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Documentación de Marco Legal
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PJD-15-2022-delegación funciones intendente.pdf
- Tipo del documento
- Documento básico
- Extensión
- Tamaño
- 556 KB
- Modificado
- 17/06/25 12:55 por JENNIFER CARVAJAL NAVARRO
- Creado
- 13/06/25 12:18 por JENNIFER CARVAJAL NAVARRO
- Localización
- 2022
- Descripción
- Se analiza la delegación para determinar cuáles atribuciones del Superintendente de Pensiones pueden ser objeto de esta figura. Se concluye, entre otras cosas, que la delegación debe cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 89 al 91 de la LGAP, y que no es posible delegar las competencias esenciales, entendiendo estas como las que le dan nombre o que justifican la existencia de la SUPEN. Asimismo, que las ausencias temporales del superintendente, por imposibilidad de ejercer el cargo (vacaciones, salidas del país, incapacidad por enfermedad) se atienden mediante la figura de suplencia, la cual puede recaer en el intendente, por ser el inferior inmediato o en otro funcionario que designe el CONASSIF.
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Versión 1.1Por JENNIFER CARVAJAL NAVARRO, en 17/06/25 12:53Registro sin cambios
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Versión 1.0Por JENNIFER CARVAJAL NAVARRO, en 13/06/25 12:18Registro sin cambios