toolbar-header-contenido
Ruta de navegación
supervisados-marco-de-supervision
Supervisión y Evaluación de riesgos
nosotros-Marco-de-Supervisión-estructura-supen
Marco de supervisión y evaluación de riesgos
La Superintendencia de Pensiones (Supen) es el órgano encargado de la supervisión del Sistema Nacional de Pensiones. En este rol, le corresponde desarrollar e implementar un marco de supervisión y evaluación de riesgos, acorde con la naturaleza de las entidades supervisadas y considerando los riesgos asociados a los fondos administrados por estas.
Este marco le permite a la Supen aplicar estrategias y metodologías para identificar los riesgos inherentes a los fondos administrados por las entidades supervisadas, evaluar la calidad de la gestión de esos riesgos por parte de las instancias pertinentes y, resultado de ello, diseñar y llevar a cabo una estrategia de supervisión apropiada, que le permita asignar los recursos de supervisión a aquellas entidades supervisadas y/o fondos administrados, que requieran mayor atención.
El desarrollo de este marco se inscribe dentro de una lógica de regulación y supervisión más amplia, que contempla la actualización de normas internas como fundamento de un modelo de Supervisión Basado en Riesgos (SBR). Dicho modelo tiene como pilares la responsabilidad de las entidades supervisadas respecto de la identificación y gestión de los riesgos, así como el rol de la superintendencia en la evaluación de los riesgos y de la gestión que de ellos hacen los supervisados.
De acuerdo con los lineamientos establecidos por el Conassif, el modelo de supervisión aplicado por la Supen mantiene, en lo pertinente, uniformidad con el resto de las superintendencias adscritas a ese órgano colegiado. Esto permite armonizar la comunicación entre los supervisores y las entidades supervisadas del Sistema Financiero Nacional (SFN), lo cual resulta de especial relevancia en el caso de entidades pertenecientes a un mismo grupo o conglomerado financiero.
Consultar el documento completo del Marco de Supervisión y Evaluación de Riesgos AQUÍ
Documentos y multimedia
PJD-8-2021-reforma RAF-RB-RR-RGA.pdf
PJD-8-2021-reforma RAF-RB-RR-RGA.pdf
Versión 1.1 Aprobado- Tipo del documento
- Documento básico
- Extensión
- Tamaño
- 266 KB
- Modificado
- 17/06/25 12:42 por JENNIFER CARVAJAL NAVARRO
- Creado
- 13/06/25 12:28 por JENNIFER CARVAJAL NAVARRO
- Localización
- 2021
- Valoraciones
-
- Descripción
- Analiza la viabilidad de una reforma al Reglamento de Beneficios del Régimen de Capitalización Individual (modificación de la definición de beneficiario), al Reglamento sobre la apertura y funcionamiento de las entidades autorizadas y el funcionamiento de los fondos de pensiones, capitalización laboral y ahorro voluntario previstos en la Ley de Protección al Trabajador (aclarar que los aportes al FCL y al ROP deberán realizarse en colones y actualiza el nombre de los manuales de información), al Reglamento de Gestión de Activos (actualiza el nombre de plan de reducción de riesgos en el artículo 74) , al Reglamento de Riesgos (deroga el párrafo final del artículo 36, debido a que las medidas correctivas, planes de saneamiento y la intervención administrativa proceden en los términos de los artículos 41 y 42 de la Ley 7523, aunque los riesgos ya se hayan materializado), y al Reglamento Actuarial (otorga al superintendente la facultad de establecer una periodicidad diferenciada para que las valuaciones y la auditoría actuariales que deben realizar los fondos abolidos, cerrados o en liquidación; también se le faculta para eximirlos de la presentación de las valuaciones y auditorías; o bien, para requerirles un informe actuarial específico). Concluye que la propuesta normativa encuentra fundamento en las atribuciones de SUPEN y CONASSIF.
-
Versión 1.1Por JENNIFER CARVAJAL NAVARRO, en 17/06/25 12:42Registro sin cambios
-
Versión 1.0Por JENNIFER CARVAJAL NAVARRO, en 13/06/25 12:28Registro sin cambios