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Documentación de Marco Legal
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20021220 SP-A-008.pdf
- Tipo del documento
- Documento básico
- Extensión
- docx
- Tamaño
- 81 KB
- Modificado
- 16/12/24 13:06 por Daryl Chinchilla
- Creado
- 6/10/21 15:47 por Daryl Chinchilla Navarro
- Localización
- Acuerdos vigentes
- Etiquetas
- sp-a-192
- Descripción
- Menciona que las organizaciones sociales autorizadas deben administrar el Fondo de Capitalización Laboral de sus asociados y cumplir con el artículo 39 de la Ley de Protección al Trabajador. Describe las condiciones y plazos establecidos para la presentación de informes al SICERE, incluyendo el formato del archivo, la firma del presidente y el control de virus. Explica que el primer envío debe incluir todos los afiliados, mientras que los posteriores solo deben incluir modificaciones. Indica que es responsabilidad de cada organización social mantener actualizados sus registros en la base de datos. Por último, el superintendente dispone que se deben informar las entradas y salidas de asociados de forma oportuna.
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Versión 2.2Por Daryl Chinchilla, en 16/12/24 13:06Registro sin cambios
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Versión 2.1Por Daryl Chinchilla, en 16/12/24 13:04Registro sin cambios
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Versión 2.0Por Gianfranco Rodriguez, en 29/11/22 17:34Registro sin cambios
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Versión 1.0Por Daryl Chinchilla Navarro, en 6/10/21 15:47Registro sin cambios
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