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Documentación de Marco Legal
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PJD-8-2023-articulo 77 LPT.pdf
- Tipo del documento
- Documento básico
- Extensión
- Tamaño
- 402 KB
- Modificado
- 20/06/25 15:39 por JENNIFER CARVAJAL NAVARRO
- Creado
- 13/06/25 12:21 por JENNIFER CARVAJAL NAVARRO
- Localización
- 2023
- Descripción
- Se analiza la correcta interpretación de varias disposiciones contenidas en el artículo 77 de la Ley de Protección al Trabajador. Se concluye que: al ser un elemento accesorio al principal, los rendimientos generados por los aportes de trabajadores o patronos que hayan sido consignados como erróneos o sin asignar deberían incluirse en el traslado al RNC señalado en el artículo 77 de la Ley de Protección al Trabajador, cuando se cumpla el plazo de prescripción previsto en esa norma. El objetivo de la reforma del artículo 77 de la Ley de Protección al Trabajador fue terminar con la incerteza jurídica de los recursos en cuentas de erróneos y sin asignar, estipulando un destino específico para estos una vez transcurrido el plazo de prescripción y trasladándolos al Régimen No Contributivo de la CCSS para el fortalecimiento de dicho régimen. El artículo estipula que el plazo de prescripción y traslado al RNC aplica a los aportes realizados a “cualquiera de los regímenes complementarios de pensiones” por lo que se encuentran incluidos los Fondos del Instituto Costarricense de Turismo, y de empleados del Banco de Costa Rica.
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Versión 1.1Por JENNIFER CARVAJAL NAVARRO, en 20/06/25 15:39Registro sin cambios
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Versión 1.0Por JENNIFER CARVAJAL NAVARRO, en 13/06/25 12:21Registro sin cambios