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Supervisión y Evaluación de riesgos
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Marco de supervisión y evaluación de riesgos
La Superintendencia de Pensiones (Supen) es el órgano encargado de la supervisión del Sistema Nacional de Pensiones. En este rol, le corresponde desarrollar e implementar un marco de supervisión y evaluación de riesgos, acorde con la naturaleza de las entidades supervisadas y considerando los riesgos asociados a los fondos administrados por estas.
Este marco le permite a la Supen aplicar estrategias y metodologías para identificar los riesgos inherentes a los fondos administrados por las entidades supervisadas, evaluar la calidad de la gestión de esos riesgos por parte de las instancias pertinentes y, resultado de ello, diseñar y llevar a cabo una estrategia de supervisión apropiada, que le permita asignar los recursos de supervisión a aquellas entidades supervisadas y/o fondos administrados, que requieran mayor atención.
El desarrollo de este marco se inscribe dentro de una lógica de regulación y supervisión más amplia, que contempla la actualización de normas internas como fundamento de un modelo de Supervisión Basado en Riesgos (SBR). Dicho modelo tiene como pilares la responsabilidad de las entidades supervisadas respecto de la identificación y gestión de los riesgos, así como el rol de la superintendencia en la evaluación de los riesgos y de la gestión que de ellos hacen los supervisados.
De acuerdo con los lineamientos establecidos por el Conassif, el modelo de supervisión aplicado por la Supen mantiene, en lo pertinente, uniformidad con el resto de las superintendencias adscritas a ese órgano colegiado. Esto permite armonizar la comunicación entre los supervisores y las entidades supervisadas del Sistema Financiero Nacional (SFN), lo cual resulta de especial relevancia en el caso de entidades pertenecientes a un mismo grupo o conglomerado financiero.
Consultar el documento completo del Marco de Supervisión y Evaluación de Riesgos AQUÍ
Documentos y multimedia
PJD-4-2024-asignacion fecha nacimiento por parte de la OPC.pdf
PJD-4-2024-asignacion fecha nacimiento por parte de la OPC.pdf
Versión 1.1 Aprobado- Tipo del documento
- Documento básico
- Extensión
- Tamaño
- 412 KB
- Modificado
- 20/06/25 16:27 por JENNIFER CARVAJAL NAVARRO
- Creado
- 13/06/25 12:23 por JENNIFER CARVAJAL NAVARRO
- Localización
- 2024
- Valoraciones
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- Descripción
- Analiza las funciones que deben ejecutar las operadoras de pensiones complementarias en lo relativo a la identificación del fondo generacional al que pertenece el afiliado según su edad. Se concluye que el Sistema Centralizado de Recaudación (SICERE) es el órgano encargado de la gestión del proceso de facturación, recaudación y distribución de los aportes a la Seguridad Social y de los regímenes de Pensiones Complementarias y Fondo de Capitalización Laboral, constituidos en la Ley de Protección al Trabajador, con la implementación de los Fondos Generacionales, no hay ningún traslado de competencias del SICERE a las operadoras de pensiones complementarias. La imputación de los aportes en las cuentas de los afiliados les corresponde a las operadoras de pensiones. Con la reforma lo que se agrega es un paso operativo a cargo de esas entidades, las cuales deben tomar el archivo de distribución que les remite el SICERE y realizar la segmentación de los trabajadores en el fondo generacional que les corresponde.
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Versión 1.1Por JENNIFER CARVAJAL NAVARRO, en 20/06/25 16:27Registro sin cambios
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Versión 1.0Por JENNIFER CARVAJAL NAVARRO, en 13/06/25 12:23Registro sin cambios