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¿Qué es SUPEN?

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Somos la Institución encargada de supervisar el sistema costarricense de pensiones

Foto del edificio de SUPEN

En esta sección conozca sobre la historia de SUPEN, su misión y visión, su razón de ser, su enfoque estratégico y su organización interna. Puede navegar en el contenido de esta sección desde el menú principal o el menú que aparece al lado izquierdo.

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Reseña Histórica

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Misión

Somos la Institución encargada de supervisar el sistema costarricense de pensiones, para la protección de los intereses de los afiliados y pensionados.

Visión

Ser referente internacional en el fortalecimiento del sistema multipilar de pensiones en procura del bienestar de las personas.

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Ícono de mano con una moneda

Autorizar, regular, supervisar y fiscalizar los planes, fondos, gestores y regímenes contemplados en el marco normativo que regula el Sistema Nacional de Pensiones en Costa Rica.

Ícono de una lupa

Supervisar los regímenes básicos de pensiones, los regímenes complementarios y el fondo de capitalización laboral.

Ícono con símbolo de advertencia

Atender las denuncias y consultas relacionadas con el otorgamiento de pensiones o las entidades que la administran.

Ícono con símbolo de OK

Autorizar productos relacionados con pensiones (planes, contratos, comisiones, entre otros).

LEY N° 7523 RÉGIMEN PRIVADO DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS Y REFORMAS DE LA LEY REGULADORA DEL MERCADO DE VALORES Y DEL CÓDIGO DE COMERCIO Artículo 38. Atribuciones del Superintendente de Pensiones El Superintendente de Pensiones tendrá las siguientes atribuciones:

  • a) Proponer al Consejo Nacional los reglamentos necesarios para cumplir las competencias y funciones de la Superintendencia a su cargo; así como los informes y dictámenes que este requiera para ejercer sus atribuciones.
  • b) Establecer la distribución interna de competencias y la organización correspondiente, para el cumplimiento óptimo de los fines de la legislación que regula la Superintendencia, según las normas generales de organización que dicte el Consejo Nacional.
  • c) Ejercer, en nombre y por cuenta del Banco Central de Costa Rica, la representación judicial y extrajudicial del Banco Central para las funciones propias de su cargo, con las atribuciones de un apoderado generalísimo sin límite de suma. Podrá delegar poderes en el Intendente u otros funcionarios de la Superintendencia, conforme a las normas que el Consejo Nacional dicte.
  • d) Imponer, a las entidades reguladas, las medidas precautorias y las sanciones previstas en esta Ley, salvo las que corresponda imponer al Consejo.
  • e) Autorizar la apertura y el funcionamiento de los entes de acuerdo con lo establecido en esta Ley y las normas dictadas por el Consejo Nacional. El Superintendente informará al Consejo Nacional de las autorizaciones concedidas.
  • f) Adoptar todas las acciones necesarias para el cumplimiento efectivo de las funciones de autorización, regulación, supervisión y fiscalización que le competen a la Superintendencia, según esta Ley y las normas emitidas por el Consejo Nacional.
  • g) Proponer al Consejo Nacional las normas por seguir en materia de valoración y custodia de los activos de los Fondos regulados por la Ley de Protección al Trabajador.
  • h) Proponer, al Consejo Nacional, la normativa reglamentaria sobre los parámetros de referencia para determinar las pensiones vitalicias y sus ajustes a lo largo del tiempo, de conformidad con la Ley de Protección al Trabajador.
  • i) Proponer, al Consejo Nacional, los requisitos generales que deben cumplir los agentes promotores de las Operadoras de Pensiones para ser incluidos en el registro de agentes autorizados.
  • j) Aplicar las normas y los reglamentos dictados por el Consejo Nacional.
  • k) Ejercer las potestades de máximo jerarca en materia administrativa y de personal. En su calidad de jerarca, le corresponderá nombrar, contratar, promover, separar y sancionar al personal de la Superintendencia a su cargo y adoptar las demás medidas internas correspondientes a su funcionamiento. Cuando se trate del personal de la Auditoría Interna, el Superintendente deberá consultar al Auditor Interno. El Superintendente agota la vía administrativa en materia de personal.
  • l) Establecer el contenido mínimo de los contratos que se celebren entre las operadoras y sus afiliados, y entre ellas y las centrales de valores.
  • m) Vigilar el cumplimiento estricto por parte de los entes supervisados, de los reglamentos, acuerdos y las resoluciones dictados por el Consejo Nacional.
  • n) Presentar, al Consejo Nacional, un informe trimestral sobre la evolución de los sistemas de pensiones y la situación de los entes supervisados.
  • ñ) Presentar al Consejo Nacional el plan anual operativo, el presupuesto, sus modificaciones y su liquidación anual.
  • o) Dictar las resoluciones necesarias y evaluar la solidez financiera de los regímenes supervisados.
  • p) Fiscalizar la inversión de los recursos de los fondos administrados por los entes supervisados y la composición de su portafolio de inversiones.
  • q) Comprobar la imputación correcta y oportuna de los aportes en las cuentas de los afiliados.
  • r) Exigir, a los entes supervisados, el suministro de la información necesaria para los afiliados y dictar normas específicas sobre el contenido, la forma y la periodicidad con que las entidades supervisadas deben proporcionar a la Superintendencia, al afiliado y al público, información sobre su situación jurídica, económica y financiera, sobre las características y los costos de sus servicios, las operaciones activas y pasivas y cualquier otra información que considere de importancia; todo con el fin de que exista información suficiente y confiable sobre la situación de las entidades supervisadas.
  • s) Vigilar porque toda publicidad de las actividades del ente supervisado, de los fondos que administra y los planes que ofrece, esté dirigida a proporcionar información que no induzca a equívocos ni confusiones. Para tal efecto, podrá obligar al ente supervisado a modificar o suspender su publicidad, cuando no se ajuste a las normas para proteger a los trabajadores.
  • t) Fiscalizar el otorgamiento de los beneficios por parte de los entes supervisados.
  • u) Recibir y resolver las denuncias de los afiliados contra los entes autorizados.
  • v) Suministrar al público la más amplia información sobre los entes supervisados y la situación del sector.
  • w) Denunciar, ante la Comisión de Promoción de la Competencia, las prácticas monopolísticas por parte de los entes regulados.
  • x) Aprobar los contratos de las entidades supervisadas, con empresas de su mismo grupo financiero o pertenecientes a un grupo económico vinculado con dichas entidades, de acuerdo con las normas reglamentarias que establecerá el Consejo Nacional.
  • y) Procurar que no operen en el territorio costarricense, sin la debida autorización personas naturales ni jurídicas, cualesquiera que sean su domicilio legal o lugar de operación, que de manera habitual y a cualquier título realicen actividades de oferta y administración de planes de ahorro para la jubilación o planes de pensiones.
  • z) Solicitar, al Consejo Nacional, la intervención y liquidación de los entes regulados, ejecutar y supervisar el proceso de intervención.

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Objetivos Estratégicos

Objetivo 1

Mejorar la efectividad de la supervisión y regulación mediante el modelo de supervisión basada en riesgos para proteger los intereses de los afiliados y pensionados

Objetivo 2

Fortalecer el Sistema de Pensiones mediante un marco jurídico que promueva una mayor cobertura y protección para los afiliados y pensionados.

Objetivo 3

Empoderar al afiliado y pensionado dotándolo de información y herramientas para mejorar su educación previsional.

Objetivo 4

Transformar digitalmente la organización para el cumplimiento de la misión institucional.