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Trámites para pensionarse

Icono de pensiones con forma de silla mecedora.

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Imagen de dos adultos mayores sonriendo

La jubilación es uno de los momentos más importantes en la vida, pues se trata de un cambio en el estilo de vida que trasciende el ámbito laboral. De ahí la necesidad de conocer los pasos que permitirán que el proceso de jubilación se encamine por una senda de trámites no solo indispensables, sino también sencillos..

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Pasos para el trámite de pensión por el régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM)

  1. Lo primero es verificar que ha cumplido con los requisitos de edad y cuotas para acceder a la pensión por vejez del régimen
     
  2. Con los requisitos comprobados, complete la Solicitud de Pensión por Vejez que entrega la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS). Este es un formulario debe presentarte debidamente completado con la información que se le solicita y también debe ser firmado. Adicional al formulario se debe entregar una fotocopia de la cédula de identidad (ambos lados).
     
  3. Dicha documentación deberá presentarla en cualquiera de las sucursales de la Caja distribuidas en todo el país.
    También en la Plataforma de Servicios de la Gerencia de Pensiones de la CCSS, la cual se ubica en el edificio Jorge Debravo (diagonal a la esquina sureste de la Corte Suprema de Justicia, en San José). El horario de atención es Lunes a Jueves de 7:00  a.m. a 4:00 p.m. y viernes de 7:00 a.m. a 3:00 p.m.
     
  4. En la Plataforma de Servicios se le entrega un comprobante (contraseña) con la cual el interesado debe regresar en unos 15 días para conocer la resolución sobre la pensión.
  5. Si se confirma que la persona tiene derecho a la pensión y es empleado público, se le comunica para que renuncie a su empleo y pueda disfrutar de su derecho. A los empleados del sector privado se les otorga automáticamente el beneficio de la pensión (si lo desean, pueden continuar trabajando y recibiendo su pensión).
     
  6. Al ahora pensionado se le entrega copia de la resolución para que la presente a la clínica o Ebais en el que está inscrito y allí le confeccionarán un Carné de Pensionado.
     
  7. Debe presentar una certificación o constancia de la condición de pensionado a su Operadora de Pensiones (OPC), así como a la asociación solidarista o a la cooperativa que como trabajador estuvo afiliado, para que le liquiden los recursos que tiene ahorrados.
    La certificación deberá contener:
    a.      El nombre completo, número de identificación del pensionaos y la fecha de emisión de la certificación.
    b.      La declaratoria en firma del derecho a la pensión o jubilación.
    c.      La fecha exacta a partir de la cual el trabajador inicia el disfrute de la pensión y su monto
    d.      Indicación, si fuere el caso, de la existencia de algún trámite de otorgamiento de beneficiarios pendiente en el régimen.
    e.      Contar con al firma del funcionario autorizado por el Régimen Básico para este tipo de trámite, la cual puede ser de puño y letra o firma digital, si así estuviera establecido por el Régimen que la expide.
     La certificación o constancia debe ser clara, legible y no contener alteraciones de ninguna naturaleza.
     
  8. En el caso de la OPC, desde marzo 2010, quienes se pensionen deben elegir un "plan de beneficio" para retirar la pensión complementaria obligatoria. Esto quiere decir que la persona deberá establecer, con asesoría de su operadora, la manera cómo recibirá los recursos de su pensión complementaria obligatoria, la cual consistirá en un ingreso adicional a la pensión que le entregará la Caja Costarricense de Seguro Social. Para ampliar sobre el concepto de "plan de beneficio" es importante indicar que se refiere a una de las tres maneras posibles de recibir ese dinero, no sin antes señalar que el dinero no podrá ser retirado en un solo tracto, como si se tratara de un ahorro a la vista. Para conocer más sobre los tres tipos de planes de beneficio ingrese al siguiente enlace.

Si tras el trámite, tiene alguna inquietud adicional, puede consultar directamente en la Gerencia de Pensiones de la CCSS o en la Superintendencia de Pensiones.