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Supervisión y Evaluación de riesgos
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Marco de supervisión y evaluación de riesgos
La Superintendencia de Pensiones (Supen) es el órgano encargado de la supervisión del Sistema Nacional de Pensiones. En este rol, le corresponde desarrollar e implementar un marco de supervisión y evaluación de riesgos, acorde con la naturaleza de las entidades supervisadas y considerando los riesgos asociados a los fondos administrados por estas.
Este marco le permite a la Supen aplicar estrategias y metodologías para identificar los riesgos inherentes a los fondos administrados por las entidades supervisadas, evaluar la calidad de la gestión de esos riesgos por parte de las instancias pertinentes y, resultado de ello, diseñar y llevar a cabo una estrategia de supervisión apropiada, que le permita asignar los recursos de supervisión a aquellas entidades supervisadas y/o fondos administrados, que requieran mayor atención.
El desarrollo de este marco se inscribe dentro de una lógica de regulación y supervisión más amplia, que contempla la actualización de normas internas como fundamento de un modelo de Supervisión Basado en Riesgos (SBR). Dicho modelo tiene como pilares la responsabilidad de las entidades supervisadas respecto de la identificación y gestión de los riesgos, así como el rol de la superintendencia en la evaluación de los riesgos y de la gestión que de ellos hacen los supervisados.
De acuerdo con los lineamientos establecidos por el Conassif, el modelo de supervisión aplicado por la Supen mantiene, en lo pertinente, uniformidad con el resto de las superintendencias adscritas a ese órgano colegiado. Esto permite armonizar la comunicación entre los supervisores y las entidades supervisadas del Sistema Financiero Nacional (SFN), lo cual resulta de especial relevancia en el caso de entidades pertenecientes a un mismo grupo o conglomerado financiero.
Consultar el documento completo del Marco de Supervisión y Evaluación de Riesgos AQUÍ
Documentos y multimedia
PJD-13-2022-traslado recursos al RNC.pdf
PJD-13-2022-traslado recursos al RNC.pdf
Versión 1.1 Aprobado- Tipo del documento
- Documento básico
- Extensión
- Tamaño
- 406 KB
- Modificado
- 17/06/25 12:55 por JENNIFER CARVAJAL NAVARRO
- Creado
- 13/06/25 12:18 por JENNIFER CARVAJAL NAVARRO
- Localización
- 2022
- Valoraciones
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- Descripción
- Se analiza si los recursos del Fondo de Capitalización Laboral (FCL), deben ser trasladados o no a favor del Régimen No Contributivo (RNC) de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS). Se concluye que los recursos del FCL que no hayan sido retirados por los beneficiarios en un plazo de diez años desde la muerte del afiliado, no podrían trasladarse al Régimen No Contributivo de Pensiones, porque dicho traslado no está contemplado en la ley. Diferente es el caso de los recursos del FCL que no hayan podido asignarse a una cuenta individual en un plazo de diez años (registros erróneos o aportes recibidos por asignar), en este caso esos recursos sí deben trasladarse al Régimen No Contributivo de Pensiones.
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Versión 1.1Por JENNIFER CARVAJAL NAVARRO, en 17/06/25 12:52Registro sin cambios
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Versión 1.0Por JENNIFER CARVAJAL NAVARRO, en 13/06/25 12:18Registro sin cambios