El fondo de pensión obligatoria se forma con los aportes equivalentes al 4,25% del salario reportado en las planillas de la CCSS. De este porcentaje un 1% es aportado por el trabajador y el resto por el patrono.
toolbar-header-contenido
Ruta de navegación
pensiones-cuales_son_las_opciones_para_disfrutar_la_pension_del_ROB-header-contenido
¿Cuáles son las opciones para disfrutar la pensión del ROP?
pensiones-cuales_son_las_opciones-proteccion-al-trabajador
Según reforma a la ley de protección al trabajador
No pueden hacer retiro anticipado del ROP:
- Trabajadores asalariados que no estén pensionados por vejez o invalidez.
- Trabajadores independientes que no estén pensionados por vejez o invalidez.
- Personas desempleadas que no estén pensionadas por vejez o invalidez.
¿Quiénes pueden acceder al retiro acelerado?
- Las personas que hayan adquirido el derecho antes del 1 de enero de 2021.
- Las personas con enfermedad en fase terminal declarada por la CCSS.
- Las personas que se pensionen a partir de los 77 años o más.
pensiones-cuales_son_las_opciones-seccion-2-contenido
¿Cuáles son las opciones para disfrutar de la pensión de ROP?
En esta sección conozca cómo puede retirar el monto de su pensión complementaria (recaudada mediante Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias - ROP).
pensiones-cuales_son_las_opciones-guia-contenido
01
¿Cómo se forma el ROP?
02
¿Cuándo puede disfrutar la pensión del ROP?
La pensión del Régimen Obligatorio de Pensiones (ROP) se accede al momento de pensionarse por el régimen básico.
Puede accederse de manera total o a través de planes de pensiones que son productos ofrecidos por las operadoras de pensiones con el fin de brindar diferentes maneras de otorgar estas prestaciones.
pension-obtener-mejor-pension-guia2
¿Que debo hacer para obtener un plan de Beneficio?
pensiones-cuales_son_las_opciones-guia-2-contenido
01
Trámites para optar por un plan de beneficio o un plan para retiro de beneficios
En esta sección encontrará los pasos a seguir para retirar la pensión del Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias o ROP.
- La operadora de pensiones complementarias - OPC, comunica seis meses antes a los afiliados próximos a pensionarse,
- La operadora de pensiones complementarias - OPC, asesora al afiliado sobre los planes de beneficios.
- El afiliado recibe la pensión del régimen básico y debe solicitar la certificación de su pensión de este régimen para llevarlo a la operadora de pensiones complementarias donde tiene su pensión del ROP.
- El afiliado, ahora en su nueva condición de pensionado por el régimen básico, completa un formulario para solicitud del plan de beneficio de su conveniencia.
- La operadora de pensiones complementarias - OPC, verifica que la documentación presentada cumpla con la regulación e informa al afiliado.
- El afiliado elige la modalidad de su pensión e inicia su disfrute. Las modalidades de pensión son:
La nueva legislación amplió las medidas transitorias que se detallan:
a) Aquellas personas que hayan adquirido el derecho a la pensión antes del 1 de enero de 2021, al momento de pensionarse podrán solicitar
i) El pago de una mensualidad, durante 30 meses, hasta agotar el saldo acumulado del ROP.
ii) Solicitar un retiro programado, una renta permanente o una renta temporal hasta la expectativa de vida condicionada. También podrá solicitar un retiro acelerado de los recursos que se dará en cuatro pagos de un 25% del saldo acumulado. El primero de estos se aplicará 60 días después de que el pensionado lo solicite.
b) Las personas que se pensionen a partir del 1 de enero de 2021 y hasta el 18 de febrero de 2030, podrán retirar los fondos acumulados en sus cuentas en rentas temporales por un plazo equivalente a la cantidad de cuotas aportadas al ROP.
Para hacer efectiva su pensión complementaria, cada pensionado podrá optar por las siguientes modalidades:
En el Régimen Obligatorio (ROP)
a. Renta Permanente.
b. Retiro Programado.
c. Renta temporal calculada hasta la expectativa de vida condicionada.
d. Renta Vitalicia Previsional Prepagable e Inmediata.
e. Renta Vitalicia Previsional con periodo garantizado.
f. Renta Vitalicia Previsional con capital protegido
Si la pensión mensual calculada por las modalidades anteriores, con excepción de las rentas vitalicias, son inferiores al 20% de la pensión mínima de Régimen de Invalidez, vejez y muerte de la Caja Costarricense del Seguro Social, la pensión otorgada será ese monto.
En el Régimen Voluntario (RVPC)
a. Renta Permanente.
b. Retiro Programado.
c. Renta Temporal.
d. Renta Vitalicia Previsional Prepagable e Inmediata.
e. Renta Vitalicia Previsional con periodo garantizado.
f. Renta Vitalicia Previsional con capital protegido.
g. Otras Rentas Vitalicias.
El Retiro Total en el RVPC de los recursos acumulados en la cuenta de capitalización individual procede, como una modalidad de beneficios, únicamente cuando la etapa de acumulación ha finalizado.
Las pensiones complementarias, en ROP y RVPC, podrán denominarse en dólares de los Estados Unidos de América si, al momento de la suscripción del contrato respectivo, las partes acuerdan trasladar el capital para la pensión complementaria a esa moneda.
Retiro programado: Se toma el dinero total acumulado en el ROP, se divide entre el valor actual del flujo esperado de pensiones de un afiliado; dicho flujo se calcula a partir de la tabla de mortalidad y de la tasa técnica de interés que defina la regulación. Cada año será necesario recalcularlo, debido a la nueva cantidad de dinero ahorrada y los intereses generados por esos recursos.
Renta vitalicia: es la modalidad de pensión mediante la cual el afiliado contrata, con una entidad aseguradora autorizada en el país, una renta vitalicia mensual por lo cual ésta última se obliga al pago de esa renta, desde el momento en que se suscribe el contrato hasta su fallecimiento. Este producto se contrata con las aseguradoras. *Actualmente no se ofrece este producto.
Renta Permanente: Modalidad de pensión mediante la cual el afiliado o beneficiario contrata con la OPC un plan, por medio del cual recibe el producto de los rendimientos de la inversión del capital para la pensión. El saldo se entregará a los beneficiarios.
Renta Temporal Calculada hasta Expectativa de vida Condicionada: Modalidad de pensión que corresponde a una prestación que se calcula por un plazo hasta la expectativa de vida condicionada al momento de la pensión, tomada de las tablas de mortalidad.
CONDICIONES EXTRAORDINARIAS PARA LA DESACUMULACIÓN EN EL ROP.
Hijos beneficiarios en estado de orfandad
Tratándose de hijos beneficiarios en estado de orfandad, menores de veinticinco años, declarados beneficiarios en el correspondiente régimen básico, el retiro programado será calculado con un valor actuarial unitario hasta los veinticinco años.
Los beneficiarios referidos en el párrafo anterior que, antes de los veinticinco años, pierdan el derecho a la pensión en el régimen básico, podrán realizar un retiro total de los recursos acumulados en la correspondiente cuenta, cuando así lo acrediten ante la operadora.
Trabajadores o pensionados enfermos terminales
En el caso de que el afiliado o pensionado presente una condición de enfermedad terminal calificada por la Caja Costarricense de Seguro Social, y así lo acrediten ante la correspondiente operadora, podrá realizar el retiro total de sus recursos acumulados en su cuenta del ROP.
Pensión a Edad Avanzada
En el caso de que el afiliado se pensione a los setenta y siete años o más, el retiro programado será calculado con un valor actuarial unitario por un plazo hasta la esperanza de vida al nacer, de los hombres o mujeres, publicada por el Instituto Nacional de Estadística y Censos, al momento de cálculo. No procederá lo anteriormente indicado para aquellos casos en que, por haber reingresado a laborar el pensionado, deba realizarse un recálculo de su pensión.
Lo dispuesto en el párrafo anterior aplicará a los beneficiarios que, al momento de cumplir con los requisitos para adquirir el derecho, cuenten con setenta y siete o más años.
Si al momento del cálculo del retiro programado a que se refiere el párrafo primero de este inciso, el afiliado supera dicha esperanza de vida, podrá optar por un retiro total de los recursos acumulados en su cuenta.
Ninguna de las prestaciones ofrecidas por las Operadoras de Pensiones para el ROP podrá ser inferior al 20% de la pensión mínima que paga el Régimen del Invalidez, Vejez y Muerte administrado por la CCSS.
PARA EL RÉGIMEN VOLUNTARIO DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS
Renta Temporal: Modalidad de pensión mediante la cual el afiliado o beneficiario del Régimen Voluntario contrata con la OPC un plan, por medio del cual destina el capital para la pensión para ser retirado en pagos periódicos, de conformidad con las condiciones pactadas.
Si requiere mayor información o con esta página no aclaramos su duda, le invitamos a leer las preguntas frecuentes aquí o a ponernos una consulta.