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Preguntas Frecuentes

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Preguntas frecuentes 
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¿Qué es un plan de beneficio?

Es la modalidad de pensión que deberán elegir los afiliados o beneficiarios del régimen obligatorio de pensiones para retirar el dinero acumulado.

¿Cuál es la finalidad de un plan de beneficios?

Esto lo definió la Ley de Protección al Trabajador desde su promulgación, en el año 2000. Lo que se busca es que los nuevos jubilados por invalidez, vejez y sobrevivencia (en caso de los beneficiarios), utilicen el dinero de ese fondo para lo que fue creado: servir como un complemento, mes a mes, al régimen básico de pensiones.

¿Cómo se determina la forma en que se disfrutan los beneficios del ROP?

Depende de la fecha en que cumple los requisitos para pensionarse:

  1. Si usted cumple con los requisitos antes del 1 de enero de 2021: cuando se pensione, puede desacumular el ROP en forma acelerada en un plazo no mayor a 30 meses.
  2. Si usted cumple los requisitos después del 31 de diciembre de 2020 y hasta el 18 de febrero de 2030: cuando se pensione, puede desacumular el ROP en un plazo equivalente a la cantidad de cuotas mensuales aportadas a este fondo.
  3. Si usted se pensiona a partir del 19 de febrero de 2030: debe desacumular el ROP según las modalidades de pensión (no aceleradas): retiro programado, renta vitalicia, renta permanente o renta temporal calculada hasta su expectativa de vida.

¿Cuáles son las formas aceleradas de desacumulación del ROP?

Para las personas que hayan adquirido el derecho a la pensión antes del 1 de enero de 2021, podrán optar, al momento de pensionarse, por dos formas:

a.  El pago de una mensualidad durante 30 meses, hasta agotar el saldo acumulado del ROP.

b. Cuatro pagos de un 25% del saldo acumulado. El primero de estos se aplicará 60 días después de que el pensionado lo solicite y los siguientes cada 9 meses. Además, mensualmente recibe una pensión en la modalidad de retiro programado, renta permanente o una renta temporal.

¿Qué plazo tienen las operadoras para hacer efectivo los beneficios en el ROP?

Las operadoras de pensiones tienen un plazo de 60 días naturales, contados a partir que el afiliado o beneficiario entrega los documentos requeridos en forma completa a la OPC.

¿Cuáles entidades administrarán las modalidades de beneficios?

Las entidades administradoras son las operadoras de pensiones y en el caso de la modalidad de pensión de renta vitalicia son las entidades aseguradoras.

¿Cuál es el fundamento legal para las modalidades de beneficios del sistema de pensiones complementarias?

El fundamento legal para las modalidades de retiro en el régimen obligatorio de pensiones (ROP), por medio de un producto de beneficios, se establece en el artículo 22 y los transitorios XIX y XX de la Ley de Protección al Trabajador, y el Reglamento de Beneficios, disponible en la página web de la SUPEN.

¿Cuáles son las modalidades de beneficios (no acelerados) que el pensionado puede escoger?

  • Retiro programado: es la modalidad de pensión mediante la cual el afiliado pensionado o beneficiario contrata con la operadora de pensiones complementaria (OPC) una renta periódica que surge de dividir, cada año, el capital para la pensión por el monto del valor actuarial necesario unitario (valor de una unidad de pensión).
  • Renta vitalicia: es la modalidad de pensión mediante la cual el afiliado contrata, con una entidad aseguradora autorizada en el país, una renta vitalicia mensual, por lo cual esta última se obliga al pago de esa renta, desde el momento en que se suscribe el contrato hasta su fallecimiento.
  • Renta permanente: es la modalidad de pensión mediante la cual el afiliado o beneficiario contrata con la operadora de pensiones un plan, por medio del cual recibe el producto de los rendimientos de la inversión del capital para la pensión. El saldo se entregará a los beneficiarios designados, los herederos o los legatarios, a la muerte del pensionado.
  • Renta temporal calculada hasta su expectativa de vida condicionada: es un retiro programado para ser retirado en pagos periódicos hasta la expectativa de vida calculada a partir la tabla en el Reglamento de Tablas de Reglamento de Tablas de Mortalidad.

¿Se pueden elegir dos planes de beneficios?

Sí siempre y cuando el monto de la pensión sea igual o superior al 20% de la pensión del Régimen Básico, según se detalla:
a.    Retiro programado y renta vitalicia previsional prepagable e inmediata.
b.    Renta permanente y renta vitalicia previsional prepagable e inmediata.
c.   Renta temporal calculada hasta la expectativa de vida condicionada y renta vitalicia previsional prepagable e inmediata.

¿El saldo después de cada devolución por tractos gana alguna rentabilidad?

Sí, el saldo restante es invertido con el fin de generar rendimientos, no obstante, se debe tener presente que en ciertos períodos la rentabilidad podría resultar negativa.

 

Y si el jubilado fallece, ¿qué sucede con el plan de beneficios?

Según lo establecido en el Reglamento de Beneficios del Régimen de Capitalización Individual, en el caso del Régimen Obligatorio de Pensiones (ROP), los beneficiarios son los que establezca el régimen básico (IVM, Magisterio, Poder Judicial, etc.).

¿Qué es el Fondo de Capitalización Laboral?

El dinero que aporta el patrono, público o privado a favor de los trabajadores.  El patrono aporta el equivalente a un uno y medio por ciento (1.5%) calculado sobre el salario mensual del trabajador reportado a la CCSS. Dicho aporte se hará durante el tiempo que se mantenga la relación laboral, sin límite de años, y será administrado por las entidades autorizadas como un ahorro laboral conforme a esta ley. 

Si soy un trabajador que me incorporo por primera vez a la fuerza laboral, ¿debo escoger una operadora que administre mi FCL?

Sí, al iniciar la relación laboral debe escoger una operadora de pensiones, de lo contrario su FCL automáticamente será administrado por la operadora de la Caja Costarricense de Seguro Social, o bien, si el trabajador pertenece al sistema de pensiones del Magisterio Nacional, le corresponde Vida Plena OPC. 

¿En qué momento comienza a contabilizarse el quinquenio para el retiro de los recursos acumulados en el FCL, en el caso de haberse mantenido durante cinco años una misma relación laboral?

El punto de partida para la contabilización del quinquenio es el momento en que se realiza la primera acreditación de los recursos aportados a la cuenta individual del afiliado. La fecha de esta acreditación la puede verificar el trabajador en el Estado de Cuenta que la OPC le debe enviar o que a su solicitud, le debe suministrar. 

Como afiliado automático, ¿me puedo ver afectado en mi derecho al retiro del FCL y a la libre transferencia?

Debe entenderse que la decisión hecha por el trabajador respecto a la operadora en donde se encuentre afiliado, no afecta su derecho al retiro de los recursos del FCL, ni tampoco el ejercicio del derecho de libre transferencia. 

¿Dónde puedo conocer el saldo de mi Fondo de Capitalización Laboral?

La acreditación de los recursos la puede verificar el trabajador en el estado de cuenta que emite su OPC. Las OPC deben suministrar un estado de cuenta semestral como mínimo o cada vez que el afiliado lo solicite. 

¿Qué pasa si nunca escogí un OPC?

Si nunca escogió OPC, usted es un afiliado automático y sus ahorros están en la operadora de la CCSS o en Vida Plena OPC (en caso de ser funcionario del Magisterio Nacional). Usted puede constatar el nombre de la operadora en su orden patronal impresa (a diciembre de 2016). A partir de enero de 2016, la orden patronal puede consultarse mediante la afiliación a la Oficina Virtual CCSS o suscribiéndose a nuestra consulta en línea.

¿Cuándo se pueden retirar los recursos acumulados en el Fondo de Capitalización Laboral?

La Ley de Protección al Trabajador (artículo 6), establece que los recursos acumulados en la cuenta individual del Fondo de Capitalización Laboral pueden retirarse por la ocurrencia de alguno de los siguientes eventos: 

  • La extinción de la relación laboral por cualquier causa. 

  • El fallecimiento del trabajador, los recursos acumulados se entregarán de acuerdo a las disposiciones del artículo 85 del Código de Trabajo. 

  • Cada cinco años cuando el trabajador mantiene en ese lapso una misma relación laboral. 

  • Por la reducción de la jornada laboral o por la suspensión del contrato laboral.

En caso de que decida retirar los recursos, ¿en cuánto tiempo me entregarán ese dinero?

El plazo máximo es de 15 días hábiles, a partir de la presentación de la solicitud que cumpla con todos los requisitos. 

En el caso de retiro por quinquenio, los 15 días hábiles corren a partir del primer día hábil del mes siguiente al cumplimiento de los 5 años de continuidad laboral con el mismo patrono. 

¿Puedo hacer un retiro parcial de los recursos del FCL?

No, en caso de retiro, debe ser la totalidad de los recursos. 

Si no se retira a los 5 años y tiempo después al trabajador lo despiden o renuncia, ¿Cuánto puede retirar?

El afiliado puede retirar los aportes acumulados con sus ex patronos, más los rendimientos generados en la cuenta individual, tomando en cuenta que la operadora cobra una comisión por la administración de los recursos. 

Si no lo retiro ahora, ¿tengo que esperar otros cinco años?

No, los fondos estarán disponibles en caso de que usted los necesite o cuando termine una relación laboral. Los únicos ahorros que no podría retirar son aquellos que corresponden al nuevo período de acumulación. 

¿Qué aspectos debo valorar para decidir si conviene retirar o ahorrar los recursos?

Los trabajadores deben considerar que los recursos que la ley permite disponer bajo la figura del FCL, originalmente formaban parte de la cesantía que se le entregaba al trabajador cuando finalizaba su relación laboral. De ahí que consumirse esos recursos puede ser perjudicial para el bienestar de los trabajadores y sus familias si no existen las adecuadas previsiones financieras. 

Es por ello conveniente que cada trabajador valore su propia situación financiera y el posible impacto que ocasionaría el consumo de estos recursos en su bienestar presente y futuro. 

¿Los trabajadores que han estado interinos tienen derecho al retiro por quinquenio?

Sí. Los trabajadores interinos que han mantenido la relación laboral con el mismo patrono durante los 5 años tienen derecho a retirar lo acumulado en su cuenta individual del FCL. 

¿Un permiso sin goce de salario interrumpe la continuidad para el retiro del FCL por quinquenio?

No, por cuanto no se ha roto la relación laboral. 

¿Qué pasa si cambié de patrono en los últimos cinco años?

Podrá disponer del monto acumulado en el FCL hasta el momento en que cambió de patrono. Con el nuevo patrono debe acumular cinco años continuos para el retiro por quinquenio. 

¿Tengo problemas con el cómputo de los 5 años si me cambio de operadora de pensiones?

No, el ejercicio del derecho de libre transferencia no tiene relación con el cómputo de la continuidad laboral. En todo caso, siempre que se produce una libre transferencia, la operadora de origen remite todo el historial del afiliado a la nueva operadora. 

¿Si la empresa en la que trabajo cambió de razón social tengo derecho a retirar los recursos del FCL?

No, ya que el cambio de razón social no se considera como un rompimiento de la relación laboral. Cuando cumpla cinco años, el trabajador debe demostrar en su operadora de pensiones la continuidad laboral. 

¿Afecta de alguna manera el cambio de cédula por nacionalización de extranjeros que se han mantenido con el mismo patrono para que puedan retirar su FCL por quinquenio?

No, el cambio no afecta el derecho de los trabajadores de retirar el FCL, lo relevante es la permanencia de la relación laboral. 

¿Cómo aplica el retiro quinquenal del FCL para empresas que liquidan y recontratan a sus empleados?

La práctica de liquidar el auxilio de cesantía no constituye un rompimiento de la relación laboral, por lo que el afiliado únicamente  podrá retirar su FCL al cumplir los cinco años de laborar continuamente con el mismo patrono. 

Para efectos del retiro quinquenal, ¿Qué pasa si tengo dos patronos?

La operadora puede separar el aporte de cada uno de los patronos. Si con uno de ellos o con ambos cumple con los 5 años de relación laboral, puede disponer de los recursos del FCL. 

¿Qué sucede si fallezco? ¿A quién se le entrega lo acumulado en mi FCL?

Los recursos del trabajador fallecido deberán ser reclamados por los beneficiarios en un Juzgado de Trabajo, según lo dispone el artículo 85 del Código de Trabajo. 

 

¿Cómo puedo verificar que los aportes realizados por mi patrono a mi cuenta en el FCL están reportados correctamente en el estado de cuenta?

FCL están reportados correctamente en el estado de cuenta? 

Para verificar que en su estado de cuenta se registren los aportes, debe considerar lo siguiente: 

  • Conocer el monto exacto de su salario bruto mensual. 

  • Su patrono debe aportar el equivalente al 1.5% de ese salario. 

  • Ese aporte debe reflejarse en el estado de cuenta. Si los aportes no coinciden, entonces debe comunicarse con su operadora de pensiones o verificar en la página de Internet, la condición de su patrono. Puede verificar sus aportaciones en la plataforma Oficina Virtual CCSS. Si el error se da en los estados de cuenta, debe comunicarse a su operadora o interponer la denuncia ante esta Superintendencia. 

¿Qué pasa si el patrono está moroso, se puede retirar lo que se tiene acumulado o se debe esperar a que el patrono este al día?

La morosidad en el patrono si es perjudicial para el trabajador ya que habrá menos dinero en su cuenta del FCL, sin embargo, no pierde el derecho de realizar el retiro de los recursos.  Es importante tomar en cuenta que únicamente se puede hacer un retiro íntegro, de forma que, si el patrono se pone al día posteriormente, esos recursos se acumulan para el próximo período quinquenal. 

La situación de morosidad patronal y los eventuales arreglos de pago de cuotas, pueden verificarse en la Dirección de Cobros de la Caja Costarricense del Seguro Social. 

Se le sugiere dirigirse al Departamento de Inspección de la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS), entidad encargada de atender estos temas, al número de teléfono 2539-0000 en sus oficinas, sita en el costado sureste del edificio principal de la CCSS en San José.

¿Qué sucede si mi patrono no está moroso, pero faltan aportes?

Si faltan aportes, hay que revisar -entre otras causas- si usted tuvo un permiso sin goce de salario o bien, si hubo un registro erróneo de su información personal (en este caso, el tipo de identificación en la orden patronal comienza con un 9). 

Para obtener su orden patronal le sugerimos afiliarse al servicio en línea de la CCSS. En todo caso, el trabajador podrá retirar lo acumulado en la operadora por concepto de FCL. 

¿Cómo me entero y qué trámite se debe hacer si mi patrono está moroso con la CCSS?

La condición de su patrono puede verificarse en la página de Internet de la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS). Si su patrono está moroso, usted debe acudir a la CCSS y solicitar un detalle de las gestiones de cobro que dicha entidad realiza con el patrono moroso. Luego, es importante estar al tanto del estado de situación de su patrono, esto para comprobar si mes a mes sigue en mora o si se trató de una eventualidad. 

¿Por qué no se hace el depósito de los recursos a las cuentas de los afiliados en forma automática sin que lo soliciten?

El retiro del FCL es una decisión del afiliado, ya que de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley de Protección al Trabajador, el afiliado tiene el derecho a retirar los ahorros acumulados, pero no la obligación de hacerlo. 

¿Pueden los recursos del FCL por quinquenio ser destinados a realizar un aporte extraordinario al Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias (ROP)?

Sí se puede hacer un aporte extraordinario al ROP con los recursos del FCL, en cuyo caso esos recursos se sujetan a las normas del Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias. Dicho aporte extraordinario se registraría en una subcuenta dentro de la cuenta individual de cada trabajador en el ROP. 

En esa misma línea, el trabajador puede retirar los recursos del FCL y si lo desea, hacer un aporte extraordinario al Régimen Voluntario. 

¿Pueden los recursos del FCL ser destinados a una cuenta voluntaria de pensiones?

Sí, perfectamente estos recursos pueden destinarse a fortalecer la pensión de los trabajadores. 

Las personas que cotizan por medio de un seguro voluntario y aquellos trabajadores independientes, ¿realizan aportes al Fondo de Capitalización Laboral (FCL)?

No, en el caso de estos trabajadores no hay aportaciones al FCL, esto es así, debido a que dicho fondo se conforma con los aportes que realizan los patronos. 

Este régimen cubre únicamente al trabajador asalariado. 

¿Cuáles son los requisitos para tener derecho a la pensión por vejez del régimen de IVM?

Para tener derecho a la pensión por vejez del régimen de la CCSS, el trabajador debe tener al menos 300 cotizaciones y 65 años de edad. Se puede anticipar la pensión por vejez, en el caso de las mujeres, a partir de 63 años y  con 405 cuotas.

Si una persona no cumple con las 300 cuotas indicadas, puede optar por una pensión proporcional siempre y cuando haya cotizado para el IVM al menos con 180 cuotas y cuente con 65 años de edad. 

¿Cómo se calcula la pensión en el régimen de IVM?

La pensión por vejez o invalidez se calcula con base en el promedio de los mejores 300 salarios indexados por inflación (25 años) de toda la carrera laboral contributiva. 

Se utiliza el SPR como Salario de Ubicación (SU) para definir el rango de beneficio básico del cotizante. Además, existe una cuantía adicional la cual se contabiliza a partir de las 300 cuotas aportadas al IVM (25 años).

¿Cómo se compone la aportación al régimen de IVM para trabajadores asalariados?

Los aportes al Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) se calculan con base en el salario mensual del trabajador asalariado (actualizado 11/01/2023): 

  • Aporte trabajador: 5,42% 
  • Aporte patrono: 4,17% 
  • Aporte Estado: 1,57% 

¿Requiere mayor información?

Puede dirigirse a la Gerencia de Pensiones de la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS), dirección de correo electrónico ivm-servicios@ccss.sa.cr o a los números de teléfono 2284-9200, 2212-6464 o 2212-6423. 

¿Qué es el Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias (ROP)?

Es un fondo constituido por los aportes de los patronos y los trabajadores para otorgar una pensión mensual que complemente la pensión básica (IVM, Magisterio, Poder Judicial, por ejemplo). 

¿Con cuáles recursos se forma mi ROP?

El fondo de pensión obligatorio se forma con los aportes equivalentes al 4,25% del salario reportado en las planillas de la CCSS. De este porcentaje un 1% es aportado por el trabajador y el resto por el patrono. 

¿Cómo me afilio a una operadora para la administración de mi ROP?

El trabajador debe elegir una operadora de pensiones autorizada por la SUPEN al iniciar su primera relación laboral y hacer efectiva su escogencia, por medio de la suscripción del formulario de afiliación. 

De no realizarse el trámite, automáticamente el trabajador será afiliado a Popular Pensiones OPC. Cuando se trata de trabajadores que pertenecen al sistema de pensiones del Magisterio Nacional y no escogen una entidad autorizada, su fondo será administrado por Vida Plena OPC. 

Los trabajadores que laboren para más de un patrono deberán elegir una única operadora. 

Si estoy afiliado a una operadora de pensiones y termino mi relación laboral, ¿al reincorporarme a la fuerza laboral asalariada, debo escoger nuevamente operadora?

No, el trabajador continuará afiliado a la operadora escogida previamente. 

Fui afiliado automáticamente en el ROP, ¿qué debo hacer para cambiarme de operadora de pensiones?

Si el trabajador fue afiliado automáticamente y desea transferir los recursos a otra entidad, puede realizar la solicitud personalmente o por medio de apoderado, en las oficinas de la entidad donde se encuentra afiliado (entidad de origen), o bien, en las de la entidad donde desee trasladarse (entidad de destino), por intermedio de los funcionarios habilitados para acceder a la plataforma tecnológica de servicios de que dispone la Caja Costarricense de Seguro Social. Otra opción es que el afiliado lo realice directamente a través de la Oficina Virtual de la Caja Costarricense de Seguro Social, utilizando un certificado de firma digital o bien con su usuario y contraseña, según se detalla seguidamente: 

 

• Si ingresa con firma digital: 

a) Ingresar al portal web de la CCSS

b) Pulsar click a la pestaña "Servicios en Línea" y seguidamente "Oficina Virtual CCSS". 

c) Seleccionar la opción "Certificado Digital" para autenticar su usuario. 

d) Seleccionar el menú "Afiliación OPC" y seleccionar la opción "Libre Transferencia". 

e) Pulsar click en el botón "Validar" para verificar si cuenta con el requisito para realizar el trámite. 

f) En caso de que cumpla con el requisito debe presionar el botón "Gestionar". 

g) En la pantalla "Gestión de Afiliaciones" seleccionar la Entidad Destino (operadora de pensiones a la cual desea trasladar el o los fondos FCL y/o ROP). 

h) Finalmente, pulsa el botón "Firmar y Grabar" donde deberáfirmar la transacción y así aplicar el traslado en el sistema. 

 

• Si ingresa con usuario y contraseña: 

a) Ingresar al portal web de la CCSS

b) Pulsar click a la pestaña "Servicios en Línea" y seguidamente "Oficina Virtual CCSS". 

c) Debe digitar el usuario y contraseña y pulsar click en el botón "Ingresar". 

d) Seleccionar el menú "Afiliación OPC" y seleccionar la opción "Libre Transferencia". 

e) Pulsar click en el botón "Validar" para verificar si cuenta con el requisito para realizar el trámite. 

f) En caso de que cumpla con el requisito debe presionar el botón "Gestionar". 

g) En la pantalla "Gestión de Afiliaciones" seleccionar la Entidad Destino (operadora de pensiones a la cual desea trasladar el o los fondos FCL y/o ROP). 

h) Finalmente, pulsa el botón "Grabar" para aplicar el traslado. 

¿Puedo cambiarme de operadora de pensiones?

Sí, todo trabajador tiene derecho a cambiar de operadora sin costo alguno, lo que se denomina en la Ley de Protección al Trabajador "libre transferencia". 

No obstante, para ejercer este derecho debe haber transcurrido seis meses calendario como mínimo desde la última afiliación aceptada por el Sistema Centralizado de Recaudación (Sicere). 

¿Cómo hago para cambiarme de operadora de pensiones?

Para el cambio de operadora, puede realizar la solicitud personalmente o por medio de apoderado, en las oficinas de la entidad donde se encuentra afiliado (entidad de origen), o bien, en las de la entidad donde desee trasladarse (entidad de destino), por intermedio de los funcionarios habilitados para acceder a la plataforma tecnológica de servicios de que dispone la Caja Costarricense de Seguro Social. Otra opción es que el afiliado lo realice directamente a través de la Oficina Virtual CCSS, utilizando un certificado de firma digital o bien con su usuario y contraseña, según se detalla seguidamente: 

 

• Si ingresa con firma digital: 

a) Ingresar al portal web de la CCSS

b) Pulsar click a la pestaña "Servicios en Línea" y seguidamente "Oficina Virtual CCSS". 

c) Seleccionar la opción "Certificado Digital" para autenticar su usuario. 

d) Seleccionar el menú "Afiliación OPC" y seleccionar la opción "Libre Transferencia". 

e) Pulsar click en el botón "Validar" para verificar si cuenta con el requisito para realizar el trámite. 

f) En caso de que cumpla con el requisito debe presionar el botón "Gestionar". 

g) En la pantalla "Gestión de Afiliaciones" seleccionar la Entidad Destino (operadora de pensiones a la cual desea trasladar el o los fondos FCL y/o ROP). 

h) Finalmente, pulsa el botón "Firmar y Grabar" donde deberá firmar la transacción y así aplicar el traslado en el sistema. 

 

• Si ingresa con usuario y contraseña: 

a) Ingresar al portal web de la CCSS

b) Pulsar click a la pestaña "Servicios en Línea" y seguidamente "Oficina Virtual CCSS". 

c) Debe digitar el usuario y contraseña y pulsar click en el botón "Ingresar" 

d) Seleccionar el menú "Afiliación OPC" y seleccionar la opción "Libre Transferencia". 

e) Pulsar click en el botón "Validar" para verificar si cuenta con el requisito para realizar el trámite. 

f) En caso de que cumpla con el requisito debe presionar el botón "Gestionar". 

g) En la pantalla "Gestión de Afiliaciones" seleccionar la Entidad Destino (operadora de pensiones a la cual desea trasladar el o los fondos FCL y/o ROP). 

h) Finalmente, pulsa el botón "Grabar" para aplicar el traslado. 

¿Qué sucede con el ROP si no tengo las cuotas para pensionarme por algún régimen básico?

Cuando un afiliado no se pensione bajo el Régimen de IVM de la Caja Costarricense de Seguro Social o el sustituto de este, tendrá derecho a disfrutar de los beneficios del ROP al cumplir la edad establecida reglamentariamente por la Junta Directiva de la CCSS. En la actualidad dicha edad es de 65 años. 

¿Cómo puedo acceder a los beneficios del ROP?

Para disfrutar de los beneficios de la pensión complementaria, el trabajador debe haber cumplido con los requisitos del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) de la CCSS o del régimen público sustituto al cual pertenece. 

Al respecto, tome en consideración que deberá seleccionar una modalidad de pensión complementaria (plan de beneficio). 

¿En qué casos se puede hacer un retiro en un solo tracto del ROP?

Procede el retiro total de los recursos del ROP en los siguientes casos: 

 1. Cuando el afiliado o pensionado enfrente una enfermedad en etapa terminal debidamente calificada por la CCSS o 

 2. Cuando el afiliado cumpla 65 años sin haber consolidado los requisitos para obtener una pensión del régimen básico.  

¿Qué sucede con el monto acumulado en el ROP en caso de muerte del trabajador?

En el caso de muerte del afiliado, los beneficios del ROP los disfrutarán los pensionados por sobrevivencia declarados por el IVM o régimen sustituto (viudez u orfandad, por ejemplo). 

 Si no hubiesen beneficiarios por sobrevivencia, entonces el ROP se entrega a los beneficiarios declarados ante la OPC. Si este último tampoco se cumple, entonces el ROP se entrega mediante un proceso de Distribución de prestaciones de personas trabajadoras fallecidas que se interpone ante el juzgado de trabajo correspondiente. 

¿Pueden los trabajadores extranjeros temporales retirar o solicitar el traslado a un gestor de pensiones en el exterior de los recursos correspondientes al Régimen Obligatorio de Pensiones (ROP), una vez concluido su contrato de trabajo en Costa Rica?

La legislación actual no permite el retiro de los recursos del ROP ni su traslado a otro gestor en el país de origen o en el país de destino donde laborará el trabajador. En estos casos, si la persona no se pensiona por ninguno de los regímenes básicos existentes en el país, podrá optar por un retiro total de los recursos al cumplir los 65 años de edad. 

¿Las personas que cotizan por medio de un seguro voluntario hacen aportes al Régimen Obligatorio de Pensiones (ROP)?

No, en el caso de los trabajadores que cotizan para un seguro voluntario no aportan al ROP, esto es debido a que dichos fondos se conforman con los aportes que realizan los patronos y el trabajador. Dicho régimen cubre únicamente al trabajador asalariado. 

¿Qué es un plan voluntario de pensiones?

Es un plan que se forma con los ahorros que la persona voluntariamente realiza para mejorar su ingreso cuando se pensione. 


 

¿Dónde se puede suscribir un plan voluntario de pensiones?

Los planes de pensiones se pueden suscribir en las Operadoras de Pensiones Complementarias (OPC). Ellas son las únicas entidades autorizadas para ofrecer planes de pensiones voluntarias. 

Actualmente, el mercado de pensiones complementarias de Costa Rica está compuesto por seis operadoras, de las cuales solamente la OPC de la CCSS no ofrece planes voluntarios. 

Un plan voluntario adquirido bajo la Ley 7523, ¿puede ser trasladado a otra operadora de pensiones? En este caso, ¿se mantienen los beneficios originales?

Un plan de pensiones suscrito al amparo de la Ley 7523 sí puede ser trasladado a otra operadora, no obstante, en ese caso al afiliado solo se le reconocerá la antigüedad y las demás condiciones del contrato deberán ajustarse a lo establecido en la Ley de Protección al Trabajador. 

¿Cuáles son los requisitos que debe cumplir el afiliado para acceder a los beneficios de un plan de pensiones voluntario?

En el caso de los contratos de planes voluntarios suscritos después de la entrada en vigencia de la Ley de Protección al Trabajador (18 de febrero de 2000), las prestaciones del Régimen Voluntario se disfrutan de acuerdo con lo establecido en los contratos, pero no antes de los 57 años de edad y se debe contar con al menos 66 meses de permanencia en el Régimen. 

También puede acceder a los beneficios si cumple alguno de los siguientes requisitos: 

  • Encontrarse en estado de invalidez o enfermedad terminal calificado por la CCSS o la Comisión Calificadora del Régimen Básico al cual pertenece el afiliado. 

  • Ser pensionado por algún régimen básico de pensiones. 

Cuando el afiliado cumple con los requisitos para acceder a los beneficios de su plan voluntario, ¿puede realizar un retiro parcial?

Los afiliados que cumplan con los requisitos para acceder a los beneficios de su plan voluntario (ver pregunta 4) no pueden realizar un retiro anticipado de los recursos. En este caso, si el afiliado quiere disfrutar de los recursos acumulados en su cuenta individual debe optar por alguna de las modalidades de beneficio previstas en el artículo 5 del Reglamento de Beneficios del Régimen de Capitalización Individual, esto es: un retiro total, una renta vitalicia previsional, una renta permanente, un retiro programado o una renta temporal. 

¿Un afiliado puede retirar los recursos del plan de pensiones voluntario antes de los 57 años?

El afiliado menor de 57 años sí podrá realizar un retiro anticipado de los recursos acumulados en su cuenta de ahorro voluntario. Para retirar deberá haber cotizado durante al menos sesenta y seis meses y también deberá cancelar al Estado los beneficios fiscales disfrutados de conformidad con la Ley 7983 de Protección al Trabajador. 

También puede retirar sus recursos el afiliado que se encuentre en estado de invalidez o enfermedad terminal calificado por la CCSS, o la comisión médica que corresponde al Régimen Básico al que pertenece el afiliado. Al respecto, el afiliado debe presentar la solicitud ante la OPC con la declaratoria de invalidez respectiva. En este caso, no corresponde la devolución de incentivos fiscales. 

¿Cuáles son los requisitos que debe cumplir el afiliado menor de 57 años de edad para realizar un retiro anticipado de los recursos de un plan de pensiones voluntario?

En el caso de los contratos suscritos después de la entrada en vigencia de la Ley de Protección al Trabajador, el afiliado debe cumplir con los siguientes requisitos: 

  • Haber cotizado al menos durante 66 meses. 

  • Deberá devolver al Estado los beneficios fiscales previstos en los artículos 72 y 73 de la Ley 7983. 

  • Por otra parte, si el plan fue contratado bajo la Ley 7523, el afiliado debe cumplir con los requisitos previstos en el contrato. En este caso el afiliado debe devolver los beneficios fiscales disfrutados. 

 

En el caso de un retiro anticipado, ¿Qué porcentaje del monto acumulado y cuántas veces al año puedo retirar los recursos?

En el caso de los contratos suscritos después de la entrada en vigencia la Ley de Protección al Trabajador (18 de febrero de 2000), las condiciones y el porcentaje del retiro se definen en el contrato, no obstante, este último no podrá ser mayor a un treinta por ciento (30%) del saldo de la cuenta individual cada doce meses. 

En el caso de los contratos suscritos antes del 18 de febrero de 2000, las condiciones de retiro aplicables serán las previstas en los contratos. 

¿Cuál es el procedimiento establecido para realizar el trámite de devolución del incentivo fiscal?

El procedimiento de devolución es el siguiente: 

  • El afiliado debe completar la solicitud de retiro ante la operadora de pensiones correspondiente, para lo cual debe cumplir con los requisitos establecidos en la Ley 7523, la Ley 7983 y presentar la documentación requerida en el decreto Nº34474-H. * 

  • Una vez constatado el cumplimiento de los requisitos, la operadora de pensiones en conjunto con la Dirección General de Tributación (DGT) y la SUPEN, calcularán el monto de los beneficios fiscales que el afiliado deberá devolver. Este plazo no debe ser mayor a 15 días hábiles desde la presentación de la solicitud. 

  • Recibida la comunicación anterior, la operadora de pensiones dispone de un plazo máximo de 15 días hábiles para realizar el pago al afiliado. 

 

*Decreto 34474-H (Reglamento para la aplicación de las exenciones por aportes al régimen voluntario de pensiones complementarias, para la devolución de los beneficios fiscales por retiro anticipado). 

¿Puedo reponer aportes a mi plan voluntario?

Cuando un afiliado no ha efectuado aportes en forma regular, puede reponer hasta un máximo de 24 cuotas atrasadas. 

¿De cuánto tiempo dispone una operadora para liquidará la solicitud de retiro anticipado de un fondo voluntario?

Una vez comprobado que el afiliado cumple con los requisitos para retirar sus recursos, la operadora contará con un plazo máximo de quince (15) días hábiles para girarle los recursos correspondientes. 

¿Qué sucede si el afiliado o pensionado fallece? ¿A quién se le entrega lo acumulado del fondo voluntario?

En caso de fallecimiento del afiliado o pensionado en régimen voluntario de pensiones complementarias, sus beneficiarios y las proporciones serán los declarados en el contrato suscrito con la OPC.

Si ante la muerte de un afiliado o pensionado no existieren beneficiarios declarados el saldo de su cuenta individual podrá ser reclamado ante la autoridad judicial de trabajo que corresponda, por cualquiera que tenga interés legítimo en ello, según establece el artículo 85 del Código de Trabajo.

A

Actuario: Profesional especializado en cálculos actuariales, financieros y demográficos, responsable de dictaminar la viabilidad del plan de pensiones.

Activo actuarial: Monto de las Reservas de pensiones acumuladas más el monto de los ingresos futuros, actuarialmente estimados.

Afiliación automática: Método cuando el trabajador no ha elegido una operadora al inicio de la relación laboral.

Afiliado: Persona física que cuenta con un saldo en la cuenta de capitalización individual.

Aporte: Contribución económica al fondo de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente.

Aportante: Es aquel afiliado que realiza un aporte en su cuenta individual.

B

Balance actuarial: Monto que resulta al tomar el activo actuarial (reservas de pensiones e ingresos) menos el pasivo actuarial (pagos de pensiones).

Beneficiario: Persona física que recibe el beneficio de un plan de pensión por disposición del afiliado o en ausencia de éste, según las disposiciones vigentes sobre esta materia.

Beneficiario de pensión básica: Persona que recibe la pensión.

Beneficiarios por sobrevivencia: Persona física que resulte beneficiaria en caso del fallecimiento del afiliado o pensionado, según las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

C

Capitalización colectiva: Es un sistema de financiamiento en el cual las aportaciones periódicas de los partícipes constituyen un fondo con el cual se pretende hacer frente al posible pago de pensiones cuando sus afiliados alcancen la edad de jubilación.

Capital para la pensión: Saldo de la cuenta de capitalización individual, administrada por una operadora de pensiones, que se utilizará para adquirir una modalidad de pensión debidamente autorizada.

Capitalización individual: Es un sistema de financiamiento en el cual las aportaciones periódicas del partícipe se consideran a título individual con las cuales se constituye un fondo que pretende hacerle frente al posible pago de su pensión cuando alcance la edad de jubilación.

Coeficiente de reserva: En el caso de que el modelo de financiamiento sea de reparto o escalonado, es la razón que guardan las reservas disponibles al inicio del año de ejercicio, con los egresos proyectados para ese año. En el caso de que el modelo de financiamiento sea de capitalización completa, el coeficiente es la razón que guarda la reserva para pensiones en curso de pago al inicio del año de ejercicio, con los egresos proyectados para ese año.

Comisiones de administración: Es el dinero que la Operadora de Pensión Complementaria le cobra al afiliado por administrar su cuenta individual, la cual puede ser sobre rendimientos o sobre los aportes de su cuenta individual.

Comisión sobre rendimiento: Comisión que se calcula como un porcentaje sobre los rendimientos mensuales acumulados en la cuenta individual voluntaria del afiliado.

Cotizante: Persona física o jurídica que contribuye a un plan de pensiones determinado, con la intención de fortalecerlo y ampliar los beneficios en favor de los afiliados.

Cuenta voluntaria de pensiones: Cuenta individualizada con los ahorros que la persona voluntariamente realiza para mejorar su ingreso cuando se pensione.

Custodia: Servicio que brinda una entidad autorizada para el depósito, cuidado y conservación de valores, así como del efectivo relacionado con estos, con la obligación de devolver al depositante valores del mismo emisor, de la misma especie y las mismas características de los que fueron depositados o el efectivo relacionado con estos cuando éste lo requiera. La custodia podrá incluir el servicio de administración de los derechos patrimoniales y políticos relacionados con los valores en custodia.

D

Devolución de incentivo fiscal: Cancelación al estado de los beneficios fiscales creados por las leyes vigentes.

E

Entidad de destino: Operadora a la que el afiliado desea trasladarse

Entidad de origen: Operadora en la que se encuentra afiliado una persona.

Entidades autorizadas: Organizaciones sociales autorizadas para administrar los fondos de capitalización laboral y las operadoras de pensiones.

Entidades reguladas: Entidades supervisadas, con excepción de la CCSS.

Entidades supervisadas: Todas las entidades autorizadas; la CCSS en lo relativo al Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte y todas las entidades administradoras de regímenes de pensiones creados por leyes o convenciones colectivas, antes de la vigencia de Ley de Protección al Trabajador.

Estado de cuenta: Documento generado por la operadora de pensiones del afiliado donde se desglosa la información correspondiente a los movimientos de la cuenta individual de cada afiliado e información adicional relevante.

Evaluación actuarial: Estudio técnico mediante el cual se establece el costo financiero en que se incurre cuando se ofrece un beneficio en particular. El objetivo es medir la suficiencia de los recursos disponibles (líquidos y potenciales) para hacer frente a las obligaciones adquiridas (beneficios), de acuerdo con un sistema financiero establecido (modelo de financiamiento).

Exceso de límite de inversión: Monto de las inversiones del fondo administrado que sobrepasa los límites establecidos por la Superintendencia de Pensiones.

F

Faltante de límite de inversión: Monto de las inversiones del fondo administrado que no alcance los límites establecidos por la Superintendencia de Pensiones.

Fondo de pensiones: Es el conjunto de recursos financieros destinados a cubrir las obligaciones establecidas en un plan de pensiones.

Fondo de Capitalización Laboral (FCL):  El dinero que aporta el patrono, público o privado a favor de los trabajadores.  El patrono aporta el equivalente a un uno y medio por ciento (1.5%) calculado sobre el salario mensual del trabajador reportado a la CCSS. Dicho aporte se hará durante el tiempo que se mantenga la relación laboral, sin límite de años, y será administrado por las entidades autorizadas como un ahorro laboral conforme a esta ley.

Fondos de pensiones complementarias: Los constituidos con las contribuciones de los afiliados y los cotizantes de los diversos planes de pensiones y con los rendimientos o los productos de las inversiones, una vez deducidas las comisiones y establecer una contribución al Régimen de Pensiones Complementarias.

G

Ganancia o pérdida actuarial: Diferencia entre los resultados reales y los resultados esperados durante el período comprendido entre la fecha de dos valuaciones actuariales

L

Libre transferencia: Derecho del afiliado de transferir los recursos capitalizados en su cuenta a otra entidad autorizada o al fondo de su elección.

M

Minusvalía por revaloración de la cartera: Diferencia que se genera cuando se negocia un título a un precio menor que el precio de compra de éste.

Modalidad de pensión: Conjunto de condiciones y beneficios complementarios a los ofrecidos por el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la CCSS y los regímenes públicos sustitutos de pensiones.

Modalidades de beneficios: Planes de pensión.

O

Operadora destino: Administradora de recursos a la que el afiliado desea trasladarse.

Operadora origen: Administradora de recursos en la que se encuentra afiliada una persona.

Operadora de pensiones: Entidad encargada de administrar los aportes, constituir y administrar fondos de capitalización laboral y fondos de pensiones correspondientes al Régimen Complementario de Pensiones y los beneficios correspondientes.

Organizaciones sociales autorizadas: Entidades encargadas de administrar los fondos de capitalización laboral, conforme a las normas establecidas en la Ley de Protección al Trabajador.

P

Pasivo actuarial acumulado: Costo de los beneficios (pensiones) actuales y futuras y otros gastos por pagar, actuarialmente estimados.

Pensión: Beneficio monetario que recibe la persona al finalizar su vida laboral activa.

Pensión anticipada: Beneficio en el que el trabajador se pensiona antes de cumplir los 65 años.

Pensión básica: Beneficio monetario otorgado por el Régimen IVM y por el régimen sustituto al que pertenezca el afiliado.

Pensión complementaria: Renta periódica que recibe el pensionado del régimen obligatorio de pensiones complementarias.

Pensión por ascendencia: Beneficio monetario que se otorga a un beneficiario que no tiene vínculo familiar con el asegurado fallecido.

Pensión por invalidez: Beneficio monetario para jubilación por derecho cuando se cumple la declaratoria de invalidez.

Pensión por orfandad: Derecho monetario que reciben los hijos del asegurado fallecido.

Pensión por sobrevivencia: Beneficio monetario que reciben los beneficiarios de la pensión del fallecido.

Pensión por supervivencia: Suma de dinero que reciben los beneficiarios de la pensión del fallecido.

Pensión por vejez:           Derecho jubilatorio cuando se cumplen las condiciones reglamentarias.

Pensión por viudez: Derecho jubilatorio cuando se cumple la declaratoria de sobrevivencia por viudez.

Pensión proporcional: Pensión equivalente a una proporción de la pensión correspondiente.

Pensión proporcional por invalidez: Pensión equivalente a una proporción de la pensión por invalidez.

Pensionado: Trabajador o beneficiario que disfruta de beneficio monetario por pensión

Plan de beneficios: Modalidad de retiro de los recursos que tiene el afiliado en su cuenta del Régimen Obligatorio de Pensión Complementaria (ROP).

Plan voluntario de pensiones: Forma de ahorro previsional que realiza el afiliado en forma voluntaria.

Planes de acumulación de capitalización laboral: Planes ofrecidos por las entidades autorizadas con el fin de acumular recursos en las cuentas individuales de los afiliados al Fondo de Capitalización Laboral.

Planes de acumulación para pensiones: Planes ofrecidos por las operadoras de pensiones con el fin de acumular recursos, en las cuentas individuales de los afiliados al Régimen de Pensiones Complementarias, para ser destinados a la adquisición de un plan de beneficios.

Planes de pensiones: Conjunto de condiciones y beneficios complementarios a los ofrecidos por el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la CCSS y los regímenes públicos sustitutos de pensiones.

Planes para el retiro de los beneficios: Planes ofrecidos por las operadoras de pensiones Complementarias con el fin de otorgar las prestaciones establecidas para el Régimen de Pensiones Complementarias administrado por estas entidades.

Plusvalía por revaloración de la cartera: Diferencia que se genera cuando se negocia un título a un precio mayor que el precio de compra de éste.

Promotor de ventas: Persona física que realiza labores de promoción de los servicios que ofrece una operadora de pensiones y que con su función incorpora personas físicas en calidad de afiliados a los planes privados de pensiones y de capitalización individual que ofrece dicha entidad.

R

Régimen de Pensiones Complementarias: Fondo de pensiones que complementa al Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la CCSS o de los regímenes públicos sustitutos, generalmente conocido como ROP.

Régimen de reparto: Es un sistema de financiamiento de las pensiones en donde todo el dinero que se recauda sirve para el pago de las pensiones que se deben de cubrir en ese año, si queda un remanente se destina a la creación de una reserva de contingencias. Es decir, el equilibrio financiero necesariamente se tiene que producir anualmente, los ingresos del ejercicio económico deben de cubrir el pago de los beneficios que se generen.

Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias: Conocido como el ROP corresponde al sistema de capitalización individual, cuyos aportes serán registrados y controlados de forma individual, es administrado por medio de las operadoras y complementará la pensión básica.

Regímenes públicos sustitutos: Regímenes contributivos establecidos por ley en sustitución del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte administrado por la Caja Costarricense de Seguro Social. (Poner los nombres)

Régimen Voluntario de Pensiones Complementarias: Sistema voluntario de capitalización individual, cuyos aportes serán registrados por la operadora de pensiones.

Rendimiento: Ganancia que se obtiene al invertir en un valor, depende del precio pagado por la inversión y del pago esperado de intereses o dividendos.

Renta permanente: Es la modalidad de pensión mediante la cual el afiliado pensionado contrata con la operadora un plan por medio del cual recibe el producto de los rendimientos de la inversión del monto acumulado en su cuenta individual, al momento de acceder a los beneficios. El saldo se entregará a los beneficiarios a la muerte del afiliado pensionado.

Renta temporal calculada hasta la expectativa de vida condicionada: Es un retiro programado para ser retirado en pagos periódicos hasta la expectativa de vida calculada a partir la tabla en el Reglamento de Tablas de Reglamento de Tablas de Mortalidad.

Renta vitalicia con período garantizado: Es aquella modalidad de pensión en la cual el asegurado pensionado contrata un plan por medio del cual la entidad aseguradora le girará pagos mensuales hasta su fallecimiento, pero que se incluye un período en el cual la aseguradora se compromete si el pensionado fallece antes de la finalización del período, a seguir otorgando los pagos periódicos hasta la finalización de dicho plazo a los beneficiarios.

Renta Vitalicia Previsional con Capital Protegido: Modalidad de pensión por medio de la cual contractualmente se establece que la suma de las rentas que se pagarán al asegurado y sus beneficiarios o herederos será, como mínimo, la prima única aportada.

Renta Vitalicia Previsional Prepagable e inmediata: Modalidad de pensión por medio de la cual el asegurado o beneficiario contrata con una entidad aseguradora autorizada en el país el pago de una renta desde el momento en que se firma el contrato hasta el fallecimiento del pensionado, utilizando para ello el capital para la pensión del régimen voluntario.

Reserva para pensiones en curso de pago: Monto acumulado y determinado actuarialmente, donde se deriva el pago de las pensiones en curso.

Reserva técnica matemática: Provisión de recursos destinados a garantizar el pago de las prestaciones definidas en el régimen.

Retiro acelerado:  Es una forma de pensión complementaria que puede retirarse en un periodo de 30 meses.

Retiro anticipado: Corresponde a un retiro anticipado, total o parcial, que realiza un afiliado al Régimen Voluntario de Pensiones Complementarias en su cuenta, de los recursos acumulados, siempre que haya transcurrido al menos sesenta y seis meses y haya aportado el equivalente a sesenta y seis aportes mensuales. Además, debe cancelar al Estado los beneficios fiscales recibidos.

Retiro programado: Se toma el dinero total acumulado en el ROP, se divide entre el valor actual del flujo esperado de pensiones de un afiliado; dicho flujo se calcula a partir de la tabla de mortalidad y de la tasa técnica de interés que defina la regulación. Cada año será necesario recalcularlo, debido a la nueva cantidad de dinero ahorrada y los intereses generados por esos recursos.

S

Saldo acumulado: Saldo de la cuenta de capitalización individual, administrada por una operadora de pensiones, que se utilizará para adquirir una modalidad de pensión debidamente autorizada.

SICERE: Sistema centralizado de recaudación administrado por la Caja Costarricense de Seguro Social.

T

Tablas de Mortalidad: Instrumento que permite medir las probabilidades de muerte de una población, en función de la edad.

V

Valores: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, se entiende por valores los títulos valores y cualquier otro derecho de contenido económico o patrimonial, incorporado o no en un documento, que por su configuración jurídica propia y régimen de transmisión puedan ser objeto de negociación en un mercado financiero o bursátil.

Valor cuota bruto: Unidad de medida utilizada para distribuir los rendimientos a cada una de las cuentas de los afiliados y determinar su valor a una fecha determinada. Se le llama valor cuota bruto dado que se calcula antes de realizar el cobro de la comisión por administración. El valor cuota bruto se obtiene al dividir el activo neto (valor del fondo) entre la cantidad de cuotas del fondo.

Valor presente actuarial: Es el valor estimado, a una fecha determinada, de un flujo de egresos o ingresos proyectados de acuerdo con un conjunto determinado de hipótesis actuariales.

Valoración de carteras a precios de mercado: Consiste en la valoración de los títulos que forman parte de una cartera de inversión, a través de la estimación del valor razonable que éstos tendrían en el mercado en un momento dado.

Valor actuarial necesario unitario: Valor actual del flujo esperado de pensiones de un afiliado, pensionado o beneficiario, en la fecha de contratación o de recálculo de la pensión, según corresponda, expresado en forma unitaria y monetaria. Se calcula a partir de la tabla de mortalidad y de la tasa técnica de interés que defina la regulación.

¿Cuáles son los requisitos para acreditarse como promotor de pensiones?

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