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Supervisión y Evaluación de riesgos
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Marco de supervisión y evaluación de riesgos
La Superintendencia de Pensiones (Supen) es el órgano encargado de la supervisión del Sistema Nacional de Pensiones. En este rol, le corresponde desarrollar e implementar un marco de supervisión y evaluación de riesgos, acorde con la naturaleza de las entidades supervisadas y considerando los riesgos asociados a los fondos administrados por estas.
Este marco le permite a la Supen aplicar estrategias y metodologías para identificar los riesgos inherentes a los fondos administrados por las entidades supervisadas, evaluar la calidad de la gestión de esos riesgos por parte de las instancias pertinentes y, resultado de ello, diseñar y llevar a cabo una estrategia de supervisión apropiada, que le permita asignar los recursos de supervisión a aquellas entidades supervisadas y/o fondos administrados, que requieran mayor atención.
El desarrollo de este marco se inscribe dentro de una lógica de regulación y supervisión más amplia, que contempla la actualización de normas internas como fundamento de un modelo de Supervisión Basado en Riesgos (SBR). Dicho modelo tiene como pilares la responsabilidad de las entidades supervisadas respecto de la identificación y gestión de los riesgos, así como el rol de la superintendencia en la evaluación de los riesgos y de la gestión que de ellos hacen los supervisados.
De acuerdo con los lineamientos establecidos por el Conassif, el modelo de supervisión aplicado por la Supen mantiene, en lo pertinente, uniformidad con el resto de las superintendencias adscritas a ese órgano colegiado. Esto permite armonizar la comunicación entre los supervisores y las entidades supervisadas del Sistema Financiero Nacional (SFN), lo cual resulta de especial relevancia en el caso de entidades pertenecientes a un mismo grupo o conglomerado financiero.
Consultar el documento completo del Marco de Supervisión y Evaluación de Riesgos AQUÍ
Documentos y multimedia
PJD-2-2024-actas Vida Plena.pdf
PJD-2-2024-actas Vida Plena.pdf
Versión 1.1 Aprobado- Tipo del documento
- Documento básico
- Extensión
- Tamaño
- 493 KB
- Modificado
- 20/06/25 16:22 por JENNIFER CARVAJAL NAVARRO
- Creado
- 13/06/25 12:23 por JENNIFER CARVAJAL NAVARRO
- Localización
- 2024
- Valoraciones
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- Descripción
- Analiza las condiciones y requisitos que deben tener las actas de comités y órganos de dirección de las operadoras de pensiones complementarias. Concluyendo que toda información y deliberación que se produzca en las sesiones del órgano de dirección y en los comités de las entidades reguladas es relevante para que la Superintendencia de Pensiones pueda realizar una adecuada supervisión de la evaluación y gestión de riesgos que realizan las entidades reguladas. Las actas no solo deben estar a disposición de los supervisores, también debe ser congruentes y deben reflejar de manera integral y lo más fiel posible todo lo discutido o deliberado en las sesiones del órgano de dirección o de los comités, independientemente del punto de agenda donde se produzcan las discusiones e independientemente de si la deliberación generó o no un acuerdo.
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Versión 1.1Por JENNIFER CARVAJAL NAVARRO, en 20/06/25 16:22Registro sin cambios
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Versión 1.0Por JENNIFER CARVAJAL NAVARRO, en 13/06/25 12:23Registro sin cambios