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Documentación de Marco Legal
Documentos y multimedia
20020116 SP-073-2002.pdf
- Tipo del documento
- Documento básico
- Extensión
- Tamaño
- 31 KB
- Modificado
- 16/12/24 13:45 por Daryl Chinchilla
- Creado
- 6/10/21 15:38 por Daryl Chinchilla Navarro
- Localización
- Acuerdos vigentes
- Descripción
- Menciona que las Operadoras de Pensiones deben llevar una contabilidad separada de sus movimientos y fondos administrados, según lo exige la Ley de Protección al Trabajador. Describe la necesidad de mantener libros formales de contabilidad, incluidos los de Balances, Diario y Mayor, que pueden ser en medios electrónicos. Explica que estos registros son esenciales para documentar ingresos por comisiones basadas en los rendimientos de las inversiones. Indica que la información contable y los balances deben estar disponibles para la supervisión correspondiente. Dispone que esta medida entra en vigor al inicio del periodo económico de 2002.
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Versión 1.1Por Daryl Chinchilla, en 16/12/24 13:45Registro sin cambios
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Versión 1.0Por Daryl Chinchilla Navarro, en 6/10/21 15:38Registro sin cambios