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Servicios y trámites

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La Superintendencia de Pensiones (SUPEN) informa a los ciudadanos los servicios públicos que brinda así como los trámites y sus requisitos, de conformidad con lo establecido por el artículo 4, inciso b) de la Ley de protección al ciudadano del exceso de requisitos y trámites administrativos N° 8220.

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Autorización y aprobación de productos

Tipo de servicio:

Autorización de productos


Población a la que va dirigido el servicio:

Personas físicas o jurídicas interesadas en constituir o autorizar sociedades anónimas que administren planes de pensiones complementarias o el fondo de capitalización laboral.


Documentación a presentar:

Requisitos de apertura y autorización de operadoras de pensiones y  operadoras de fondos de capitalización laboral
1.     La solicitud deberá realizarse por escrito y deberá contener:
        a.     La firma del solicitante, o su apoderado, autenticada por un notario público.
        b.      Lugar o medio donde atender notificaciones.
        c.     Si la solicitud de apertura es firmada por un apoderado del solicitante deberá adjuntarse una certificación notarial o registral de dicho poder. Si el apoderado es un apoderado especial deberá adjuntar el poder especial original.
        d.     Nombre o razón social que utilizará la entidad, la cual deberá incluir las expresiones "operadora de pensiones complementarias", o bien "operadora de fondos de capitalización laboral", según corresponda.

2.     Evaluación de factibilidad.  Como mínimo debe contener:
        a.     Proyecciones financieras para los siguientes tres años, que incluyan escenarios base y alternativos.
        b.     Estructura financiera, administrativa y de control interno.
        c.     Descripción de los principales procesos y procedimientos de trabajo aplicables.
        d.     Profesionales a cargo del estudio de factibilidad.

3.     Proyecto de escritura constitutiva de la sociedad, el cual deberá ajustarse al objeto social autorizado, según el artículo 31 de la ley N° 7983.

4.     Cuando los socios constituyentes sean personas jurídicas deberá aportarse:
        a.     Certificación de personería jurídica, de los estatutos vigentes y de la cédula de persona jurídica. Tratándose de personas jurídicas extranjeras, los citados documentos deberán legalizarse.
        b.     Un detalle de los accionistas que contenga el nombre y número de cédula de identidad, pasaporte o cédula de residencia. El Superintendente podrá eximir de este requisito a sociedades extranjeras cuyas acciones sean al portador o cuando estén inscritas en una bolsa del exterior, así como a las asociaciones cooperativas u otras organizaciones similares.
         c.     Indicar los socios que tengan una participación accionaria del cinco por ciento (5%) o superior en empresas con acciones inscritas en una bolsa de valores. Para cumplir con este requisito, el representante legal de la persona jurídica deberá emitir una declaración jurada, rendida ante notario público, donde manifieste que su representada no tiene la participación citada.
         d.     Respecto a las personas jurídicas que vayan a tener una participación accionaria del  cinco por ciento (5%) o superior del capital social de la operadora, deberán aportarse el balance de situación y estado de resultados, expresados en moneda nacional, al cierre fiscal inmediato anterior a la fecha de presentación de la solicitud, dictaminados por un contador público autorizado. Si los estados financieros y el dictamen se emiten en el extranjero, deberán ser elaborados por un profesional con título equivalente al que ostentan los contadores públicos autorizados en Costa Rica, y se expresarán en la moneda respectiva, indicando el tipo de cambio para la conversión correspondiente.

5.     Cuando los socios sean personas físicas deberá aportarse:
          a.     Nombre, número de cédula de identidad, de residencia o número de pasaporte, según corresponda, ocupación y dirección exacta.
          b.     Indicar los socios o sus parientes que tengan una participación accionaria del 5% o superior en empresas con acciones inscritas en una bolsa de valores. Para cumplir con este requisito, los  socios deberán emitir una declaración jurada ante notario público, indicando que no tiene la participación citada.

6.      Lista de los apoderados y de las personas que integrarán: la Junta Directiva, la Gerencia General, la Fiscalía, el Comité de Inversiones, el Comité de Riesgos.  Igualmente, deberá indicarse el nombre del Contralor Normativo,  el Oficial de Cumplimiento y el Auditor Interno.  En cada caso, deberá adjuntarse la siguiente documentación:
          a.    Hoja de vida y documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 33 y 36 de la Ley 7983, tratándose  de los miembros que integrarán la Junta Directiva, la Gerencia General y el Auditor Interno.
          b.    Declaración jurada en la que conste que no existe ningún impedimento para ejercer el cargo, de acuerdo con lo establecido en los Artículos 34 y 36 de la Ley 7983, tratándose de los miembros que integrarán la Junta Directiva, la Gerencia General y el Auditor Interno.
          c.     En el caso de los miembros que integrarán la Junta Directiva, la Gerencia General, y el Auditor Interno deberá indicarse aquellos que tengan una participación accionaria del 5% o superior en empresas con acciones inscritas en una bolsa de valores. Para cumplir con este requisito, deberán rendir una declaración jurada ante notario público, indicando que no tienen la participación citada.
          d.    Requisitos para los comités, Contralor y Oficial de Cumplimiento, de acuerdo al Reglamento de Inversiones de Entidades Reguladas y al Reglamento General a la Ley Sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Legitimación de Capitales y Actividades Conexas.

 7.     Indicación de la forma en que se  suscribirá y pagará el capital mínimo de constitución para el caso de una operadora de pensiones. Cuando se trate de una operadora de fondos de capitalización laboral, el capital mínimo será el 10% del establecido para una operadora de pensiones.


Fundamento legal:

Artículo 32 de la Ley de Protección al Trabajador, N° 7983. Reglamento sobre la apertura y funcionamiento de las entidades autorizadas y el funcionamiento de los fondos de pensiones, capitalización laboral y ahorro voluntario previstos en la Ley de Protección al Trabajador; el Reglamento de Reglamento General a la Ley Sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Legitimación de Capitales y Actividades Conexas y el SP-A-098 del 16 de octubre de 2007.


Duración del trámite:

45 días hábiles para resolver y hasta 10 días hábiles para realizar prevenciones. La prevención por hasta 10 días suspenderá el plazo.


Tipo de servicio:

Manejo del FCL por cooperativas


Población a la que va dirigido el servicio:

Cooperativas de ahorro y crédito


Documentación a presentar:

Requisitos de autorización a cooperativas de ahorro y crédito para administrar fondos de capitalización laboral
a.   Estar sujetas a regulación y supervisión por parte de la SUGEF.
b.   El representante legal debe presentar la solicitud ante el Superintendente, la cual debe contener  lo siguiente:
      i)  Certificación de personería jurídica y de los estatutos vigentes.
      ii) Copia certificada del acta de la asamblea general de la organización, en la que conste el acuerdo firme autorizando la administración del fondo de capitalización laboral
      iii) Estudio que formule el proyecto y la evaluación de su factibilidad.
      iv) Autenticación de la firma del representante legal.
      v) Aportar lista de los miembros del Consejo de Administración, Gerente General y Comité de Vigilancia, apoderados generales o generalísimos, profesionales a cargo del estudio de factibilidad, adjuntando respecto a ellos los documentos requeridos para las operadoras de pensiones y las operadoras de fondos de capitalización laboral.
      vi) Lista y requisitos para los comités de riesgo e inversiones, Contralor y Oficial de Cumplimiento, de acuerdo al Reglamento de Inversiones de Entidades Reguladas y al Reglamento de Reglamento General a la Ley Sobre Estupefacientes, Sustancias Psicotrópicas, Drogas de Uso no Autorizado, Legitimación de Capitales y Actividades Conexas.


Fundamento legal:

Artículo 30 de la Ley de Protección al Trabajador N° 7983. Reglamento sobre la apertura y funcionamiento de las entidades autorizadas y el funcionamiento de los fondos de pensiones, capitalización laboral y ahorro voluntario previstos en la Ley de Protección al Trabajador


Duración del trámite:

45 días hábiles para resolver y hasta 10 días hábiles para realizar prevenciones. La prevención por hasta 10 días suspenderá el plazo.


Tipo de servicio:

Autorización de productos


Población a la que va dirigido el servicio:

Otras entidades legitimadas para administrar el fondo de capitalización laboral


Documentación a presentar:

Requisitos que deben cumplir las asociaciones solidaristas para administrar fondos de capitalización laboral
1. El representante legal deberá presentar la solicitud ante el Superintendente, la cual deberá contener  lo siguiente:
       i. Aportar certificación de personería jurídica y de los estatutos vigentes.
       ii. Presentar el acuerdo del órgano competente de la asociación, en el que conste el acuerdo firme para que la asociación administre un fondo de capitalización laboral para sus asociados.
       iii. Aportar lista de los miembros de la junta directiva, gerente general o administrador de la asociación y fiscal, apoderados generales o generalísimos no judiciales, adjuntando respecto a ellos los documentos requeridos para las operadoras de pensiones y las operadoras de fondos de capitalización laboral.
       iv. Lista y requisitos para los comités de riesgo e inversiones, de acuerdo al Reglamento de Inversiones de Entidades Reguladas.


Fundamento legal:

Artículo 30 de la Ley de Protección al Trabajador N° 7983. Reglamento sobre la apertura y funcionamiento de las entidades autorizadas y el funcionamiento de los fondos de pensiones, capitalización laboral y ahorro voluntario previstos en la Ley de Protección al Trabajador


Duración del trámite:

45 días hábiles para resolver y hasta 10 días hábiles para realizar prevenciones. La prevención por hasta 10 días suspenderá el plazo


Tipo de servicio:

Autorización de productos


Población a la que va dirigido el servicio:

Personas jurídicas a quienes previamente se les haya autorizado constituir una entidad que administra planes de pensiones o el fondo de capitalización laboral


Documentación a presentar:

1.  Solicitud escrita, firmada por el representante legal de la entidad, donde se indique la ubicación física de todas las instalaciones donde se llevará a cabo la actividad comercial, incluyendo el local central y sus agencias o sucursales, con indicación de las condiciones de seguridad que reúnen y las facilidades para la atención del público.
La oficina principal y las agencias o sucursales podrán compartirse con otras personas físicas o jurídicas, siempre que el espacio utilizado por las entidades autorizadas esté perfectamente separado e identificado de los destinados a actividades ajenas a las mismas.

2.  En el caso de las operadoras, la copia certificada de la escritura constitutiva inscrita en el Registro Público Nacional. Ésta deberá contener las modificaciones solicitadas en su oportunidad por la Superintendencia, si fuera del caso.
 
3.  En el caso de las operadoras, la copia certificada de la boleta de depósito del capital social en un banco del Sistema Bancario Nacional.

4.  En el caso de las operadoras, la descripción de los planes de pensión que comercializará la entidad. En el caso de los planes voluntarios que corresponden al Régimen Voluntario de Pensiones Complementarias, deberán ser aprobados por la Superintendencia de Pensiones, de previo a su comercialización.

5. Demostrar ante la Superintendencia que cumple con todos los requisitos estipulados en los manuales para el suministro de Información y con las disposiciones referentes a los sistemas de comunicación, emitidas por el Superintendente.


Fundamento legal:

Artículo 32 de la Ley de Protección al Trabajador N° 7983. Reglamento sobre la apertura y funcionamiento de las entidades autorizadas y el funcionamiento de los fondos de pensiones, capitalización laboral y ahorro voluntario previstos en la Ley de Protección al Trabajador


Duración del trámite:

30 días hábiles para resolver y hasta 10 días hábiles para realizar prevenciones. La prevención por hasta 10 días suspenderá el plazo.


Tipo de servicio:

Autorización de productos


Población a la que va dirigido el servicio:

Entidades autorizadas por la SUPEN para administrar planes de pensiones.


Documentación a presentar:

Solicitud escrita, firmada por el representante legal de la entidad que contenga, respectivamente:

Planes voluntarios individuales

1.  Fondo al cual pertenece el plan.
2.  La participación alícuota en el fondo.
3.  Indicación de que la cuenta individual, no puede ser embargada, cedida, gravada ni enajenada y de que no se dispondrá de ella para fines distintos de los establecidos en la Ley 7983.
4.  El tipo de moneda.
5.  El derecho a la libre transferencia hacia un fondo, administrado en otra entidad autorizada, cuyas condiciones de retiro anticipado total sean similares a las del plan contratado.
6.  Política de inversión de los recursos.
7.  La custodia de los títulos valores.
8.  Las comisiones a pagar por el afiliado.
9.  Las condiciones para el retiro de los haberes acumulados por parte del afiliado o sus beneficiarios. Señalar explícitamente que, a excepción de los casos de enfermedad terminal o invalidez permanente calificados por la CCSS, de muerte, así como el retiro parcial o único al optar por los beneficios del régimen, los recursos acumulados se recibirán por medio de un plan de beneficios autorizado.
10. La forma de resolución de conflictos.
11. Los beneficios fiscales para el afiliado.
12. Los aportes a realizar.
13. El suministro de información al afiliado.
14. Las condiciones para el retiro anticipado parcial y la regulación de traslado al fondo A establecido en el artículo 4bis-  del "Reglamento sobre la apertura y funcionamiento de las entidades autorizadas y el funcionamiento de los fondos de pensiones, capitalización laboral y ahorro voluntario previstos en la Ley de Protección al Trabajador"

Planes voluntarios colectivos

Además de los anteriores:
1.  Aporte patronal y de los trabajadores, así como las condiciones  para el retiro de los recursos.
2.  Debe señalarse que en este tipo de planes no aplica la libre transferencia individual sino de todo el colectivo, así como el procedimiento para transferir el colectivo a otra operadora, en caso de no prorrogarse el contrato con la operadora.
3.  El plazo mínimo del contrato marco es de un año.
4.  Deberá consignarse el procedimiento para transferir el colectivo a otra operadora de pensiones en caso de no prorrogarse el contrato o reasignación de éste por incumplimiento de las partes.
5.  En caso de contratos colectivos con aporte patronal indicar, ante la eventualidad de un rompimiento de la relación laboral o disolución del colectivo, el procedimiento de traslado a un plan voluntario de pensión complementaria individual.

Planes voluntarios de beneficio

1. El plan de la modalidad de pensión.
2. La política de inversión del fondo.
 
El plan deberá contener como mínimo:
1. El objetivo de la modalidad.
2. Una nota técnica que contenga como mínimo:

I. Características de la modalidad de pensión.
a. Se deben establecer las características técnicas del producto.
b. Nombre de la modalidad de pensión: nombre con el cuál la operadora identificará la modalidad.
c. Fecha y medio de pago de la pensión complementaria.
d. Temporalidad de la modalidad de pensión: indicar el número de años o fracción de tiempo que tendrá de vigencia el contrato. Se podrá indicar un número de años en concreto o una descripción genérica como "vitalicio", según se trate

II. Hipótesis técnicas.
a. Hipótesis demográficas (tablas de mortalidad utilizadas, cuando aplique).
b. Tasa técnica de interés: se indicará la tasa o tasas técnicas de interés que se utilizará para calcular el monto de la pensión complementaria.
c. Fundamentos de la tasa técnica de interés: Deberá justificarse técnicamente. Si se utiliza la tasa técnica de interés regulatoria, no requerirá justificación técnica.

III. Rentas adicionales.
a. Las modalidades de pensión que incluyan rentas adicionales deben enviar en forma independiente las solicitudes que consideren esa asociación. En este caso, se deben adjuntar los documentos que correspondan a la renta adicional.

IV. Procedimientos y Referencias de la Nota Técnica.
a. En el contenido de una nota técnica, deberán aparecer asentados expresamente todos los procedimientos y parámetros utilizados. Sin perjuicio de lo anterior, para efectos de mostrar la confiabilidad de los procedimientos propuestos, quién elabora la Nota Técnica podrá dar referencias sobre las fuentes de información utilizadas. Asimismo podrán hacerse referencias bibliográficas, con la finalidad de respaldar y fundamentar algún procedimiento, teorema o teoría especial que pretenda aplicar en el producto que somete a registro.

3. El fondo al cual pertenece el plan.
4. La participación alícuota en el fondo.
5. Indicación de que la cuenta individual no puede ser embargada, cedida, gravada ni enajenada y que no se dispondrá de ella para fines distintos de los establecidos en la Ley 7983.
6. El tipo de moneda.
7. El derecho al traslado de modalidad de pensión y de operadora de pensiones.
8. Política de inversiones de los recursos, la cual se regirá por lo establecido en la Ley y por lo dispuesto por la Superintendencia de Pensiones.
9. Las comisiones que debe cubrir el pensionado.
10. La forma de resolución de conflictos.
11. La forma y la periodicidad del suministro de información al pensionado.


Fundamento legal:

Artículo 16 de la Ley de Protección al Trabajador N° Ley 7983. Reglamento sobre la apertura y funcionamiento de las entidades autorizadas y el funcionamiento de los fondos de pensiones, capitalización laboral y ahorro voluntario previstos en la Ley de Protección al Trabajador; Reglamento de Beneficios de Capitalización Individual y SP-A-141-2010, Disposiciones relativas a las modalidades de pensión para el régimen complementario de pensiones de capitalización individual.


Duración del trámite:

30 días hábiles para resolver y hasta 10 días hábiles para realizar prevenciones. La prevención por hasta 10 días suspenderá el plazo.


Tipo de servicio:

Autorización de productos


Población a la que va dirigido el servicio:

Operadoras de Pensiones


Documentación a presentar:

Solicitud escrita, firmada por el representante legal de la entidad, que contenga:

1. Indicación expresa si el plan está sujeto a un contrato individual, colectivo o corporativo. Con independencia de lo anterior, el plan estará sujeto a los requisitos del primer plan voluntario descrito en el servicio inmediato anterior.
2.  Indicación expresa de que los aportes se realizarán por medio del Sistema Centralizado de Recaudación administrado por la CCSS, si así lo decide el afiliado, de acuerdo a lo establecido por los artículos 14 y 58 de la Ley 7983 y el artículo 31 de la Ley Orgánica de la CCSS. Para tales efectos, podrá utilizarse cualquier medio electrónico que el Sistema Centralizado de Recaudación implemente para efectos de mejorar la recaudación y su control.  
3. Indicación expresa que los retiros de las cuentas de ahorro voluntario se podrán efectuar cada tres meses, siempre y cuando haya transcurrido el primer año de vigencia del contrato. No obstante lo anterior, en el caso de los contratos colectivos o corporativos, podrá efectuarse retiros antes del año cuando exista un rompimiento de la relación laboral o gremial.
4. Indicación del fondo de inversión administrado por la sociedad administradora del fondo de inversión del mercado de valores, en que se administrarán los aportes como un megafondo.


Fundamento legal:

Artículo 18 de la Ley de Protección al Trabajador N° 7983. Reglamento sobre la apertura y funcionamiento de las entidades autorizadas y el funcionamiento de los fondos de pensiones, capitalización laboral y ahorro voluntario previstos en la Ley de Protección al Trabajador


Duración del trámite:

45 días hábiles para resolver y hasta 10 días hábiles para realizar prevenciones. La prevención por hasta 10 días suspenderá el plazo.


Tipo de servicio:

Autorización de productos


Población a la que va dirigido el servicio:

Entidad autorizada por la SUPEN para administrar planes de pensiones o el fondo de capitalización laboral


Documentación a presentar:

Operadora de pensiones de la CCSS:

Tratándose de solicitudes provenientes de la operadora de planes de pensiones complementarias de la Caja Costarricense de Seguro Social, el formulario deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 37, inciso 4 del Reglamento de Apertura y el artículo 49 de la Ley de Protección al Trabajador:  la operadora deberá contratar un estudio de costos independiente y realizar una solicitud de autorización de comisión a la Superintendencia de Pensiones, a más tardar, el 30 de junio de cada año. En caso de que el estudio o la solicitud no se realice, la Superintendencia establecerá, para el siguiente año, la menor comisión que resulte del último estudio remitido y  la aplicación de la fórmula establecida en el inciso 4) del artículo 37 de del Reglamento de Apertura.

Resto de entidades:

1. Solicitud de aprobación, conteniendo:
        a. Si es del caso, la solicitud de autorización, para el aumento o el comunicado para la disminución en la estructura de comisiones de fondos obligatorios, de conformidad  con los artículos 4, 5, 6, 7 y 8 así como el Anexo 1 del Acuerdo SP-A-139.
La reducción de comisiones deberá comunicarse a la Superintendencia de Pensiones con una antelación no menor a diez días hábiles a la entrada en vigencia de las mismas.
        b. Si es del caso, la solicitud de autorización, para el aumento o el comunicado para la disminución en la estructura de comisiones de fondos voluntarios o de beneficios, de conformidad con los artículos 4, 5, 6, 7 y 8, así como el Anexo 1 del SP-A-139.
La reducción de comisiones deberá comunicarse a la Superintendencia de Pensiones con una antelación no menor a diez días hábiles a la entrada en vigencia de las mismas.
        c. Si es del caso, la solicitud de aprobación de comisiones de administración para un nuevo fondo obligatorio, voluntario o de beneficios, tramitada simultáneamente, con la solicitud de apertura del fondo. La solicitud de aprobación se tramita de conformidad con los artículos 5 y 6, así como el Anexo 1  del SP-A-139.

2. De conformidad con los artículos 7 y 8 del SP-A-139, en caso que la solicitud de autorización tenga como objeto el aumento en las comisiones, una vez aprobada, deberán comunicarse a los afiliados a través de  cada uno de los siguientes tres medios:
       a. El utilizado por la entidad para la distribución de los estados de cuenta.
       b. Dos publicaciones consecutivas realizadas en fechas diferentes y a través de dos distintos periódicos de circulación nacional, en soporte papel.
       c. Una copia de la publicación deberá ser colocada en todos los lugares de atención al público, de manera visible, así como en el sitio de internet de la entidad, cuando la misma cuente con esta facilidad, por un plazo mínimo de un mes natural.

Las publicaciones deberán realizarse según el formato establecido en el Anexo 3.
Las fechas en que se realicen estas publicaciones deberán ser informadas por las entidades a la Superintendencia de Pensiones, debiendo aportar aquellas una copia de cada publicación, a más tardar al día hábil siguiente de la fecha en que se realizó la última.
Si en los 30 días hábiles siguientes a la fecha de autorización no se realizan las publicaciones establecidas en este artículo, la solicitud, así como la correspondiente autorización, quedarán sin efecto alguno de pleno derecho.
Cuando se modifiquen, simultáneamente, las comisiones de administración del fondo del Régimen Voluntario de Pensiones Complementarias en colones y en dólares, o la de los productos de beneficios en dichas denominaciones, la entidad autorizada deberá incluir, en la misma publicación, pero en forma separada, el cuadro comparativo para cada Fondo Voluntario de Pensión Complementaria o de beneficios administrado (colones y dólares), de conformidad con el formulario 1 del Anexo 1 de este Acuerdo.
En la publicación mediante la cual se comunica a los afiliados o pensionados aumentos en la estructura de comisiones, se deberá utilizar letra "Arial", al menos tamaño doce, en todo su contenido (encabezados, nombres de entidades, números, notas, u otros).
El tamaño de la publicación deberá ser de, al menos, un cuarto de página.
En caso de que cualesquiera de las publicaciones que se llegare a realizar no cumplan con alguna de las disposiciones de este acuerdo o de la autorización conferida, ésta no surtirá efecto alguno, hasta tanto las publicaciones se realicen de conformidad a lo dispuesto en este artículo, dentro de los 30 días hábiles siguientes a la autorización por parte de la SUPEN.  A tal efecto la Superintendencia deberá comunicar a la entidad la no conformidad de las publicaciones realizadas.
Transcurrido el plazo de treinta días indicado en el párrafo anterior, sin que la entidad  haya realizado las publicaciones en las condiciones exigidas, la aprobación quedará sin efecto alguno de pleno derecho.

3. En caso de fusiones de entidades autorizadas, la entidad prevaleciente o la nueva entidad resultante, en caso de fusiones por creación, podrán aplicar, a todos sus afiliados, la estructura de comisiones que venían utilizando cualquiera de las entidades participantes en el proceso de fusión, o bien, solicitar modificaciones sobre la base de las estructuras de comisiones ya aprobadas a cualquiera de las entidades participantes de este proceso.  Para lo anterior,  la estructura que se aplicará deberá indicarse en la solicitud de autorización de la fusión.
Se exceptúan de lo anterior los casos en los que los afiliados de las operadoras que se absorben o desaparecen cuenten con un contrato formal de administración de fondos voluntarios de pensiones en el cual se haya pactado, en forma expresa, el tipo o porcentaje de la comisión aplicable para la administración de los recursos, de acuerdo a la regulación aplicable al momento de su suscripción.

 


Fundamento legal:

Artículo 49 de la Ley de Protección al Trabajador N° Ley 7983. Reglamento sobre la apertura y funcionamiento de las entidades autorizadas y el funcionamiento de los fondos de pensiones, capitalización laboral y ahorro voluntario previstos en la Ley de Protección al Trabajador. Acuerdo del Superintendente de Pensiones SP-A-139 del 29 de octubre de 2002 y sus reformas.


Duración del trámite:

20 días hábiles para resolver y hasta 10 días hábiles para realizar prevenciones. La prevención por hasta 10 días suspenderá el plazo.


Tipo de servicio:

Autorización de productos


Población a la que va dirigido el servicio:

Entidad autorizada por la SUPEN para administrar planes de pensiones


Documentación a presentar:

Solicitud de aprobación, conteniendo:
a. Si es del caso, la solicitud de aprobación por primera vez del esquema de bonificaciones del Régimen Voluntario de Pensiones Complementario, deberá ajustarse a lo dispuesto en los artículos 3, 5, inciso 3) , 6 y 12, así como el Formulario 2 del Anexo 2 del SP-A-139.
b. Si es del caso, la solicitud de autorización, para la modificación del esquema de bonificaciones, de conformidad  con los artículos 4, 5, 6 y 12 y el Anexo 2 del Acuerdo SP-A-139. En caso que la modificación al esquema de bonificaciones implique un aumento en las comisiones deberán realizarse las publicaciones descritas en los artículos 7 y 8, así como el Anexo 3 del SP-A-139.


Fundamento legal:

Artículo 49 de la Ley de Protección al Trabajador N° 7983; Reglamento sobre la apertura y funcionamiento de las entidades autorizadas y el funcionamiento de los fondos de pensiones, capitalización laboral y ahorro voluntario previstos en la Ley de Protección al Trabajador. Acuerdo del Superintendente SP-A-139.


Duración del trámite:

12 días hábiles para resolver y hasta 5 días hábiles para realizar prevenciones. La prevención por hasta 10 días suspenderá el plazo.


Tipo de servicio:

Autorización de productos


Población a la que va dirigido el servicio:

Entidades supervisadas por la SUPEN.


Documentación a presentar:

1. Solicitud escrita, firmada por el representante legal de la entidad, que contenga:
       a.Contrato firmado en original  por las partes.
       b.Firmas autenticadas.
       c. Timbres de ley cancelados en contrato.


Fundamento legal:

Artículos 38, inciso x), de la Ley del Régimen Privado de Pensiones Complementarias, N° 7523 y el artículo 66 de la Ley de Protección al Trabajador, N° 7983. Reglamento de Inversiones de las Entidades Autorizadas. Reglamento de Custodia.


Duración del trámite:

30 días hábiles para resolver y hasta 10 días hábiles para realizar prevenciones. La prevención por hasta 10 días suspenderá el plazo.


Tipo de servicio:

Autorización de productos


Población a la que va dirigido el servicio:

Centros de enseñanza


Documentación a presentar:

1.  Solicitud escrita firmada por el representante legal de la entidad. La firma debe ser autenticada.
2.  Programa de estudio.
3.  Metodología de enseñanza.
4.  Metodología de evaluación.
5.  Atestados del cuerpo docente.
6. Procedimiento de apelación de resultados de exámenes.


Fundamento legal:

Artículo 35 de la Ley de Protección al Trabajador N° 7983. Acuerdo del Superintendente de Pensiones SP-A-79


Duración del trámite:

20 días hábiles para resolver y hasta 10 días hábiles para realizar prevenciones. La prevención por hasta 10 días suspenderá el plazo.


Tipo de servicio:

Autorización de productos


Población a la que va dirigido el servicio:

Entidad autorizada por la SUPEN para administrar planes de pensiones o el fondo de capitalización laboral


Documentación a presentar:

1.  Solicitud   del interesado. El documento debe contener la firma del solicitante y el lugar o medio donde atender notificaciones.

La solicitud debe contener los siguientes datos:
       a.  Nombre completo del interesado.
       b.  Cédula de identificación en el caso de los ciudadanos costarricenses  o número de identificación de asegurado en el caso de los extranjeros.
       c.  Título, o en su defecto, la certificación del centro educativo correspondiente donde se consigne haber cumplido con todos los requisitos académicos y administrativos requeridos para obtener el título de "Técnico en asesoría y comercialización de planes previsionales".

2.  Declaración del representante legal de la operadora en el sentido de que el interesado ha sido contratado para prestar servicios como agente promotor, con indicación de los siguientes datos:
       a. Fecha exacta de inicio de la relación.
       b. Manifestación de que el interesado ha sido contratado para prestar servicios como agente promotor.


Fundamento legal:

Artículo 35 de la Ley de Protección al Trabajador N° 7983. Acuerdo del Superintendente de Pensiones SP-A-79


Duración del trámite:

10 días hábiles para resolver y hasta 5 días hábiles para realizar prevenciones. La prevención por hasta 10 días suspenderá el plazo.


Tipo de servicio:

Autorización de productos


Población a la que va dirigido el servicio:

Entidades autorizadas por la SUPEN para administrar planes de pensiones o el fondo de capitalización laboral y fondos colectivos.


Documentación a presentar:

 1. El documento deberá contener la firma del apoderado, debidamente  autenticada, y  el lugar o medio donde atender notificaciones.
 2. Copia del acuerdo de la Junta Administradora, la institución o la asamblea de trabajadores, según se trate, donde conste el acuerdo de trasformar el fondo en uno de capitalización individual.
 3. Acreditar la constitución de la provisión para pensiones en curso de pago en un 100%, así como las de quienes adquieren el derecho a pensión dentro de los dieciocho meses siguientes al acuerdo de transformación del Fondo. Las condiciones en que fueron otorgadas las pensiones en curso de pago deberán ser respetadas.
 4. En aplicación del Artículo 75 de la Ley 7983 se deberá formalizar la garantía supletoria, cuando corresponda, de la institución respectiva.


Fundamento legal:

Artículo 75 de la Ley de Protección al Trabajador N° 7983. Artículo 13 del Reglamento para la regulación de los regímenes creados por leyes especiales, regímenes públicos sustitutos al Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte.


Duración del trámite:

20 días hábiles para resolver y hasta 10 días hábiles para realizar prevenciones. La prevención por hasta 10 días suspenderá el plazo.


Tipo de servicio:

Autorización de productos


Población a la que va dirigido el servicio:

Entidades que contraten operadoras de pensiones, para que éstas administren fondos de pensiones complementarias creados por leyes especiales, convenciones colectivas, acuerdos patronales y los que contrate con asociaciones solidaristas.


Documentación a presentar:

1. El documento deberá contener la firma del apoderado, debidamente autenticada, y  el lugar o medio donde atender notificaciones.
2. Si es del caso, los estatutos constitutivos y sus reformas.
3. Si es del caso, el acuerdo del órgano administrativo o asamblea de miembros.


Fundamento legal:

Artículos 31 inciso e) de la Ley de Protección al Trabajador, N° 7983. Reglamento sobre la apertura y funcionamiento de las entidades autorizadas y el funcionamiento de los fondos de pensiones, capitalización laboral y ahorro voluntario previstos en la Ley de Protección al Trabajador. Artículo 14 del Reglamento para la regulación de los regímenes creados por leyes especiales, regímenes públicos sustitutos al Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte.


Duración del trámite:

20 días hábiles para resolver y hasta 10 días hábiles para realizar prevenciones. La prevención por hasta 10 días suspenderá el plazo.


Tipo de servicio:

Autorización de productos


Población a la que va dirigido el servicio:

Entidad autorizada por la SUPEN para administrar planes de pensiones o el fondo de capitalización laboral.


Documentación a presentar:

1.  Solicitud de fusión: El documento debe contener la firma del solicitante o su apoderado, debidamente autenticada, e indicar el lugar o medio donde atenderá notificaciones.
2.  Copia certificada de las Actas de las Asambleas de Socios donde se acuerda en firme  la fusión.
3.  La solicitud debe contener:
     a. Indicación del tipo de fusión que se lleva a cabo (por absorción o por creación)
     b.  Las razones que motivan la fusión y los objetivos de ésta.
     c. El plan de fusión, con un detalle cronológico de las actividades que se realizarán hasta culminar el proceso, así como las modificaciones que tendrán los productos y sus comisiones respectivas.
4. Propuesta sobre la administración consolidada de los respectivos fondos.
5. Estudio que contenga la formulación y evaluación del proyecto de fusión, incluyendo la evaluación sobre su factibilidad.
6.  Informe de auditores internos donde se haga constar que no se hace necesario la realización de rectificaciones o aclaraciones a los últimos estados financieros auditados, que pudiera afectar la evaluación de los mismos o, en su defecto, aclarando las rectificaciones pertinentes.
7.  Copia de la carta que deben enviar las entidades a sus afiliados informándoles de la fusión y del derecho a ejercer la libre transferencia.
8.  Borrador de la publicación en donde se informará a los afiliados, en dos diarios de circulación nacional, en fechas diferentes, sobre el proceso de fusión y el derecho a ejercer la libre transferencia.
9.  Proyecto de modificación al acta constitutiva de la nueva entidad o de la entidad prevaleciente,  según se trate de una fusión por creación o absorción.
10. Entidad que asumirá la administración de los recursos.
11.  Autorización de la salida del grupo o conglomerado financiero de la sociedad absorbida, o de ambas, tratándose de una fusión por creación, por parte de la Superintendencia General de Entidades Financieras.
12.  Copia de la solicitud de autorización, cuando proceda, para que  la Superintendencia General de Entidades Financieras autorice la salida y/o incorporación de la operadora a los grupos o conglomerados financieros a los que pertenece o pertenecerá.
13.  Informe sobre la forma en que se atenderán los planes correctivos o de reducción de riesgos de la entidad absorbida por fusión o creación, si correspondiere, así como los requerimientos realizados por el supervisor que se encuentren pendientes de atención a la fecha. El  informe deberá ser suscrito por el representante de la entidad y copiarse al responsable del Control del Cumplimiento Normativo y al Auditor Interno.
14.  En  el caso de fusiones por absorción, si las entidades acuerdan que de previo al acto formal de fusión, se dé  el traslado de acciones a un fideicomiso para luego ser entregado a la entidad prevaleciente y que esta proceda con la fusión, dicha circunstancia deberá hacerse constar en los acuerdos de las actas de asamblea de los accionistas. Adicionalmente las entidades deberán adjuntar a la solicitud de fusión el borrador de la constitución del fideicomiso y   del contrato de cesión de acciones de la entidad fiduciaria a la entidad prevaleciente del acto de fusión.
15.  Una vez aprobada la fusión de entidades se deberá informar a la Superintendencia de Pensiones sobre la inscripción en el Registro Mercantil o de Personas Jurídicas del Registro Público, del acta de asamblea de socios, donde se acuerde la fusión. A tal efecto se deberá remitir copia del testimonio debidamente inscrito,  de la escritura de protocolización de dicha acta.


Fundamento legal:

Artículo 47 de la Ley de Protección al Trabajador N° 7983. Acuerdo SUGEF 8-08, Reglamento sobre autorizaciones de entidades supervisadas por la SUGEF, y sobre autorizaciones y funcionamiento de grupos y conglomerados financieros. Libro I, Título I, Capítulo X del Código de Comercio. Reglamento sobre la apertura y funcionamiento de las entidades autorizadas y el funcionamiento de los fondos de pensiones, capitalización laboral y ahorro voluntario previstos en la Ley de Protección al Trabajador.


Duración del trámite:

45 días hábiles para resolver y hasta 10 días hábiles para realizar prevenciones. La prevención por hasta 10 días suspenderá el plazo.


Tipo de servicio:

Autorización de productos


Población a la que va dirigido el servicio:

Entidad autorizada por la SUPEN para administrar planes de pensiones o el fondo de capitalización laboral


Documentación a presentar:

1.  El documento debe contener la firma del solicitante o su apoderado, debidamente autenticada, e indicar el lugar o medio donde atender notificaciones. La solicitud deberá manifestar que los cambios en la propiedad o el control efectivo son iguales o superiores a un cinco por ciento de las acciones con derecho a voto.
2.  Cuando se den cambios en el control accionario,  que den como resultado que una persona física o jurídica, o a un grupo de personas físicas o jurídicas vinculadas entre sí, pueda ejercer, en virtud de dicho cambio, el control, directo o indirecto, de más del cincuenta por ciento de las acciones con derecho a voto, se deberá adjuntar el  borrador de la publicación.
3. La publicación deberá realizarse en dos diarios de circulación nacional, en fechas diferentes, y deberá indicarse el derecho de los afiliados a ejercer la libre transferencia.

    Copia de la solicitud de autorización,  cuando proceda, para que  la Superintendencia General de Entidades Financieras autorice la salida y/o incorporación de la operadora a los grupos o conglomerados financieros a los que pertenece o pertenecerá.


Fundamento legal:

Artículo 47 de la Ley de Protección al Trabajador N° 7983 y el Reglamento sobre la apertura y funcionamiento de las entidades autorizadas y el funcionamiento de los fondos de pensiones, capitalización laboral y ahorro voluntario previstos en la Ley de Protección al Trabajador Acuerdo SUGEF 8-08, Reglamento sobre autorizaciones de entidades supervisadas por la SUGEF, y sobre autorizaciones y funcionamiento de grupos y conglomerados financieros.


Duración del trámite:

20 días hábiles para resolver y hasta 10 días hábiles para realizar prevenciones. La prevención por hasta 10 días suspenderá el plazo.


Tipo de servicio:

Autorización de productos


Población a la que va dirigido el servicio:

Entidad autorizada por la SUPEN para administrar planes de pensiones o el fondo de capitalización laboral


Documentación a presentar:

1. El documento debe contener la firma del solicitante o su apoderado, debidamente autenticada, e indicar el lugar o medio donde atender notificaciones.
2. Borrador de oficio de comunicación firmado por el representante legal de la entidad, en donde se indique el acuerdo de la asamblea de accionistas para liquidar la sociedad y el nombramiento del liquidador.
3. Copia certificada  de las actas de las asambleas de accionistas donde se acuerda la liquidación o disolución de la sociedad y los términos y condiciones bajo las cuales se llevará a cabo.
4. Propuesta de Plan de acción de la entidad en donde detallan las actividades a ejecutar para el proceso de liquidación, el cual se deberá ajustar a lo acordado por la asamblea de socios de la entidad.


Fundamento legal:

Artículo 44 de la Ley de Protección al Trabajador N° 7983 y Libro I, Título I, Capítulo IX del Código de Comercio


Duración del trámite:

45 días hábiles para resolver y hasta 10 días hábiles para realizar prevenciones. La prevención por hasta 10 días suspenderá el plazo.


Red de transparencia - Servicios y trámites - Charlas sobre el Sistema Nacional de Pensiones

CHARLAS SOBRE EL SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES

Se debe remitir un correo electrónico a la dirección supen@supen.fi.cr con estos datos:
 

  1. Nombre completo de la entidad 
  2. Dirección exacta donde se impartirá la charla (también incluir el aula, salón o auditorio)   
  3. Fecha propuesta (la solicitud debe hacerse con al menos 10 días hábiles de anticipación) 
  4. Hora de inicio y hora de finalización propuesta 
  5. Cantidad estimada de participantes 
  6. Nombre de la persona de contacto 
  7. Número de teléfono y correo electrónico de la persona de contacto 
  8. Algún tema en especial para dar énfasis en la charla 

 
Tomar nota que:

  • Se requiere que en el lugar donde se va a impartir la charla, tengan computadora y proyector.
  • La cantidad mínima de participantes es de 20 personas.