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Documentación de Marco Legal
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20021010 SP-1679-2002.pdf
- Tipo del documento
- Documento básico
- Extensión
- Tamaño
- 103 KB
- Modificado
- 16/12/24 13:43 por Daryl Chinchilla
- Creado
- 6/10/21 15:47 por Daryl Chinchilla Navarro
- Localización
- Acuerdos vigentes
- Descripción
- Menciona que las operadoras de pensiones y organizaciones sociales deben mantener un registro de cuentas individuales de aportes y rendimientos, según la Ley de Protección al Trabajador. Explica que el Superintendente tiene la atribución de verificar la correcta imputación de aportes en las cuentas de los afiliados. Describe que la información para identificar a los afiliados se obtendrá mediante el Sistema Centralizado de Recaudación o mecanismos de cada Operadora. Establece que los aportes se acreditarán en las cuentas individuales el mismo día que se disponga de los recursos. Indica que se debe verificar la correcta documentación de los afiliados, devolviendo los recursos no correspondientes al SICERE.
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Versión 1.1Por Daryl Chinchilla, en 16/12/24 13:43Registro sin cambios
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Versión 1.0Por Daryl Chinchilla Navarro, en 6/10/21 15:47Registro sin cambios