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Reglamentos
NOMBRE DOCUMENTO ORDENAR ALFABÉTICAMENTE | DESCRIPCIÓN | REFERENCIAS |
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Acuerdo SUPEN-3-10 Reglamento de Beneficios del Régimen de Capitalización Individual.docx | Las presentes disposiciones reglamentan los beneficios que recibirán los afiliados al Régimen de Capitalización individual, establecidos en la Ley de Protección al Trabajador. | |
Acuerdo SUPEN-2-08 Reglamento de tablas de mortalidad.pdf.docx | Este reglamento establece las tablas de mortalidad que deben utilizarse para el cálculo de los retiros programados por parte de las Operadoras de Pensión Complementarias, de las provisiones y reservas técnicas por parte de los Regímenes de Pensiones de Beneficio definido sustitutos o complementarios al Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte administrado por la Caja Costarricense del Seguro Social. Enlace a las tablas de vida: https://www.supen.fi.cr/web/supen/tablas-de-vida | |
Acuerdo SUPEN 7-20 Reglamento de aprobaciones y autorizaciones.pdf.docx | Este reglamento, tiene por objeto establecer los requisitos, los plazos y el procedimiento a seguir para la atención de las solicitudes que se presenten a la Superintendencia de Pensiones y que se relacionen con actos sujetos a su aprobación o autorización. | |
Acuerdo SUPEN 6-18 Reglamento de Gestión de Activos.docx | Este Reglamento tiene por objeto establecer, los principios generales sobre la gestión de los activos, sus límites de inversión, sus requisitos y características. Asimismo, se definen los mercados en los cuales pueden operar las entidades reguladas los aspectos mínimos que deben verificarse para contratar los proveedores de servicios de inversiones y los elementos mínimos por cumplir para la concesión de créditos por parte de un fondo de pensión. | |
Acuerdo SUPEN 5-17 Reglamento de Riesgos.docx | Este reglamento establece el marco de supervisión en el que se gestionan los riesgos y le permite a la Superintendencia de Pensiones actuar y responder adecuadamente ante los cambios en el perfil de riesgos de las Entidades Reguladas y los Fondos administrados. | |
Acuerdo SUPEN 4-16 Reglamento Actuarial.docx | El presente reglamento establece los lineamientos que obligatoriamente aplican a la elaboración de las valuaciones actuariales de los regímenes de pensiones de beneficio definido regulados por la Superintendencia de Pensiones. | |
Acuerdo SUPEN 1-01 Reglamento sobre la Apertura y Funcionamiento de la Entidades Autorizadas y el Funcionamiento de los Fondos de Pensiones, Capitalización Laboral y Ahorro Voluntario Previstos en la Ley de Protección al Trabajador.docx | Este Reglamento regula la apertura y funcionamiento de las operadoras de pensiones y demás participantes en los regímenes creados por la Ley de Protección al Trabajador y la Ley de Régimen Privado de Pensiones Complementarias. |
NOMBRE DOCUMENTO ORDENAR ALFABÉTICAMENTE | DESCRIPCIÓN | REFERENCIAS |
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Se reforma el artículo 3, los artículos 4, 5, 8 y 9, 11,12, 13,14, 15 y 18 del Reglamento actuarial | Se hacen enmiendas a las disposiciones referentes a la Política de Solvencia para que contenga los criterios que se apeguen a la Declaratoria de Apetito de Riesgo, en línea con los conceptos de Apetito, Tolerancia y Capacidad del Reglamento de Riesgos; y que contenga, como mínimo, los criterios para las valuaciones con grupo cerrado y beneficios devengados. | |
Se adiciona un artículo 9 bis y un 20 bis, y se reforman los artículos 4, 5, 9, 11, 13, 14, 15, 18, 22, 23, 24, 25, 42 y 48 del Reglamento de Beneficios.docx | Mediante esta reforma se establecer la posibilidad de que el afiliado pueda tomar la decisión de postergar el disfrute de los beneficios del segundo pilar obligatorio, al contar con la opción de cubrir sus necesidades básicas a partir de la pensión que otorga el primer pilar obligatorio u otros ingresos que pudiera tener para ello, y aprovechar, eventualmente y de así considerarlo, mejores condiciones económicas y financieras futuras, sin que con ello se vea roto el Principio de suficiencia de las prestaciones, que es el que se encuentra detrás del Principio de complementariedad de la pensión del segundo pilar obligatorio ya que este último principio, no necesariamente parte de que las prestaciones de ambos pilares deban disfrutarse de manera simultánea, permitiendo la postergación del disfrute de los beneficios del segundo pilar obligatorio, tal y como se desprende del artículo 20 de la Ley de Protección al Trabajador el cual, como se señaló atrás, indica que el acceso a la pensión del Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias se obtendrá cuando el afiliado inicie el trámite ante la correspondiente operadora. Asimismo, la reforma integra el ordenamiento con las disposiciones atinentes del Código de Trabajo, para que el Reglamento de beneficios del régimen de capitalización individual remita a las causales de interrupción de la prescripción señaladas en la legislación laboral. se introduce una disposición adicional en el artículo 18 del reglamento para que, en caso de que la operadora reciba la orden, por parte de la autoridad judicial que haya tramitado el procedimiento a que se refiere el inciso c) del artículo 20 de la Ley de Protección al Trabajador, de entregar o de depositar los recursos, de previo, la operadora constate que no existen beneficiarios designados por el afiliado o pensionado. La reforma favorece la interacción oportuna y efectiva entre los gestores del primer y segundo pilar obligatorio debe realizarse a través de sistemas de información, solución que debe quedar prevista en el Reglamento de beneficios del régimen de capitalización individual, así como la potestad de la Superintendencia de Pensiones de regular los aspectos operativos requeridos para su correcto y eficaz funcionamiento mediante acuerdo. Finalmente la reforma realiza una serie de ajustes requeridos a lo largo de las disposiciones del reglamento para alinearlas a todo lo anteriormente indicado, así como para mejorar su redacción, por claridad y seguridad jurídica de los operadores de las normas, incluyendo otros adicionales a los ya realizados en su oportunidad, con ocasión de la aprobación de la reforma llevada a cabo a la Ley de Protección al Trabajador por la Ley para resguardar el derecho de los trabajadores a retirar los recursos de la pensión complementaria, N° 9906 del 5 de octubre del 2020. | |
Reforma del artículo 4 del Reglamento sobre la Apertura y Funcionamiento de las Entidades Autorizadas y el Funcionamiento de los Fondos de Pensiones, Capitalización Laboral y Ahorro Voluntario Previstos en la Ley de Protección al Trabajador y adición.docx | Con motivo de la reforma al artículo 77 de la Ley de Protección al Trabajador, los actuales saldos de los recursos correspondientes a registros erróneos, no son lo suficientemente significativos, para mantener en vigencia este mecanismo, siendo lo más viable, desde el punto de vista de costo beneficio, procurarse una solución regulatoria más sencilla y menos onerosa para la administración de estos recursos, como resulta ser la asignación de los mismos, según las disposiciones que rigen la afiliación automática, dentro de los fondos del Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias y el Fondo de Capitalización Laboral, según corresponda, aplicándose la comisión de administración aplicable ordinariamente a cada uno de ellos | |
Modificación de los artículos 15, 67, 68 y la adición de los transitorios V y VI al Reglamento de Gestión de Activos.docx | Por medio de la presente reforma se pretende que deban adquirirse, de forma obligatoria, coberturas a fin de proteger a los afiliados y pensionados que, con motivo del ejercicio del derecho a transferirse a otra operadora, el retiro o la adquisición de un producto de pensión a otra entidad, pueden realizar pérdidas cambiarias. | |
Modificación al artículo 6, del Reglamento de Beneficios del Régimen de Capitalización Individual.pdf | Dada la complementariedad que existe entre los Regímenes Básicos y el Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias, es posible considerar como parámetro de referencia la protección que se brinda a los jóvenes con pensión por orfandad hasta los veinticinco años de edad, tratándose de beneficiarios del Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias. Dicho umbral, para el cálculo de los retiros programados por orfandad, homogeniza las reglas entre los regímenes básicos y complementarios, al establecer una misma edad de cese del derecho al disfrute de los beneficios. |
NOMBRE DOCUMENTO ORDENAR ALFABÉTICAMENTE | DESCRIPCIÓN | REFERENCIAS |
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Matriz Observaciones Reforma Reglamento Tablas de Mortalidad.pdf | Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, mediante Artículo 10, del Acta de la Sesión 1122-2014, celebrada el 01 de setiembre del 2014. Publicado en el diario oficial La Gaceta No 222, del 18 de noviembre del 2014 | |
Matriz de observaciones. Reglamento de Gestión de Activos.pdf | Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, mediante Artículo 5, del Acta de la Sesión 1452-2018, celebrada el 16 de octubre del 2018. Publicado en el Alcance 192 del diario oficial La Gaceta del 02 de noviembre del 2018. | |
Matriz de observaciones. Reforma Reglamento Gestión de Activos.pdf | Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero en el artículo 5, del acta de la sesión 1546-2019, celebrada el 25 de noviembre de 2019. Publicada en el Diario Oficial la Gaceta número 240 del 17 de diciembre de 2019. Reforma Artículos 28,44 y 50 | |
Matriz de Observaciones Reglamento para la consulta de los proyectos de presupuesto de las superintendencias financieras y el Conassif..pdf | Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, en los artículos 12 y 8, de las actas de las sesiones 1582-2020 y 1583-2020, celebrada el 15 y 22 de junio de 2020, respectivamente. Publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 154 del 27 de junio del 2020. | |
Matriz de Observaciones Reglamento de Riesgos.pdf | Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, mediante Artículo 7, del Acta de la Sesión 1332-2017, celebrada el 16 de mayo del 2017. Publicado en el Alcance 151 del diario oficial La Gaceta del 23 de junio del 2017. | |
Matriz de Observaciones Reglamento de Beneficios.pdf | Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero en el artículo 9, del acta de la sesión 1580-2020, celebrada el 8 de junio de 2020. Publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 140 del 13 de junio de 2020. | |
Matriz de Observaciones Reglamento de Autorizaciones y Aprobaciones.pdf | Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, mediante artículo 6 del acta de la sesión 1626-2020. Publicado en el Alcance 294 del diario oficial La Gaceta del 16 de diciembre del 2020. | |
Matriz de Observaciones Reglamento de Apertura y Funcionamiento.pdf | Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, mediante artículo 10, del acta de la sesión 1577-2020, celebrada el 25 de mayo del 2020. Publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” 127, del 31 de mayo del 2020. | |
Matriz de observaciones Reglamento Beneficios.pdf | Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero en el artículo 4 del acta de la sesión 999-2012, celebrada el 25 de setiembre del 2012. Publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 223 del 19 de noviembre de 2012. | |
Matriz de Observaciones Reglamento Actuarial.pdf | Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, mediante artículo 5 del acta de la sesión 1275-2016, celebrada el 30 de agosto del 2016, publicado en el Alcance 200 del Diario Oficial “La Gaceta”, del 27 de septiembre del 2016. | |
Matriz de observaciones de la consulta externa sobre la implementación de Fondos Generacionales.docx | Reforma al "Reglamento sobre la apertura y funcionamiento de las Entidades Autorizadas y el funcionamiento de los Fondos de Pensiones, Capitalización Laboral y Ahorro Voluntario previstos en la ley de Protección al Trabajador", el "Reglamento de Beneficios del régimen de Capitalización Individual" y el Reglamento de Gestión de Activos" | |
Matriz de Observaciones al Reglamento General de la Gestión en Tecnologías de la Información.pdf | Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, mediante artículo 9 y 11 de las actas de las sesiones 1318-2017 y 1319-2017, celebradas el 13 y el 20 de marzo del 2017, respectivamente. Publicado en el alcance 80 del Diario Oficial “La Gaceta”, del 17 de abril de 2017. | |
Matriz de Observaciones a los Lineamientos Generales del Reglamento General de la Gestión en Tecnologías de la Información.pdf | Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, en los artículos 8 y 6, de las actas de las sesiones 1602-2020 y 1604-2020, celebradas el 31 de agosto y 7 de setiembre de 2020, publicado en La Gaceta N° 230 del miércoles 16 de setiembre del 2020. | |
Matriz de observaciones - Reforma al artículo 15 del Reglamento de gestión de activos.docx | Aprobado mediante acuerdo del Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero en el artículo 8, del acta de la sesión 1768-2022, celebrada el 07 de noviembre de 2022. Publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 234 del 8 de diciembre de 2022. |
NOMBRE DOCUMENTO ORDENAR ALFABÉTICAMENTE | DESCRIPCIÓN | REFERENCIAS |
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Reglamento sobre Administración Integral de Riesgos (ACUERDO SUGEF 2-10).pdf | Establece aspectos mínimos que deben observarse para el desarrollo, la implementación y el mantenimiento de un proceso de Administración Integral de Riesgos. | |
Reglamento relativo a la información financiera de Entidades, Grupos y Conglomerados Financieros..pdf | Establece el contenido, la preparación, remisión y presentación de la información financiera de las entidades. | |
REGLAMENTO PARA LA PREVENCIÓN DEL RIESGO DE LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, FINANCIAMIENTO AL TERRORISMO Y FINANCIAMIENTO DE LA PROLIFERACIÓN DE ARMAS DE DESTRUCCIÓN MASIVA, APLICABLE A LOS SUJETOS OBLIGADOS POR EL ARTÍCULO 14 DE LA LEY 7786.pdf | Este Reglamento tiene por objeto prevenir las operaciones de ocultación y movilización de capitales de procedencia dudosa y otras transacciones, que tienen como objetivo legitimar capitales, financiar actividades u organizaciones terroristas o financiar la proliferación de armas de destrucción masiva, en el sistema financiero costarricense. | |
Reglamento para calificar la situación financiera de los fondos administrados.pdf | Califica la situación financiera de los fondos administrados por las entidades reguladas. | |
Reglamento General del Régimen de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial.pdf | Aprobado mediante SP-R-2011-2020 del 6 de octubre de 2020. | |
Reglamento de regimenes de pensiones por leyes especiales y regimenes sustitutos a IVM.pdf | Reglamento de regímenes de pensiones por leyes especiales y regímenes sustitutos al IVM | |
Reglamento de inversiones de las Entidades reguladas.pdf | Establece los lineamientos para la inversión de los recursos de los fondos administrados. | |
Reglamento de Gobierno Corporativo..pdf | Establece los órganos de gobierno que deben tener las Entidades Supervisadas. | |
Reglamento actuarial para regimenes de pensiones de leyes especiales y publicos sustitutos.pdf | Reglamento actuarial para regimenes de pensiones de leyes especiales y publicos sustitutos | |
Normativa contable aplicable a los entes supervisados por SUGEF, SUGEVAL, SUPEN, SUGESE..pdf | Regula la adopción y la aplicación de las NIIF. | |
Catálogo y Manual de Cuentas y sus anexos.pdf | Fondos de pensiones complementarias, capitalización laboral y ahorro voluntario. |
Otros reglamentos relacionados con los regímenes de pensiones complementarios
Documentos adjuntos al Reglamento General de Gestión de la Tecnología de Información
NOMBRE DOCUMENTO ORDENAR ALFABÉTICAMENTE | DESCRIPCIÓN | REFERENCIAS |
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CONASSIF 15-22 Reglamento sobre idoneidad y desempeño de los miembros del órgano de dirección y de la alta gerencia de entidades y empresas supervisadas.pdf | Establece las normas de idoneidad y desempeño que deben ser aplicadas a los miembros del Órgano de Dirección y de la Alta Gerencia de las entidades supervisadas, de las sociedades controladoras y de las empresas integrantes de los grupos y conglomerados financieros. | |
Acuerdo CONASSIF 8-20 Reglamento para la Consulta de los Proyectos de Presupuesto de las Superintendencias Financieras y el CONASSIF.pdf | Este reglamento establece la forma y el medio para el envío de las observaciones de los sujetos supervisados a los proyectos de presupuesto de las Superintendencias y del CONASSIF. | |
Acuerdo CONASSIF 6-18 Reglamento de Información Financiera.pdf | Este reglamento tiene por objeto regular la aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) y sus interpretaciones (SIC y CINIIF), emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB), considerando tratamientos prudenciales o regulatorios contables, así como la definición de un tratamiento o metodología específica cuando las NIIF proponen dos o más alternativas de aplicación. | |
Acuerdo CONASSIF 5-17 Reglamento General de Gestión de la Tecnología de Información.pdf | Este Reglamento establece los requerimientos mínimos para la gestión de la tecnología de información que deben acatar las entidades supervisadas y reguladas del sistema financiero costarricense. | |
Acuerdo CONASSIF 4-16 Reglamento de Gobierno Corporativo.pdf | Este reglamento establece los principios sobre Gobierno Corporativo, entendidos como estándares cualitativos que reflejan fielmente las sanas prácticas internacionales cuya aplicación depende de los atributos particulares de cada entidad supervisada y en acatamiento del ordenamiento jurídico que rige para el Sistema Financiero Nacional. | |
Acuerdo CONASSIF 2-11 Reglamento para regular la participación de los Sujetos Fiscalizados en el financiamiento del presupuesto de las Superintendencias.pdf | Este Reglamento establece la contribución de los sujetos fiscalizados al presupuesto de las Superintendencias. | |
Acuerdo CONASSIF 1-10 Reglamento Auditores Externos.pdf | Este Reglamento tiene por objeto regular la contratación y la prestación de los servicios de auditoría externa. | |
Acuerdo CONASS12-21 Reglamento para la prevención del riesgo de legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.pdf | Este Reglamento tiene por objeto prevenir las operaciones de ocultación y movilización de capitales de procedencia dudosa y otras transacciones, que tienen como objetivo legitimar capitales, financiar actividades u organizaciones terroristas o financiar la proliferación de armas de destrucción masiva, en el sistema financiero costarricense. |