica que estos fondos, al estar en liquidación y administrados por el Banco Central, deben cumplir con requisitos mínimos de información. Menciona que el Fondo está constituido principalmente por una Reserva para Obligaciones Judiciales. Indica que los administradores deben presentar un plan de implementación en un plazo de diez días hábiles a partir de la notificación del acuerdo. El acuerdo entra en vigor a partir de su comunicación. |
SP-A-186-2017 |
20071105 SP-A-101.pdf | Javier Cascante E. expone modificaciones al Manual de Información para operadoras de pensiones y fondos administrados. Describe la reforma de dos tablas que listan las entidades autorizadas para la custodia de valores, fundamental para el cumplimiento del Reglamento de inversiones. Menciona el plazo establecido para que las entidades reguladas designen un custodio bancario. Explica que las modificaciones entran en vigor a partir de su comunicación. Este comunicado refuerza la importancia de la credibilidad en la gestión de fondos. |
Manual de Información vigente para las operadoras de pensiones, sus fondos administrados y los correspondientes a los regímenes colectivos / SP-A-161- 2012 |
20071023 SP-A-099.pdf | Menciona que el documento establece lineamientos operativos para la separación de fondos de acumulación voluntarios en fondos A y B. Describe cómo las entidades autorizadas deben gestionar contratos de pensiones complementarias, asegurando la correcta administración de los fondos según las disposiciones legales. Explica que la separación de fondos debe completarse en un plazo específico tras la comunicación de los aspectos operativos. Señala que se reforman aspectos del manual de información para reflejar esta separación y se requiere el suministro de datos precisos a la superintendencia. Finalmente, indica que el acuerdo entrará en vigor a partir de una fecha específica. |
SP-A-108-2007 / Manual de Información / Acuerdo SUPEN 1-01 |
20071016 SP-A-098.pdf | Menciona que las Operadoras de Pensiones deben contar con un capital social mínimo de 250 millones de colones, ajustado anualmente según el Índice de Precios al Consumidor. Describe que el valor del capital social exigido se establece en 994,977.354 Unidades de Desarrollo. Establece que los estados financieros deben reflejar explícitamente este capital mínimo. Explica que las operadoras están obligadas a remitir una copia certificada del acta de la asamblea general relacionada al aumento del capital social antes del 31 de marzo de cada año. Este acuerdo deroga un oficio anterior y rige a partir de su comunicación. |
SP-1147-2001 |
20070917 SP-A-097.pdf | Menciona que el documento detalla el proceso de implementación de la Ventanilla Electrónica de Servicios (VES) y su Sistema de Información Cualitativa (SIC) por parte de la entidad reguladora. Describe las obligaciones de los entes autorizados para proporcionar información financiera y general dentro de plazos establecidos. Explica que, debido a inconvenientes técnicos durante la implementación, se modifica la fecha de entrada en vigor del SIC al 16 de octubre de 2007. Destaca la importancia del mejoramiento continuo en la regulación de las entidades supervisadas. Comunica la decisión de ajustar las disposiciones transitorias del acuerdo anterior. |
SP-A-096-2007 |
20070827 SP-A-96.pdf | Modificación al Manual de Información. Capítulo VII: Sistema de Información Cualitativa Básica de Supervisados. | |
20070613 SP-A-093-2007.pdf | Menciona que, según la Ley N° 7523, el Superintendente de Pensiones debe garantizar la autorización y supervisión de las entidades de pensiones. Describe la modificación del Manual de Información para incluir el registro de bonificaciones en las comisiones de administración del Régimen Voluntario de Pensiones. Explica que los cambios entrarán en vigor el 1 de julio de 2007, siendo necesario ajustar los archivos de información. Detalla que se han establecido nuevos códigos para el registro de bonificaciones y se han realizado actualizaciones en las tablas relacionadas con inversiones. Concluye señalando que se eliminó una validación en las comprobaciones de saldos contables según el nuevo Reglamento de Inversiones. |
Manual de información de los fondos administrados por las operadoras de pensiones complementarias. |
20070524 SP-A-091.pdf | Menciona la derogación de varios acuerdos anteriores relacionados con el régimen de pensiones, debido a la necesidad de ajustes tras reformas reglamentarias. Describe cómo se establecen nuevas disposiciones para la utilización del Libro de Actas Electrónico y la firma digital de actas, asegurando su validez legal. Explica que se implementará la equiparación de escalas de calificación de empresas calificadoras locales para inversiones en fondos de pensiones. Detalla que la Superintendencia actualizará mensualmente las equivalencias de calificaciones en su sitio web. Indica que las nuevas disposiciones entrarán en vigor a partir de su comunicación. |
SP-346-2001 / SP-744-2002 /SP-1340-2002 / SP-A-037-2003 / SP-A-040-2003 / SP-A-046-2004 / SP-A-047-2004 |
20070409 SP-A-090.pdf | Menciona la reforma al acuerdo SP-A-083, indicando que se modifica el inciso iii del artículo 1. Explica que los estados de cuenta semestrales deben enviarse con corte al 30 de junio y al 31 de diciembre, dentro de los diez días hábiles posteriores. Describe los requisitos establecidos en el Artículo 143 del reglamento sobre la información que las entidades autorizadas deben proporcionar a sus afiliados. Aclara que se deben incluir detalles sobre las inversiones, su diversificación y la congruencia con la política de inversión y gestión de riesgos. Establece que esta reforma está vigente a partir de su comunicación. |
SP-A-083-2006 |
20070302 SP-A-089.pdf | Menciona que se añade un artículo transitorio al Acuerdo SP-A-087 sobre la distribución del 50% de las utilidades netas de las operadoras de pensiones. Describe que esta adición especifica que las disposiciones comenzarán a aplicarse 45 días hábiles después del cierre contable del 31 de diciembre de 2007. Explica que las operadoras deben comunicar en un plazo de cinco días la forma en que se realizó la distribución. Destaca la regulación y supervisión de las operadoras conforme a la Ley N° 7523. Finalmente, señala que los ingresos relacionados con el capital mínimo de funcionamiento no se computarán para el cálculo de utilidades a distribuir. |
SP-A-087-2007 |
20070228 SP-A-087.pdf | Menciona que se establecen disposiciones generales para la distribución del 50% de las utilidades netas de las operadoras de pensiones a favor de los afiliados. Describe que la distribución debe realizarse a más tardar cuarenta y cinco días hábiles después del cierre contable del 31 de diciembre. Explica que el cálculo se basa en los Estados Financieros Auditados y que la distribución se hará proporcionalmente a cada cuenta individual. Indica que las operadoras son responsables de cumplir con las retenciones y pagos aplicables antes de la distribución. Finalmente, aclara que esta distribución no constituye un aporte, por lo que no se cobrarán comisiones sobre el monto distribuido. |
SP-A-089-2007 |
20070102 SP-A-085.pdf | Menciona que el documento aborda la importancia de la credibilidad en la comunicación de las entidades autorizadas a sus afiliados. Describe las obligaciones establecidas en el reglamento sobre la información que deben proporcionar estas entidades, incluyendo la periodicidad y el contenido de los estados de cuenta. Explica que se reforman los formatos de esos estados de cuenta para incluir más detalles sobre la composición de cartera de las inversiones. Indica que se agregan nuevos puntos en el cuadro “Composición de cartera”, específicamente sobre "Recompras y reportos" y "Otros". Finalmente, se adjuntan los formatos con los cambios incorporados para su implementación. |
SP-A-083-2006 |
20060908 SP-A-080 PDF.pdf | Se explica la reforma al acuerdo SP-A-061 relacionado con el traslado de recursos acumulados en regímenes de pensiones especiales al régimen obligatorio de pensiones complementarias. Menciona que el artículo 75 de la Ley de Protección al Trabajador establece el requerimiento de trasladar fondos acumulados de nuevos trabajadores en caso de que dejen de pertenecer a sus regímenes. Describe la derogación de ciertos incisos del acuerdo anterior y una modificación en el procedimiento de procesamiento y comunicación de información entre entidades involucradas. Indica que inconsistencias en la información serán notificadas para corrección dentro de un plazo específico. La reforma entra en vigor tras su comunicación. |
SP-A-061-2005 |
20060626 SP-A-077.pdf | Menciona que se establece un marco normativo para la regulación y supervisión de los fondos y regímenes de pensiones complementarias. Describe la modificación y eliminación de acuerdos previos, ajustando las disposiciones existentes para mejorar la gestión y auditoría de riesgos. Explica que se implementan requisitos específicos para las entidades reguladas en relación con la inversión en valores extranjeros y el manejo de excesos de inversión. Además, se introduce un Sistema de Actas Electrónico para facilitar la documentación de decisiones de los Comités de Inversión y Riesgos. Finalmente, se detalla la obligación de las entidades de informar sobre incumplimientos y la importancia de los auditores para garantizar la transparencia y cumplimiento normativo. |
SP-827-2001 / SP-110-2010 /SP-1340-2002 / SP-1299-2002 / SP-A-015-2003 / SP-971-2003 /SP-A-016-2003/ SP-A-021-2003 /SP-A-034-2003/ SP-A-037-2003 / SP-A-038-2003 /SP-A-040-2003/ SP-A-036-2003 / SP-A-044-2004 / SP-A-046-2004 / SP-A-049-2004 / SP-A-051-2004 / SP-A-056-2004 / SP-A-057-2004 / |
20060522 SP-A-075.pdf | Explica que se reforma el artículo 61 de la Ley de Protección al Trabajador, permitiendo a las operadoras de pensiones invertir un mínimo del 15% de los fondos en títulos valores con garantía hipotecaria. Describe la eliminación del requerimiento de ofrecer rendimientos iguales a otras inversiones, lo que otorga más flexibilidad en las decisiones de inversión. Menciona que las operadoras deben evaluar el riesgo de estos instrumentos y asegurar que generen un retorno adecuado. Señala que se deroga un acuerdo previo sobre el cálculo de la rentabilidad. Comunica que esta información debe ser compartida con los gerentes y auditores de las operadoras de pensiones. |
SP-A-033-2003 |
20060120 SP-A-071.pdf | Entrada en vigencia de la valoración a precios de mercado para valores cuyo vencimiento sea igual o menor a 180 días. | |
20050613 SP-A-064.pdf | Describe la capacidad legal de los menores de edad en relación a los contratos de pensiones. Explica que, según la legislación, los menores pueden ser titulares de contratos voluntarios de pensiones representados por sus padres. Menciona que los adolescentes mayores de quince años pueden celebrar contratos voluntarios de pensiones de manera válida, aunque estos son relativamente nulos. Indica que los trabajadores mayores de quince años pueden suscribir contratos en el Régimen Obligatorio de Pensiones sin necesidad de autorización de sus padres. Finalmente, destaca que estos menores poseen la calidad de afiliados y deben ser registrados como tales en los contratos. | |
20050511 SP-A-061.pdf | Menciona las disposiciones referentes al traslado de recursos acumulados en regímenes de pensiones a un régimen obligatorio, según el artículo 75 de la Ley de Protección al Trabajador. Describe el proceso de remisión de información de fondos especiales y la forma en que deben comunicarse con el SICERE y las operadoras de pensiones. Explica que, en caso de inconsistencias, se dará un plazo para correcciones antes de un nuevo envío. Indica que las operadoras deben validar la carga de información y realizar transferencias de recursos en un plazo establecido. Detalla además las estructuras de archivo necesarias para el correcto procesamiento de la información. | |
20040824 SP-A-055.pdf | Establece disposiciones para la presentación de consultas jurídicas por entes supervisados. Menciona que las consultas deben ser formuladas por el Gerente o el representante legal, y deben enfocarse en la interpretación de normas generales sobre pensiones, no en casos concretos. Describe que se debe adjuntar el criterio del asesor jurídico de la entidad consultante. Explica que en caso de incumplimiento de los requisitos, se prevendrá una sola vez al representante y no se contestará la consulta hasta que se cumpla. Estas disposiciones entran en vigor después de su comunicación. | |
20040707 SP-A-052.pdf | Menciona que se modifican las disposiciones sobre la comunicación de perfiles de requisitos y beneficios de los regímenes de pensiones. Describe la importancia de los porcentajes de cotización, que son esenciales para definir los ingresos y beneficios. Explica que se requieren reuniones previas con representantes de distintos regímenes para clarificar la información necesaria en los formularios. Indica que se agrega información sobre los porcentajes de cotización patronal, del trabajador y estatal en los formularios. Finalmente, establece un plazo hasta el 26 de julio de 2004 para que los regímenes remitan los perfiles vigentes. |
SP-A-048-2004 |
20040611 SP-A-049.pdf | Explica que el propósito de las disposiciones es establecer procedimientos para la comunicación y corrección de excesos de inversión en los fondos administrados. Menciona que las entidades deben informar inmediatamente a la Superintendencia cuando excedan los límites establecidos, utilizando un formato específico. Describe la obligación de preparar un informe que detalle la situación del exceso y proponga un plan de reducción de riesgos, que debe ser aprobado por el Comité de Inversiones. Advierte que, si los valores pierden requisitos, se deberá suspender su adquisición y comunicar la situación a las instancias pertinentes. Establece procedimientos para la administración de riesgos relacionados con la pérdida de requisitos y la cesación de pagos de emisores. |
SP-A-208-2019 / SP-A-077-2006 |
20040520 SP-A-048.pdf | Valora la importancia del mejoramiento continuo en la comunicación de los perfiles de requisitos y beneficios de los regímenes de pensiones. Establece la obligación de los regímenes de notificar a los afiliados sobre las modificaciones a dichos perfiles con un mínimo de 30 días de anticipación. Describe la formalidad necesaria en esta comunicación, incluyendo la presentación de estudios actuariales que respalden la sostenibilidad financiera de los cambios propuestos. Explica que es fundamental que los responsables de cada régimen mantengan información transparente y accesible para los afiliados, garantizando así su derecho a la información. Esta normativa busca mejorar la claridad y la estructura de los beneficios pensionales administrados bajo diversas leyes. |
SP-A-052-2004 / SP-A-226-2020 |
20031020 SP-A-035.pdf | Menciona que se establecen disposiciones sobre la implementación del patrimonio técnico y pruebas de indicadores financieros para las operadoras de pensiones. Describe la regulación que la entidad supervisora debe realizar sobre los fondos y la operación de estas entidades, enfatizando la importancia del patrimonio técnico y capital mínimo. Explica que las operadoras deben reportar mensualmente su nivel de patrimonio técnico y cumplir con formatos específicos para el envío de información. Detalla que se realizarán pruebas de modelo según una metodología evaluativa específica y que se requerirá información adicional sobre inversiones y cuentas por cobrar. Indica que estas disposiciones entran en vigencia con el reporte de datos financieros de octubre de 2003. | |
20030507 2003-994.pdf | Menciona la reunión celebrada el 7 de mayo de 2003 entre gerentes de Operadoras de Pensiones y la Directora Ejecutiva de ACOP para discutir el SP-A-026 sobre la metodología de cálculo de comisiones de forma retroactiva. Describe la solicitud de los representantes para que la Superintendencia defina el procedimiento para los cálculos, en lugar de que cada entidad gestione su propia información. Explica que un próximo encuentro se realizará el 9 de mayo para continuar la discusión sobre este procedimiento. Informa que se ha decidido suspender la aplicación del SP-A-026 hasta que se aborden otras inquietudes. Indica que los resultados serán evaluados antes de implementar cualquier cambio. | |
20030331 SP-A-025.pdf | Estimados gerentes de operadoras de pensiones complementarias, se informa sobre la implementación de una nueva metodología para el cálculo de las comisiones de administración basada en la Ley 7983, buscando reducir el impacto de variaciones en rendimientos sobre las comisiones. Esta metodología entra en vigor el 1 de mayo de 2003, y se enviará un Manual de Información actualizado con los cambios. Se deberá llevar a cabo un registro diario de comisiones y proporcionar un informe previo sobre el procedimiento de la devolución de diferencias en comisiones hasta la fecha de implementación. Además, se establece un mecanismo para calcular y controlar las comisiones en base a rendimientos acumulados y variaciones diarias. | |
20030328 SP-A-024.pdf | Menciona que cuando un contrato sufre un retiro total de los recursos, su saldo queda en cero y se considera liquidado, impidiendo nuevos aportes. Describe cómo la deducción de aportes mediante la planilla patronal puede originar la llegada de nuevos aportes a contratos ya liquidados. Explica que afiliados que se trasladaron de un régimen a otro pueden recibir recursos de cupones TUDES después de la liquidación. Acuerda que los dineros que ingresen a la Operadora se registrarán en la cuenta corriente del Fondo correspondiente. Establece que una vez identificado el beneficiario, se deberá girar el importe en un plazo no mayor a un mes. | |
20030321 SP-A-022.pdf | Menciona que los afiliados a regímenes de pensiones complementarias y de ahorro voluntario solo pueden transferir entre entidades después de un año y al menos doce aportes mensuales, excepto en situaciones extraordinarias como aumentos de comisiones o quiebras. Describe la prohibición del fraccionamiento de contratos de pensión, así como la invalidez de traslados parciales de recursos derivados de estos fraccionamientos. Explica que las operadoras deben eliminar registros de fraccionamientos y traslados no válidos. Además, aclara que al ejercer un traslado total, el contrato original se rescinde tácitamente por carecer de objeto legal. | |
20030312 SP-A-020.pdf | Menciona que la Ley de Protección al Trabajador establece un cobro de comisiones uniforme para todos los afiliados de un fondo. Describe que las comisiones deben ser aprobadas previamente por el Superintendente y que el porcentaje máximo permitido es del 8% sobre rendimientos. Explica que se ha observado que algunas operadoras cobran comisiones mensuales, lo que puede resultar en excesos respecto al porcentaje acordado. Indica que las operadoras deben identificar y reportar los contratos donde se aplique esta cláusula en un plazo de quince días hábiles. Finalmente, solicita a las operadoras comunicar los montos cobrados en exceso y los mecanismos para su devolución a los afiliados. | |
20030312 SP-A-019.pdf | Menciona que todas las Operadoras de Pensiones Complementarias cuentan con agentes promotores registrados. Describe que aquellas que utilizan infraestructura de bancos deben asegurar que al menos un promotor esté registrado ante la entidad correspondiente. Explica que los datos de los promotores se comunican al Sistema Centralizado de Recaudación (SICERE) para su inclusión en la base de datos. Indica que se eliminará la Tabla 13: Credenciales del Promotor del Manual de Información y se desactivarán los códigos en el sistema. La resolución entra en vigencia el 14 de abril de 2003. |
Manual de información Regímenes de Capitalización Individual. |
20030207 SP-285-2003.pdf | Javier Cascante E. se dirige a los gerentes de las Operadoras de Pensiones para informar sobre cambios en los plazos de presentación de informes auditados. Menciona que los informes de opinión y estados financieros deben ser presentados en un plazo de treinta días hábiles tras el cierre del período auditado. Describe que la publicación de dicha información en medios de circulación nacional deberá realizarse dentro de los treinta y cinco días hábiles posteriores al cierre. Explica que se dejan sin efecto los plazos establecidos en un anterior documento y ofrece disculpas por cualquier inconveniente causado por este error. |
SP-A-003-2003 / SP-1935-2002 / SP-887-2002 |
20030107 SP-029-2003.pdf | Se explica que se remite la versión final del Manual de Información, actualizada con cambios de varios oficios emitidos entre mayo y noviembre de 2002. Se mencionan los nuevos reportes y definiciones que se incorporaron, como la inclusión de códigos para fondos de beneficio voluntario y nuevas validaciones para reportes de valoración. Describe que un nuevo código de entrada “A29” permite reingresar recursos al fondo en caso de cheques no cobrados. Además, se incorporan disposiciones sobre el uso del valor cuota, anteriormente ubicadas en un reglamento derogado. Se establece que solo algunos ajustes entrarán en vigencia a partir del 1 de enero de 2003. | |
20021220 SP-A-008.pdf.docx | Menciona que las organizaciones sociales autorizadas deben administrar el Fondo de Capitalización Laboral de sus asociados y cumplir con el artículo 39 de la Ley de Protección al Trabajador. Describe las condiciones y plazos establecidos para la presentación de informes al SICERE, incluyendo el formato del archivo, la firma del presidente y el control de virus. Explica que el primer envío debe incluir todos los afiliados, mientras que los posteriores solo deben incluir modificaciones. Indica que es responsabilidad de cada organización social mantener actualizados sus registros en la base de datos. Por último, el superintendente dispone que se deben informar las entradas y salidas de asociados de forma oportuna. | |
20021126 SP-A-005.pdf | Menciona que las organizaciones sociales autorizadas deben administrar el Fondo de Capitalización Laboral de sus asociados y cumplir con el artículo 39 de la Ley de Protección al Trabajador. Describe las condiciones y plazos establecidos para la presentación de informes al SICERE, incluyendo el formato del archivo, la firma del presidente y el control de virus. Explica que el primer envío debe incluir todos los afiliados, mientras que los posteriores solo deben incluir modificaciones. Indica que es responsabilidad de cada organización social mantener actualizados sus registros en la base de datos. Por último, el superintendente dispone que se deben informar las entradas y salidas de asociados de forma oportuna. | |
20021010 SP-1679-2002.pdf | Menciona que las operadoras de pensiones y organizaciones sociales deben mantener un registro de cuentas individuales de aportes y rendimientos, según la Ley de Protección al Trabajador. Explica que el Superintendente tiene la atribución de verificar la correcta imputación de aportes en las cuentas de los afiliados. Describe que la información para identificar a los afiliados se obtendrá mediante el Sistema Centralizado de Recaudación o mecanismos de cada Operadora. Establece que los aportes se acreditarán en las cuentas individuales el mismo día que se disponga de los recursos. Indica que se debe verificar la correcta documentación de los afiliados, devolviendo los recursos no correspondientes al SICERE. | |
20020712 SP-1115-2002.pdf | Menciona que el documento es una circular dirigida a los gerentes de las operadoras de pensiones. Describe la importancia de que toda solicitud de devolución de dineros presentada por el SICERE cuente con respaldo, tal como lo establece la Ley Orgánica de la CCSS. Explica que la solicitud debe aclarar la existencia del acta o informe correspondiente. Indica que las devoluciones solo aplicarán a aquellas erróneamente recaudadas por el SICERE. Finalmente, establece la nulidad de una instrucción previa relacionada. | |
20020116 SP-073-2002.pdf | Menciona que las Operadoras de Pensiones deben llevar una contabilidad separada de sus movimientos y fondos administrados, según lo exige la Ley de Protección al Trabajador. Describe la necesidad de mantener libros formales de contabilidad, incluidos los de Balances, Diario y Mayor, que pueden ser en medios electrónicos. Explica que estos registros son esenciales para documentar ingresos por comisiones basadas en los rendimientos de las inversiones. Indica que la información contable y los balances deben estar disponibles para la supervisión correspondiente. Dispone que esta medida entra en vigor al inicio del periodo económico de 2002. | |
20011204 SP-1615-2001.pdf | Menciona que se emite una circular para los gerentes de las operadoras de pensiones relacionada con el mecanismo de recaudación de aportes conforme al transitorio IX de la Ley de Protección al Trabajador. Describe el procedimiento que el patrono debe seguir para transferir la diferencia del fondo de capitalización laboral en caso de finalización de la relación laboral. Explica que el Sistema Centralizado de Recaudación (SICERE) es responsable de recolectar los aportes correspondientes y trasladarlos a las operadoras seleccionadas por los afiliados. Establece que, de manera temporal, las operadoras de pensiones pueden recibir estos aportes directamente de los patronos. Indica que la disposición entra en vigor con su comunicación y se mantiene hasta nueva orden. | |
20010810 SP-1122-2001.pdf | Menciona que la Caja Costarricense del Seguro Social cobra una comisión a las Operadoras de Pensiones por servicios de recaudación. Describe que, tras consultar a la Procuraduría sobre la legalidad de este cobro, se establece un procedimiento temporal para el registro contable de dicha comisión. Explica que se debe modificar el procedimiento anterior de registro contable y liquidar montos acumulados por concepto de esta comisión. Detalla que las Operadoras deben registrar adecuadamente los gastos correspondientes y reintegrar sumas al fondo respectivo. Finalmente, menciona que la reposición de los montos deducidos debe coincidir con las liquidaciones realizadas por el SICERE. | |
20010611 SP-763-2001.pdf | Menciona que la aclaración a la Circular SP 656 suspende la concesión de préstamos a funcionarios que ingresaron a laborar después del 18 de febrero del 2000, basándose en la Ley de Protección al Trabajador. Describe que, para aquellos funcionarios que ingresaron antes de esa fecha, se deben respetar sus derechos adquiridos y pueden acceder a créditos según la normativa vigente. Explica que esta medida busca asegurar la protección de los derechos laborales de los trabajadores. Detalla que la circular se dirige a gerentes de fondos creados por leyes especiales y fondos de garantías y jubilaciones de empleados de bancos privados. Indica que la aclaración fue emitida el 11 de junio de 2001. | |
20010523 SP-656-2001.pdf | Menciona que la circular está dirigida a los gerentes de fondos creados por leyes especiales y fondos de garantías y jubilaciones de empleados de bancos privados. Describe la regulación de la Ley 7983, que prohíbe la concesión de nuevos préstamos a los partícipes del fondo. Explica que los nuevos trabajadores afiliados verán sus recursos trasladados a su cuenta individual en el Régimen Obligatorio de Pensiones al dejar el régimen. Señala que el empleador no realizará aportes para el Régimen Obligatorio del 1.5% para ciertos trabajadores. Finalmente, aclara la doble característica de los fondos, que son de garantías y pensiones, requiriendo una regulación detallada. | |
20010319 SP-380-2001.pdf | Menciona las regulaciones que rigen el traslado de funcionarios del Régimen de Pensiones del Magisterio al Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM). Describe el procedimiento para el registro, control y liquidación de títulos valores que el Estado emite para cancelar la diferencia de cuotas aportadas. Explica que estos títulos deben ser custodiados y registrados en cuentas de orden, sin formar parte de la cartera del Fondo administrado por la Operadora. Detalla que las Operadoras deben incluir información sobre estos títulos en los estados de cuenta de los afiliados y remitir mensualmente movimientos relacionados a la Superintendencia. Finalmente, aclara que, tras la expiración del contrato de pensión, el afiliado puede disponer del título valor. | |
17022022 SP-A-251.docx | Establece los requisitos operativos requeridos para el traslado de los recursos hacia el Régimen No Contributivo por parte de las operadoras de pensiones. | |
08022022 SP-A-250.docx | Se reforma el Acuerdo SP-A-211-2019, referente a la confección, envío y publicación de la información que deben proporcionar las entidades supervisadas. Se establece que el informe diario del valor cuota debe ser enviado a más tardar a las dieciséis horas del día hábil siguiente, en lugar de las doce del mediodía. Esta modificación responde al análisis de cumplimiento de las operadoras y a las circunstancias del entorno financiero actual. Se considera que el suministro oportuno de información es vital para la supervisión del sistema de pensiones. Las nuevas disposiciones entran en vigencia al día siguiente de su comunicación. |
SP-A-211-2019 |
NOMBRE DOCUMENTO ORDENAR ALFABÉTICAMENTE | DESCRIPCIÓN | REFERENCIAS |
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Reforma SP-A-251.docx | Se reforma íntegramente el acuerdo SP-A-251-2022 de las quince horas del día diecisiete de febrero del año dos mil veintidós. | |
Reforma del SP-A-141.docx | Menciona que se presentan disposiciones sobre las modalidades de pensión del régimen complementario de pensiones de capitalización individual. Describe la regulación de aspectos operativos necesarios para el cálculo de pensiones, como la tasa técnica de interés y el recálculo de pensiones. Explica que se establecen lineamientos claros para las condiciones mínimas de los contratos entre operadoras y pensionados, asegurando derechos y obligaciones. Indica que se busca ofrecer un tratamiento uniforme para las pensiones, considerando la flexibilidad en el régimen voluntario. Concluye que el documento tiene como objetivo garantizar el correcto funcionamiento y supervisión del sistema de pensiones complementarias. |
SP-A-257-2022/ SP-A-230-2020/ SP-A-181-2015/ SP-A-218-2020/ SP-A-199- 2018/ SP-A-255-2022/ SP-A-262-2023/ SP-A-239-2021 |
NOMBRE DOCUMENTO ORDENAR ALFABÉTICAMENTE | DESCRIPCIÓN | REFERENCIAS |
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Reforma al Manual de Información y Manual de Cuentas de RC.pdf | ||
Matriz observaciones externas SP-A-247-2021.docx | Disposiciones sobre el contenido mínimo que deberán contener los informes de las valuaciones y auditorías actuariales. | |
Matriz Derogatoria de Acuerdos. Reglamento Gestión de Activos.docx | ||
Matriz de observaciones, sistema de asignación de roles.docx | ||
Matriz de Observaciones SP-A-236.pdf | Reforma al Manual de Información para incluir capítulo de manejo de Liquidez, en el Manual de Información de las Entidades Supervisadas.- | |
Matriz de Observaciones SP-A-228-2020.docx | Matriz de consulta externa del Acuerdo de Actas Electrónicas | |
Matriz de Observaciones SP-A-222.pdf | Aspectos operativos derivados de la suspensión de los traslados de recursos. | |
Matriz de Observaciones SP-A-221.pdf | Modifica el Artículo 2 “Periodicidad, plazo y envío de la información”, del acuerdo SP-A-211-2019 de las once horas del nueve de setiembre del dos mil diecinueve, en lo relativo al plazo de entrega de la información referente al valor cuota. | |
Matriz de Observaciones SP-A-218-2020.pdf | Reforma el artículo 12 del SP-A-141 | |
Matriz de Observaciones SP-A-208.docx | El objeto de las presentes disposiciones es establecer el procedimiento de información, corrección de los excesos a los límites y la falta de requisitos establecidos en el régimen de inversión del Reglamento de Gestión de Activos que deberán seguir las entidades supervisadas. | |
Matriz de Observaciones SP-A-207.docx | Modificación relativa al plazo y forma de los traslados de recursos de la cuenta individual de los afiliados al régimen de capitalización individual. | |
Matriz de Observaciones SP-A-204.pdf | Reforma íntegra al SP-A-159 | |
Matriz de Observaciones SP-A-203.pdf | Reforma artículos 10 y 21 del SP-A-137 | |
Matriz de observaciones SP-A-191 y SP-A-192.pdf | Reforma integral de los acuerdos SP-A-008 y SP-A-027 | |
Matriz de observaciones SP-215-2020.pdf | Implementación de las reformas a los artículos 6, 60 y 63 e inclusión de un artículo 6 bis a la Ley de Protección al Trabajador N°7983 por la Ley N°9839, en lo que respecta a retiros del FCL por reducción de las jornadas y suspensión de contratos de trabajo. | |
Matriz de observaciones Reforma SP-A-243-2021 ,SP-A-223-2020 ySP-A-139-2010 por el acuerdo SP-A-266-2024.docx | Los acuerdos SP-A-243-2021 ,SP-A-223-2020 ySP-A-139-2010 respondieron, cuando fueron promulgados, al esquema del Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias administrado en un solo fondo, con lo cual se requiere modificarlos para que se adapten al nuevo esquema de administración en cuatro distintos fondos generacionales, respecto de la información que debe proporcionarse a los afiliados y pensionados a través de los estados de cuenta, las condiciones para la bonificación y cobro de las comisiones de administración y la libre transferencia. | |
Matriz de observaciones externas. SP-A-139.docx | Reforma de los artículos 2 y 3 del acuerdo SP-A-139-20101 de las once horas del treinta de abril de 2010, "Acuerdo sobre lineamientos para la aprobación y divulgación de comisiones ordinarias de administración y bonificación de comisiones que pueden aplicar las entidades" | |
Matriz de observaciones externas. Reforma Acuerdo SP-A-241-2021.docx | Se adiciona al Capítulo I " De los planes de acumulación y contratos del régimen voluntario de pensiones complementarias" | |
Matriz de observaciones externas. Reforma Acuerdo SP-A-240-2021.docx | Programa para la capacitación de los agentes promotores que deberán utilizar las entidades autorizadas y la Superintendencia de Pensiones, para la evaluación de agentes promotores de ventas que se realice como parte del ejercicio de supervisión. | |
Matriz de observaciones externas. Acuerdo SP-A-260.docx | Disposiciones que deberán cumplir las Entidades Reguladas para acreditar el cumplimiento de las condiciones exigidas por el artículo 62 de la Ley de Protección al Trabajador para invertir en valores de emisiones extranjeras por sobre el nivel de 25%. | |
Matriz de Observaciones externas SP-A-242.pdf | ||
Matriz de Observaciones externas SP-A-241.pdf | ||
Matriz de Observaciones externas SP-A-225.pdf | Disposiciones para la corrección de errores en la gestión de recursos de las cuentas individuales. | |
Matriz de Observaciones externas SP-A-224.pdf | Lineamientos diferenciados para las entidades supervisadas por SUPEN para la aplicación diferenciada de la Normativa para el cumplimiento de la Ley No. 8204 Rige seis meses después de su publicación en el diario oficial La Gaceta. | |
Matriz de Observaciones externas SP-A-223.pdf | Disposiciones sobre el derecho de libre transferencia de los afiliados entre entidades autorizadas. Vigente a partir del 01 de noviembre de 2020 | |
Matriz de Observaciones externas del acuerdo SP-A-237.pdf | Disposiciones generales para que la Operadora de Planes de Pensiones Complementarias y de Capitalización Laboral de la Caja Costarricense de Seguro Social, S.A. proceda con la devolución de los montos correspondientes a la comisión de administración del Fondo de Capitalización Laboral (FCL), cobrados a los afiliados, cuando se determine, al cierre de cada período fiscal, que la operadora ha generado utilidades operativas. | |
Matriz de observaciones externas - Acuerdo para el uso de la herramienta Team Mate.docx | La Superintendencia de Pensiones en busca del uso eficiente de los recursos determinó que la herramienta “TeamMate+ Audit”, elaborado por la empresa Wolters Kluwer TeamMate ©, cumple con las necesidades para documentar y dar seguimiento a los resultados de los procesos de supervisión. | |
Matriz de Observaciones acuerdo SP-A-201.docx | ||
Matriz de Observaciones acuerdo SP-A-200-2018.docx | ||
Matriz de Observaciones acuerdo SP-A-193.docx | Disposiciones relativas al contenido y periodicidad de las evaluaciones actuariales aplicables al Fondo de Garantías y Jubilaciones de los Empleados del Banco Crédito Agrícola de Cartago, el Fondo de Jubilaciones de los Empleados del Banco de Costa Rica y el Fondo de Garantías y Jubilaciones de la Refinadora de Costarricense de Petróleo. Se reforma el Acuerdo SP-A-105 del 19 de noviembre de 2007 | |
Matriz de Observaciones acuerdo SP-A-190.pdf | Reforma al Manual de Cuentas para el registro del pago del Impuesto Sobre la renta. | |
Matriz de Observaciones acuerdo SP-A-189.docx | Disposiciones para que las entidades supervisadas por la Superintendencia de Pensiones (SUPEN), comuniquen los perfiles tecnológicos previstos en los artículos 9 del Reglamento General de la Tecnología de la Información y el artículo 2 de los Lineamientos Generales del Reglamento General de Gestión de la Tecnología de Información | |
Matriz de obs de consulta ext - SP-A-272-2024 v2.docx | Matriz de observaciones de consulta externa para la reforma del SP-A-267-2024, sobre los lineamientos generales para que la tasa de reemplazo objetivo de cada uno de los fondos generaciones del Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias sea determinada en forma homogénea por parte de las operadoras de pensiones. | |
Matriz de Consulta Externa SP-A-205.pdf | Se derogan los siguientes acuerdos: (i) SP-744 del 22 de mayo de 2002; el (ii) Acuerdo SP-A-036 del 06 de noviembre de 2003, Requisitos y procedimientos de aprobación para la utilización de administradores de cartera por parte de las Entidades Reguladas; el (iii) Acuerdo SP-A-047 del 05 de mayo de 2004, Equiparación de las escalas de calificación de las empresas calificadoras de riesgo locales inscritas en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, para efectos de las inversiones de los Fondos de Pensión y cálculo de la Suficiencia Patrimonial; y, el (iv) Acuerdo SP-A-110 del 04 de enero de 2008, Aplicación transitoria del párrafo segundo del artículo 54 del Reglamento de Inversiones de las Entidades Reguladas. | |
Matriz de consulta externa SP-A-198.pdf | Reforma el acuerdo SP-A-191 (Reforma integralmente el acuerdo SP-A-027) | |
Matriz de consulta externa SP-A-195.pdf | ||
Matriz de consulta externa SP-A-141.pdf | Atención de observaciones al SP-A-141, comunicado mediante SP-1250-2020 del 7 de octubre de 2020. | |
Matriz consulta externa SP-A-210 y SP-A-211.xlsx | SP-A-210. Reformas a los Manuales de Información de los Regímenes Capitalización Individual y de Capitalización Colectiva. SP-A-211. Disposiciones relativas a la confección, envío y publicación de la información requerida por la Superintendencia de Pensiones a las entidades supervisadas. | |
Matriz consulta externa Modificación Acuerdo SP-A-027-2003 (Estado de Cuenta).pdf | ||
Matriz consulta externa derogatoria SP-A-129.pdf | ||
20201201 SP-A-233-2020.pdf | Modificaciones a los acuerdos del Superintendente de Pensiones SP-A-131, Disposiciones relativas a la administración conjunta de los fondos de afiliados automáticos y registros erróneos; SP-A-132, Disposiciones operativas para la administración de los recursos correspondientes a los registros erróneos sujetos a licitación; y el acuerdo SP-A-023, de las catorce horas del veintisiete de marzo del año dos mil tres; y un nuevo acuerdo comprensivo y actualizado estos tres últimos; y el acuerdo SP-A-147, de las dieciséis horas del día siete de febrero de dos mil once, Disposiciones para el retiro del FCL a partir del 24 de febrero de 2011. |
NOMBRE DOCUMENTO ORDENAR ALFABÉTICAMENTE | DESCRIPCIÓN | REFERENCIAS |
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SP-A-113 Acuerdo sobre lineamientos para la aprobacion de comisiones.pdf | Acuerdos que han sido derogados o dejados sin efecto. | |
Reforma SP-A-240.docx | A raíz de los recientes cambios que han surgido en el entorno del mercado financiero y la regulación en materia previsional, se requiere implementar un ajuste relevante al programa de capacitación con el objetivo de actualizar los conocimientos técnicos con que deben contar los colaboradores de las entidades supervisadas, para alcanzar, de la mejor forma posible, la efectividad de las funciones que ejecutan. | |
Publicacion en diario de circulacion nacional.doc | Acuerdos que han sido derogados o dejados sin efecto. | |
Anexo SP-A-078 Estado de Cuenta de Fondo de Pension Voluntario -version final-.pdf | Acuerdos que han sido derogados o dejados sin efecto. | |
20201201 SP-A-233-2020.pdf _ Derogado mediante acuerdo SP-A-256 de las quince horas del día diecisiete de noviembre de 2022.pdf | Acuerdo para la licitación de registros erróneos, según lo establecido en el artículo 4 del Reglamento sobre la apertura y funcionamiento de los fondos de pensiones, capitalización laboral y ahorro voluntario previstos en la Ley de Protección al Trabajador. Modificaciones a los acuerdos del Superintendente de Pensiones SP-A-131, Disposiciones relativas a la administración conjunta de los fondos de afiliados automáticos y registros erróneos; SP-A-132, Disposiciones operativas para la administración de los recursos correspondientes a los registros erróneos sujetos a licitación; y el acuerdo SP-A-023, de las catorce horas del veintisiete de marzo del año dos mil tres; y un nuevo acuerdo comprensivo y actualizado estos tres últimos; y el acuerdo SP-A-147, de las dieciséis horas del día siete de febrero de dos mil once, Disposiciones para el retiro del FCL a partir del 24 de febrero de 2011. | |
20200821 Acuerdo 1598-2020.pdf | Dejar sin efecto la suspensión de los traslados de los recursos entre operadoras, producto del ejercicio del derecho previsto en el artículo 10 de la Ley de Protección al Trabajador, Ley 7983, dispuesta por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, en el artículo 8, del acta de la sesión 1577-2020, celebrada el 25 de mayo de 2020. | |
20200709 SP-A-222.pdf | Aspectos derivados de la suspensión de los traslados de recursos. | |
20200709 Acuerdo 1577-2020.pdf | Se suspende, por todo el tiempo que dure la declaratoria de emergencia realizada por el Poder Ejecutivo a través del Decreto 42227-MP-S del 16 de marzo de 2020, el traslado de los recursos de los afiliados entre operadoras a que se refiere el artículo 10 de la Ley de Protección al Trabajador, Ley 7983. | |
20141031 SP-A-178-2014.pdf | Reforma integral del SP-A-174-2013 | |
20131119 SP-A-174.pdf | Instrumentos para la evaluación de riesgo operativo y tecnológico en Regímenes de Beneficio Definido | |
20131119 SP-A-173.pdf | Disposiciones para la supervisión diferenciada del Fondo Especial de pensiones del Régimen Transitorio de Reparto del Magisterio Nacional | |
20100603 SP-A-142 Reformado SP-A-171.pdf | Modificaciones al Manual de Información | |
20100315 SP-A-135.pdf | Disposiciones para la aprobación, remisión y publicación del Informe Anual de Gobierno Corporativo, por parte de laJunta Directiva u órgano equivalente de las entidades reguladas por la Superintendencia de Pensiones. Vigente desde el 15/3/2010 | |
20090611 SP-A-132.pdf | Disposiciones operativas para la administración de los recursos correspondientes a los registros erróneos sujetos a licitación. (Modificado por SP-A-134 de fecha 26 de noviembre de 2009). Derogado mediante SP-A-233-2020 del 1 de diciembre de 2020. | |
20090323 SP-A-131.pdf | Disposiciones relativas a la administración conjunta de los fondos de afiliados automáticos y registros erróneos. Derogado mediante SP-A-233-2020 del 1 de diciembre de 2020. | |
20090203 SP-A-129.pdf | Traslado de instrumentos del Fondo A al Fondo B, y del Fondo B al Fondo A, establecidos en el artículo 105, así como los indicados en el inciso c) y los acápites i), ii) y iii) del inciso d) del artículo 104, todos, del “Reglamento sobre la apertura y funcionamiento de las entidades autorizadas y el funcionamiento de los fondos de pensiones, capitalización laboral y ahorro voluntario previstos en la Ley de Protección al Trabajador” Derogado por el acuerdo SP-A-213 | |
20081031 SP-A-127.pdf | Requisitos y plazo de remisión de la información que permita el control de la suficiencia patrimonial de entidades autorizadas. | |
20081024 SP-A-125.pdf | Reforma al oficio SP-887 del 17-06-02 "Disposiciones sobre la remisión de la información requerida por la SUPEN" | |
20081020SP-A-123.pdf | Instrumentos para la evaluación del riesgo operativo de las entidades autorizadas. | |
20081020 SP-A-124.pdf | Lineamientos para el cálculo de la suficiencia patrimonial de las entidades autorizadas. | |
20080707 SP-A-119.pdf | Se corrige error material en el acuerdo SP-A-116. | |
20080625 SP-A-117.pdf | ||
20080623 SP-A.-116.pdf | Reforma al SP-887: "Disposiciones sobre la remisión de la información requerida por la Superintendencia de Pensiones”, reformado por Acuerdo SP-A-042. | |
20080604 SP-A-113 Acuerdo sobre lineamientos para la aprobacion de comisiones.pdf | Acuerdos que han sido derogados o dejados sin efecto. | |
20080311 SP-A-112.pdf | Acuerdos que han sido derogados o dejados sin efecto. | |
20080204 SP-A-110.pdf | Aplicación transitoria del párrafo segundo del artículo 54 del Reglamento de Inversiones de las Entidades Reguladas. | |
20071211 SP-A-107.pdf | Acuerdos que han sido derogados o dejados sin efecto. | |
20071119 SP-A-106.pdf | Acuerdos que han sido derogados o dejados sin efecto. | |
20071119 SP-A-105.pdf | Disposiciones para el Fondo de Garantías y Jubilaciones de los Empleados del Banco Crédito Agrícola de Cartago. Derogado mediante SP-A-232-2020 de las 10 horas del 24 de noviembre de 2020. | |
20071112 SP-A-103.pdf | Acuerdo para la exención de normas aplicables al Fondo de Pensiones y Jubilaciones de RECOPE | |
20071105 SP-A-102.pdf | Disposiciones para el Fondo del Benemérito Cuerpo de Bomberos. | |
20071105 SP-A-100.pdf | Acuerdos que han sido derogados o dejados sin efecto. | |
20070803 SP-A-095.pdf | Acuerdos que han sido derogados o dejados sin efecto. | |
20070626 SP-A-094.pdf | Acuerdos que han sido derogados o dejados sin efecto. | |
20070613 SP-A-092.pdf | Acuerdos. Cambios en la periodicidad para la remisión de información por parte de los Regímenes Colectivos. | |
20070302 SP-A-088.pdf | Modificación del oficio SP-887 y los acuerdos SP-A-58 y SP-A-60. | |
20070226 SP-A-086.pdf | Acuerdos que han sido derogados o dejados sin efecto. | |
20070102 SP-A-084.pdf | Acuerdos que han sido derogados o dejados sin efecto. | |
20061127 SP-A-083.pdf | Cambios en el formato del Estado de Cuenta que remiten las Entidades Autorizadas a sus afiliados. Reforma SP-A-027 (Reformado en cuanto al formato de estados de cuenta mediante SP-A-085 ). | |
20061017 SP-A-082.pdf | Acuerdos que han sido derogados o dejados sin efecto. | |
20060911 SP-A-081.pdf | Acuerdos que han sido derogados o dejados sin efecto. | |
20060814 SP-A-079.pdf | Disposiciones para que Centros Educativos impartan cursos para aspirantes a agentes promotores. Publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 162 del día 24 de agosto de 2006 (Modificado mediante Acuerdo SP-A-180). | |
20060710 SP-A-078 y Anexos.pdf | Acuerdos que han sido derogados o dejados sin efecto. | |
20060531 SP-A-076.pdf | Acuerdos que han sido derogados o dejados sin efecto. | |
20060418 SP-A-074.pdf | Acuerdo. Disposiciones sobre los informes de las auditorías internas de las OPC (Complementa al SP-A-053 del 08/07/04). | |
20060314 SP-A-073.pdf | Acuerdos que han sido derogados o dejados sin efecto. | |
20060123 SP-A-072.pdf | Acuerdos que han sido derogados o dejados sin efecto. | |
20051128 SP-A-070 y Anexo (con reformas).pdf | Acuerdos que han sido derogados o dejados sin efecto. | |
20051108 SP-A-043.pdf | Acuerdo SP-A-043 del 15 de enero de 2004, relativo al contenido mínimo de los contratos de administración de recursos para pensión. Derogado tácitamente por el acuerdo SP-A-241-2021 de las quince horas del día veinticinco de marzo del año dos mil veintiuno. | |
20051031 SP-A-068.pdf | Acuerdos que han sido derogados o dejados sin efecto. | |
20051021 SP-A-069 Registro de aportes al Regimen Voluntario....pdf | Acuerdos que han sido derogados o dejados sin efecto. | |
20050922 SP-1770 (Oficio aclaratorio del Acuerdo SP-A-067).pdf | Acuerdos que han sido derogados o dejados sin efecto. | |
20050912 SP-A-67 .pdf | Acuerdos que han sido derogados o dejados sin efecto. | |
20050613 SP-A-065.pdf | Plazo aplicable para el traslado de recursos de las cuentas correspondientes a los contratos suscritos bajo la vigencia de la Ley N° 7523, Régimen Privado de Pensiones Complementarias, con motivo del ejercicio del derecho a la libre transferencia. | |
20050607 SP-A-063.pdf | Acuerdos que han sido derogados o dejados sin efecto. | |
20050601 SP-A-062.pdf | Disposiciones relativas a la remisión de información sobre inversiones.Remisión de información financiera los días sábados, domingos y feriados. Derogado mediante SP-A-232-2020 de las 10 horas del 24 de noviembre de 2020. | |
20050114 SP-A-060.pdf | Circular sobre los trabajos que deben realizar los Auditores Externos de las Operadoras de Pensiones. (Modificado por SP-A-88) | |
20050104 SP-A-059.pdf | Plazo para comunicar el cese de un promotor. Derogado tácitamente por el Anexo X del Reglamento de Autorizaciones y Aprobaciones.- | |
20041215 SP-A-058.pdf | Disposiciones para la confección, remisión y publicación de la información requerida a los Regímenes Básicos y Fondos de Pensión Complementarios creados por ley especial, supervisados por la Superintendencia de Pensiones. | |
20041126 SP-A-057.pdf | Acuerdos que han sido derogados o dejados sin efecto. | |
20041126 SP-A-057 Disposiciones para.pdf | Acuerdos que han sido derogados o dejados sin efecto. | |
20040901 SP-A-056.pdf | Disposiciones para las empresas o profesionales que realicen la labor de auditoría de riesgos a las Entidades Reguladas. Reformado íntegramente por acuerdo SP-A-077 del 26-06-06 | |
20040818 SP-A-054 _18 de agosto del 2004_.pdf | Acuerdos que han sido derogados o dejados sin efecto. | |
20040630 SP-A-051.pdf | Acuerdos que han sido derogados o dejados sin efecto. | |
20040611 SP-A-050.pdf | Formalidades de comunicación de responsables, recursos asignados, informes metodologías de seguimiento y vigilancia del cumplimiento normativo de las entidades reguladas. | |
20040505 SP-A-047.pdf | Equiparación de las escalas de calificación de las empresas calificadoras de riesgo locales inscritas en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, para efectos de las inversiones de los Fondos de Pensión y cálculo de la Suficiencia Patrimonial. | |
20040331 SP-A-046.pdf | Acuerdos que han sido derogados o dejados sin efecto. | |
20040226 SP-A-045.pdf | Acuerdo. Prórroga para la presentación de los informes del Auditor Externo | |
20040129 SP-A-044.pdf | Acuerdos que han sido derogados o dejados sin efecto. | |
20031217 SP-A-042.pdf | Acuerdo. Reforma a las disposiciones sobre la remisión de la información requerida por SUPEN. Rige 1/1/ 2004 | |
20031205 2003-2787.pdf | Acuerdos que han sido derogados o dejados sin efecto. | |
20031107 SP-A-041.pdf | Circular sobre los informes realizados por los auditores externos de los regímenes básicos y fondos de pensiones complementarios especiales. Derogado mediante SP-A-229-2020 | |
20031107 SP-A-040 _reformado_.pdf | Acuerdos que han sido derogados o dejados sin efecto. | |
20031106 SP-A-039.pdf | Acuerdos que han sido derogados o dejados sin efecto. | |
20031106 SP-A-038.pdf | Acuerdos que han sido derogados o dejados sin efecto. | |
20031106 SP-A-037.pdf | Acuerdos que han sido derogados o dejados sin efecto. | |
20031106 SP-A-036.pdf | Requisitos y procedimientos de aprobación para la utilización de administradores de cartera por parte de las Entidades Reguladas. (Modificado por Acuerdo SP-A-77) | |
20031008 SP-A-034.pdf | Acuerdos que han sido derogados o dejados sin efecto. | |
20030827 SP-A-033 Calculo Rentabilidad.pdf | Acuerdos que han sido derogados o dejados sin efecto. | |
20030528 SP-A-027.pdf | Definición del formato del estado de cuenta que las Operadoras de Pensiones deben remitir a sus afiliados (Modificado por SP-A-78). Incluye Anexo. | |
20030506 SP-969-2003.pdf | Comunicación del procedimiento a seguir para que los causahabientes retiren los recursos del Fondo de Capitalización Laboral. | |
20030506 2003-971.pdf | Acuerdos que han sido derogados o dejados sin efecto. | |
20030404 SP-792-2003.pdf | Entrega de recursos a causahabientes provenientes del Fondo de Capitalización Laboral | |
20030327 SP-A-023.pdf | Disposiciones sobre el traslado de recursos entre Operadoras de Pensiones, originados en registros erróneos. Derogado mediante SP-A-233-2020 del 1 de diciembre de 2020. | |
20030320 2003-635.pdf | Acuerdos que han sido derogados o dejados sin efecto. | |
20030307 SP-525-03.pdf | Acuerdos que han sido derogados o dejados sin efecto. | |
20030304 SP-A-016.pdf | Requisitos que deben cumplir los miembros de las Juntas Administrativas de los Fondos de Pensiones Complementarias creados por Ley Especial, Convención Colectiva u otra norma; o las Juntas Directivas de los Regímenes Públicos Sustitutos. (Modificado por SP-A-77) | |
20030224 SP-433-2003.pdf | Modificación al Acuerdo SP-A-003 sobre los informes realizados por los auditores externos de las Operadoras de Pensiones fiscalizadas por la Superintendencia de Pensiones. | |
20030214 SP-A-015.pdf | Acuerdos que han sido derogados o dejados sin efecto. | |
20030213 SP-336-2003 _Modifica parcialmente el SP-1012-2002….pdf | Acuerdos que han sido derogados o dejados sin efecto. | |
20030212 SP-A-014.pdf | Disposiciones relativas al envío de información financiera por parte los regímenes básicos, los fondos complementarios creados por ley especial o convención colectiva, y demás fondos especiales sujetos a la fiscalización de la Superintendencia de Pensiones. | |
20030211 SP-A-013.pdf | Acuerdos que han sido derogados o dejados sin efecto. | |
20030210 SP-307-2003.pdf | Infomación que las operadoras de pensiones deben remitir a la SUPEN con ocasión del derecho a la libre transferencia que ejerzan sus afiliados. | |
20030110 SP-A-012.pdf | Acuerdos que han sido derogados o dejados sin efecto. | |
20030110 SP-A-011.pdf | Aclaración a las Operadoras de Pensiones en los casos de afiliados que pertenezcan a un régimen especial de pensión complementaria, en relación con la aplicación de la libre transferencia. | |
20030107 SP-A-009.pdf | Disposiciones en torno al traslado de recursos del Fondo de Capitalización Laboral, con ocasión de la libre transferencias entre operadoras de pensiones.- | |
20030101 SP-A-003.pdf | Acuerdos que han sido derogados o dejados sin efecto. | |
20021220 SP-A-007.pdf | Acuerdos que han sido derogados o dejados sin efecto. | |
20021205 SP-A-006.pdf | Explicación de la metodología para el cálculo de la comisión de administración cobrada por las Operadoras de Pensiones Complementarias. | |
20021111 SP-A-004.pdf | Modificaciones del Plan de Cuentas de las Operadoras de Pensiones y los fondos administrados por estas producto de la implementación de las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) a partir del primero de enero de 2003. | |
20021106 SP-A-002.pdf | Acuerdos que han sido derogados o dejados sin efecto. | |
20021029 SP-A-001 SP-A-001.pdf | Acuerdos que han sido derogados o dejados sin efecto. | |
20021017 SP-1720-2002.pdf | Disposiciones obligatorias sobre el ejercicio del derecho de libre transferencia y el retiro anticipado de los afiliados a las Operadoras de Pensiones. | |
20020903 2002-1387.pdf | Acuerdos que han sido derogados o dejados sin efecto. | |
20020828 SP-1340-2002.pdf | Acuerdos que han sido derogados o dejados sin efecto. | |
20020826 SP-1303-2002.pdf | Tratamiento de los recursos del Fondo de Capitalización Laboral ante el fallecimiento del trabajador. | |
20020826 2002-1299.pdf | Acuerdos que han sido derogados o dejados sin efecto. | |
20020814 2002-1218.pdf | Acuerdos que han sido derogados o dejados sin efecto. | |
20020806 2002-1173.pdf | Acuerdos que han sido derogados o dejados sin efecto. | |
20020712 SP-1053-2002.pdf | Disposiciones relativas al suministro de información de las Entidades Autorizadas a la Superintendencia de Pensiones, del reporte de valoración a precios de mercado. | |
20020705 SP-1012-2002 _Traslado del Ahorro Voluntario al RO….pdf | Acuerdos que han sido derogados o dejados sin efecto. | |
20020617 SP-887-2002.pdf | Disposiciones relativas a la remisión de información por los entes autorizados, requerida por la Superintendencia de Pensiones (Modificado por Acuerdos SP-A-042, SP-A-088, SP-A-119 y SP-A-125) Rige 17/06/2002 | |
20020527 SP-757-2002.pdf | Disposiciones relativas a los traslados correspondientes al 50% de los aportes efectuados en las cuentas de los trabajadores por concepto del fondo de capitalización laboral al régimen obligatorio de pensiones complementarias. Derogado tácitamente por el SP-A-130. Derogado mediante SP-A-232-2020 de las 10 horas del 24 de noviembre de 2020. | |
20020522 SP-744-2002.pdf | Prohibición a las Entidades Autorizadas para constituir prendas o garantías sobre las inversiones que respaldan el capital mínimo de funcionamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 63 de la Ley 7983. (Modificado por SP-A-77) | |
20020522 2002-581.pdf | Acuerdos que han sido derogados o dejados sin efecto. | |
20020509 SP-636-2002.pdf | Disposiciones sobre la transferencia de recursos entre fondos del Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias y del Fondo de Capitalización Laboral denominados en diferente moneda. | |
20020311 SP-315-2002.pdf | Deber de las Operadoras de Pensiones y de Capitalización Laboral de solicitar a los puestos de bolsa con que operan, que las asignaciones de las operaciones de compra para los Fondos administrados sean realizadas bajo el esquema de asignación a terceros, según lo dispuesto por la Central de Valores en el DSB/067/06/2002. | |
20020311 2002-311.pdf | Acuerdos que han sido derogados o dejados sin efecto. | |
20020128 2002-110.pdf | Acuerdos que han sido derogados o dejados sin efecto. | |
20020114 SP-045-2002.pdf | Procedimiento para el retiro de los recursos del ROP y FCL por parte de extranjeros y residentes temporales. | |
20011221 2001-1708.pdf | Acuerdos que han sido derogados o dejados sin efecto. | |
20010828 2001-1147.pdf | Acuerdos que han sido derogados o dejados sin efecto. | |
20010810 SP-1076-2001.pdf | Disposiciones para el traslado de recursos de los afiliados a los fondos creados por leyes especiales o convenciones colectivas de trabajo, que dejen de pertenecer al régimen, a las Operadoras de Pensiones al concluir su relación laboral. Derogado tácitamente por el Acuerdo SP-A-061, reformado íntegramente por el Acuerdo SP-A-207-2019 del 29 de marzo de 2019 | |
20010710 2001-939.pdf | Acuerdo. Cambio de fecha de vigencia de instrucciones giradas en SP-2001-788 sobre legitimacion de capitales | |
20010620 2001-827.pdf | Acuerdos que han sido derogados o dejados sin efecto. | |
20010516 2001-614.pdf | Acuerdos que han sido derogados o dejados sin efecto. | |
20010312 SP-346-2001.pdf | Acuerdos que han sido derogados o dejados sin efecto. | |
20001222 2000-1452.pdf | Acuerdos que han sido derogados o dejados sin efecto. | |
20000921 2000-1310.pdf | Acuerdos que han sido derogados o dejados sin efecto. | |
20000911 SP-935-2000.pdf | Procedimiento para que las organizaciones sociales deleguen en las operadoras de Pensiones, la administración del Fondo de Capitalización Laboral | |
20000810 SP-771-2000.pdf | Procedimiento a seguir cuando una organización social delega en una Operadora de Pensiones la administración del Fondo de Capitalización Laboral de los asociados que se afiliaron a ella. | |
19990000 SP-499-99.pdf | Procedimiento para que las Operadoras de Pensiones transfieran los fondos de los afiliados que hagan uso del derecho de la libre transferencia. |