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¿Cómo me cambio de operadora de pensiones?

Icono de pensiones con forma de silla mecedora.

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Todo afiliado a los regímenes de pensiones complementarias y de capitalización laboral podrá, libremente y sin costo alguno, ejercer el derecho a transferirse hacia otra entidad autorizada, una vez haya cumplido con una permanencia mínima de seis meses calendario en una misma entidad, en condición de afiliado. La solicitud de libre transferencia debe solicitarse a través de cualquiera de los siguientes medios: 1. Directamente, a través de la plataforma tecnológica de servicios de que dispone la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), utilizando los mecanismos de acceso y seguridad establecidos por la CCSS para estos efectos. 2. Personalmente o por medio de apoderado, en las oficinas de la entidad donde se encuentra afiliado (entidad de origen), o bien, en las de la entidad donde desee trasladarse (entidad de destino), por intermedio de los funcionarios habilitados para acceder a la plataforma tecnológica de servicios de que dispone la Caja Costarricense de Seguro Social.

La LIBRE TRANSFERENCIA, consiste en trasladar a otra operadora de pensiones los fondos para su administración. Para trasladarse de operadora debe haber transcurrido seis meses desde la última vez que se trasladó de una operadora a otra.

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¿Dónde realizo el trámite?

  • El derecho que tienen los afiliados del Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias y al Fondo de Capitalización Laboral a transferirse de operadora de pensiones se encuentra establecido en el artículo 10 de la Ley de Protección al Trabajador. 

    Según las disposiciones del Sistema Centralizado de Recaudación (SICERE), la afiliación o traslado entre operadoras de pensiones, se tramitará ante su oficina virtual, de la siguiente manera:
  1. Podrá ser solicitado en la operadora de pensiones en que se encuentra afiliado (operadora de origen),  o bien, en la entidad donde desee trasladarse (entidad de destino), quien tendrá acceso a dicho sistema. . Para tales efectos el trabajador deberá firmar el documento denominado Solicitud de Afiliación a Entidad Autorizada, aceptando la afiliación o traslado según corresponda. El afiliado que no pueda presentarse personalmente a tramitar la afiliación o el traslado ante la operadora, podrá realizar dicho trámite mediante un apoderado, a quién le extenderá un poder especial. El afiliado tiene el derecho a ser atendido en la operadora de pensiones que se encuentre afiliado para gestionar su solicitud de traslado de forma inmediata. Las operadoras no podrán aplicar un trato diferente a la gestión que se realice por medio de un apoderado siempre y cuando el poder especial cumpla con todas los requisitos legales).
  2. El trabajador también podrá gestionar la afiliación o traslado en forma electrónica, mediante la Oficina Virtual del SICERE, utilizando su certificado de firma digital nacional. Para tales efectos deberá completar la información requerida en el formulario electrónico Solicitud de Afiliación a Entidad Autorizada dispuesto en dicha herramienta.
  3.  Puede confirmar su traslado en la Oficina Virtual del SICERE en la opción Afiliación o generando una orden patronal es esta misma plataforma.