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Certificación de acreditación como agente promotor de planes de pensiones

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Acreditación como agente promotor de planes de pensiones

Tipo de servicio:

Emisión de constancias o certificaciones

Población a la que va dirigido el servicio:

Personas interesadas

Documentación a presentar:

La solicitud debe ser formulada mediante un oficio debidamente firmado, sea por el gerente o funcionario autorizado del ente supervisado, o por la persona interesada.
    En el oficio se debe indicar lo siguiente:
a)    Descripción completa del motivo de la solicitud, así como del tipo de certificación que se requiere.
b)    Número de  cédula, en el caso de los ciudadanos costarricenses, o de asegurado, en el caso de los extranjeros.
c)     Medio para recibir notificaciones (fax, correo electrónico o física).

Fundamento legal:

Ley de Protección al Trabajador N° 7983 y artículo 65.2 Ley General de la Administración Pública en lo relativo a la emisión de constancias o certificaciones en materia o asuntos que se encuentren bajo la esfera de competencia de esta Superintendencia.

Duración del trámite:

15 días hábiles.