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PJD-4-2023-fondos generacionales-separacion ROP en varios fondos.pdf
PJD-4-2023-fondos generacionales-separacion ROP en varios fondos.pdf
Version 1.1 Approved- Document Type
- Basic Document
- Extension
- Size
- 386 KB
- Modified
- 6/20/25 4:09 PM by JENNIFER CARVAJAL NAVARRO
- Created
- 6/13/25 12:21 PM by JENNIFER CARVAJAL NAVARRO
- Location
- 2023
- Description
- Se analiza la posibilidad de que el ROP sea administrado en diferentes fondos. Se concluye que no existe ninguna disposición legal según la cual el ROP deba administrarse en un único fondo por operadora. Tampoco existe ninguna prohibición para que, en una misma operadora, el ROP se administre en varios fondos. El artículo 51 de la Ley de Protección al Trabajador establece expresamente que las operadoras de pensiones podrán administrar más de un fondo, de conformidad con las disposiciones que emita la Superintendencia de Pensiones. Según lo dispuesto por los artículos 12 y 39 de la LPT, los aportes al ROP y sus rendimientos deben imputarse en una única cuenta individual a nombre del trabajador, en una única operadora.
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Version 1.1By JENNIFER CARVAJAL NAVARRO, on 6/20/25 4:09 PMNo Change Log
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Version 1.0By JENNIFER CARVAJAL NAVARRO, on 6/13/25 12:21 PMNo Change Log