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Supervisión y Evaluación de riesgos
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Marco de supervisión y evaluación de riesgos
La Superintendencia de Pensiones (Supen) es el órgano encargado de la supervisión del Sistema Nacional de Pensiones. En este rol, le corresponde desarrollar e implementar un marco de supervisión y evaluación de riesgos, acorde con la naturaleza de las entidades supervisadas y considerando los riesgos asociados a los fondos administrados por estas.
Este marco le permite a la Supen aplicar estrategias y metodologías para identificar los riesgos inherentes a los fondos administrados por las entidades supervisadas, evaluar la calidad de la gestión de esos riesgos por parte de las instancias pertinentes y, resultado de ello, diseñar y llevar a cabo una estrategia de supervisión apropiada, que le permita asignar los recursos de supervisión a aquellas entidades supervisadas y/o fondos administrados, que requieran mayor atención.
El desarrollo de este marco se inscribe dentro de una lógica de regulación y supervisión más amplia, que contempla la actualización de normas internas como fundamento de un modelo de Supervisión Basado en Riesgos (SBR). Dicho modelo tiene como pilares la responsabilidad de las entidades supervisadas respecto de la identificación y gestión de los riesgos, así como el rol de la superintendencia en la evaluación de los riesgos y de la gestión que de ellos hacen los supervisados.
De acuerdo con los lineamientos establecidos por el Conassif, el modelo de supervisión aplicado por la Supen mantiene, en lo pertinente, uniformidad con el resto de las superintendencias adscritas a ese órgano colegiado. Esto permite armonizar la comunicación entre los supervisores y las entidades supervisadas del Sistema Financiero Nacional (SFN), lo cual resulta de especial relevancia en el caso de entidades pertenecientes a un mismo grupo o conglomerado financiero.
Consultar el documento completo del Marco de Supervisión y Evaluación de Riesgos AQUÍ
Documentos y multimedia
Matriz de Consulta Externa SP-A-205.pdf
Matriz de Consulta Externa SP-A-205.pdf
Versión 1.0 Aprobado- Tipo del documento
- Documento básico
- Extensión
- Tamaño
- 498 KB
- Modificado
- 15/05/25 1:29 por Daryl Chinchilla Navarro
- Creado
- 7/10/21 14:28 por Daryl Chinchilla Navarro
- Localización
- Observaciones
- Valoraciones
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- Descripción
- Se derogan los siguientes acuerdos: (i) SP-744 del 22 de mayo de 2002; el (ii) Acuerdo SP-A-036 del 06 de noviembre de 2003, Requisitos y procedimientos de aprobación para la utilización de administradores de cartera por parte de las Entidades Reguladas; el (iii) Acuerdo SP-A-047 del 05 de mayo de 2004, Equiparación de las escalas de calificación de las empresas calificadoras de riesgo locales inscritas en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios, para efectos de las inversiones de los Fondos de Pensión y cálculo de la Suficiencia Patrimonial; y, el (iv) Acuerdo SP-A-110 del 04 de enero de 2008, Aplicación transitoria del párrafo segundo del artículo 54 del Reglamento de Inversiones de las Entidades Reguladas.
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Versión 1.0Por Daryl Chinchilla Navarro, en 7/10/21 14:28Registro sin cambios