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Supervisión y Evaluación de riesgos
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Marco de supervisión y evaluación de riesgos
La Superintendencia de Pensiones (Supen) es el órgano encargado de la supervisión del Sistema Nacional de Pensiones. En este rol, le corresponde desarrollar e implementar un marco de supervisión y evaluación de riesgos, acorde con la naturaleza de las entidades supervisadas y considerando los riesgos asociados a los fondos administrados por estas.
Este marco le permite a la Supen aplicar estrategias y metodologías para identificar los riesgos inherentes a los fondos administrados por las entidades supervisadas, evaluar la calidad de la gestión de esos riesgos por parte de las instancias pertinentes y, resultado de ello, diseñar y llevar a cabo una estrategia de supervisión apropiada, que le permita asignar los recursos de supervisión a aquellas entidades supervisadas y/o fondos administrados, que requieran mayor atención.
El desarrollo de este marco se inscribe dentro de una lógica de regulación y supervisión más amplia, que contempla la actualización de normas internas como fundamento de un modelo de Supervisión Basado en Riesgos (SBR). Dicho modelo tiene como pilares la responsabilidad de las entidades supervisadas respecto de la identificación y gestión de los riesgos, así como el rol de la superintendencia en la evaluación de los riesgos y de la gestión que de ellos hacen los supervisados.
De acuerdo con los lineamientos establecidos por el Conassif, el modelo de supervisión aplicado por la Supen mantiene, en lo pertinente, uniformidad con el resto de las superintendencias adscritas a ese órgano colegiado. Esto permite armonizar la comunicación entre los supervisores y las entidades supervisadas del Sistema Financiero Nacional (SFN), lo cual resulta de especial relevancia en el caso de entidades pertenecientes a un mismo grupo o conglomerado financiero.
Consultar el documento completo del Marco de Supervisión y Evaluación de Riesgos AQUÍ
Documentos y multimedia
20180608 SP-A-198.pdf
20180608 SP-A-198.pdf
Versión 1.1 Aprobado- Tipo del documento
- Marco Legal
- Extensión
- Tamaño
- 245 KB
- Modificado
- 10/03/26 16:26 por Gianfranco Rodriguez
- Creado
- 6/10/21 16:08 por Daryl Chinchilla Navarro
- Localización
- Acuerdos derogados
- Valoraciones
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- Descripción
- Se modifica el Acuerdo SP-A-027 del 28 de mayo de 2003, reformado por el SP-A-191-2017, para establecer requisitos específicos sobre los estados de cuenta que deben enviar las entidades a sus afiliados. Se detalla que los estados de cuenta deben incluir una sección sobre la política de inversión en un lenguaje comprensible y se permite el uso de enlaces para acceder a información adicional. Se establece que las entidades deberán enviar estos estados cada seis meses y cumplir con el nuevo formato a partir del 31 de diciembre de 2018. La modificación se realiza en respuesta a solicitudes de prórroga y aclaraciones por parte de las operadoras de pensiones. Las nuevas disposiciones entrarán en vigor tras su comunicación.
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Versión 1.1Por Daryl Chinchilla, en 10/12/24 15:27Registro sin cambios
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Versión 1.0Por Daryl Chinchilla Navarro, en 6/10/21 16:08Registro sin cambios