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¿Qué es SUPEN?
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Somos la Institución encargada de supervisar el sistema costarricense de pensiones
En esta sección conozca sobre la historia de SUPEN, su misión y visión, su razón de ser, su enfoque estratégico y su organización interna. Puede navegar en el contenido de esta sección desde el menú principal o el menú que aparece al lado izquierdo.
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Reseña Histórica
- La Ley del Régimen Privado de Pensiones Complementarias y sus reformas, No. 7523 crea la SUPEN.
- Creación de los sistemas o planes privados de pensiones complementarias y de ahorro individual (plan voluntario)
- Protección complementaria ante los riesgos de invalidez, vejez y muerte.
- Empezó a funcionar la SUPEN con el objeto de regular y fiscalizar el Sistema Nacional de Pensiones (SNP).
- Se nombra al señor Olivier Castro Pérez como superintendente de pensiones.
- Enmarca la fase inicial del régimen privado de pensiones complementarias del país.
- Se procedió a modificar la normativa Para la apertura y funcionamiento de los entes que administren planes de pensiones complementarias con el propósito de permitir a las operadoras administrar fondos de pensiones denominados en dólares de los Estados Unidos de América.
- Aprobación de la Ley de Protección al Trabajador, No. 7983
- Quedan bajo la supervisión de la SUPEN los regímenes básicos de pensiones (RIVM , Magisterio, etc.).
- Supervisión de los nuevos regímenes que creó la LPT: ROPC y FCL
- Aprobada la Ley de Contingencia Fiscal, No. 8343.
- Supervisión de la labor realizada por la Dirección Nacional de Pensiones del Ministerio de Trabajo (pensiones con cargo al presupuesto nacional)
- Se nombra al señor Javier Cascante Elizondo como superintendente de pensiones.
- Se organizó la VII Conferencia de Actuarios y Financistas a nivel internacional. Comisión Americana de Actuaría y Financiamiento de la Conferencia Interamericana de Seguridad Social.
- La SUPEN inició el cambio en el modelo de supervisión de los Regímenes Básicos creados por Ley Especial y Fondos de Pensión Complementarios, orientándolo hacia un enfoque basado en riesgo.
- Se celebró la Conferencia sobre Regulación y Supervisión de Pensiones en América Latina, organizada por la OECD y la AIOS.
- Se fomentó la comunicación institucional con el objetivo de mejorar la comprensión de aspectos claves del sistema de pensiones y el nivel de cultura previsional de la población costarricense.
- El retiro de recursos por parte de los afiliados, como consecuencia de la caída de los precios de los títulos de deuda soberana, demostró la necesidad de profesionalizar a los gestores de los fondos y educar a la población costarricense en cultura financiera.
- La Superintendencia trabajó fuertemente en la educación del afiliado, resaltando la importancia de ahorrar para la vejez.
- Se consolida el modelo de supervisión basado en riesgos que permite valorar no solamente los riesgos tradicionales como el riesgo de mercado y el riesgo de emisor, sino también el riesgo operacional.
- Se da la primera entrega masiva del Fondo de Capitalización Laboral FCL. La entrega de recursos alcanzó los ¢79.798 millones.
- Se inició un programa para educar el tema del ahorro en las escuelas primarias de todo el país.
- La Superintendencia inició el desarrollo de guías didácticas y textos escolares para ser repartidas entre toda la población estudiantil nacional y se planteó la capacitación de 800 docentes.
- Se dio forma y ejecutó el programa Inserción de una cultura financiera en el sistema educativo nacional, para lo cual desde el 2006 había firmado un convenio con el Ministerio de Educación Pública (MEP).
- El Sistema de Gestión de Calidad (Control interno) de la SUPEN obtiene la certificación de calidad ISO 9001.
- Se aprueba la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, No. 8653 con un recargo a la SUPEN de la supervisión de seguros por 18 meses.
- Será recordado como un año de recesión económica mundial.
- En apego a la estrategia de supervisión basada en riesgos, se monitoreó a través de las herramientas tecnológicas y recurso humano el comportamiento diario de los fondos de pensión. En esa línea, se fortalecieron los mapas de riesgo y se fue más sigiloso en el cumplimiento de las acciones correctivas y planes de los entes supervisados.
- Se organiza una jornada con ocasión del décimo aniversario de la promulgación de la ley: Ley de Protección al Trabajador: logros y perspectivas.
- Se nombra al señor Edgar Robles Cordero como superintendente de pensiones.
- La SUPEN obtiene el I Premio Nacional a la Calidad en la Gestión Pública.
- Se organiza la Reunión Técnica en conjunto con la Conferencia Interamericana de Seguridad Social, CISS.
- Segundo retiro masivo de Fondo de Capitalización Laboral: la entrega de recursos alcanzó los ¢136.565 millones.
- Se impulsó con gran éxito ajustes a la normativa de libre transferencia: el afiliado puede ejercer la libre transferencia, pero motivado en que sea un traslado fundamentado y analizado.
- Se organiza el Foro Acceso de los Fondos de Pensiones al Financiamiento de Obra Pública.
- La identificación de los riesgos es el resultado de las labores de supervisión realizadas en cada una de las entidades autorizadas y en los fondos especiales.
- En coordinación con la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) se impulsó la contratación de un estudio actuarial externo al régimen IVM, con el objeto de conocer la verdadera situación en cuanto a la sostenibilidad de este régimen.
- Asesorados por el Banco Mundial se diseñó un modelo de supervisión basada en riesgos para el sector de pensiones costarricense.
- En febrero se organiza el seminario internacional de pensiones Global pension perspectives: Investment, financial culture for retirement and new generation reforms, con el patrocinio de IOPS y AIOS.
- Se nombra al señor Álvaro Ramos Chaves como superintendente de pensiones en el mes de junio.
- El tercer retiro masivo de Fondo de Capitalización Laboral generó la entrega de recursos por ¢184.871 millones.
- Se aprueba un nuevo Reglamento de Riesgos, que junto a la capacitación del Toronto Centre, constituyen piezas fundamentales del engranaje que soporta al nuevo modelo de supervisión basado en riesgos.
- Se continuó con la actualización del modelo de supervisión basado en riesgos, se promulgó el Reglamento de Riesgos, el Reglamento de Gobierno Corporativo y el Reglamento Actuarial.
- Se aprobó el Reglamento de Gestión de Activos, mediante el artículo 5 del acta de la sesión 1452-2018, el Reglamento de Información Financiera mediante los artículos 6 y 5 de las actas de las sesiones 1442-2018 y 1443-2018.
- La SUPEN participó en el acompañamiento y asesoría en la Reforma al Régimen del Poder Judicial, para la promulgación de la Ley Nº 9544.
- Se consolidó la implementación del Modelo de Supervisión y Evaluación de Riesgos (MSER), que se materializa por el avance progresivo en la actualización de los perfiles de riesgos de los fondos administrados
- Entra a regir el Reglamento de Información Financiera –particularmente de la Norma Internacional de Información Financiera (NIIF 9)
- Es nombrada doña Rocío Aguilar como Superintendente de Pensiones por un período de 5 años.
- Es aprobada Ley para resguardar el derecho de los trabajadores a retirar los recursos de la pensión complementaria.
- Se realiza el primer Foro Virtual Internacional de Pensiones y Multifondos, con la participación de expertos nacionales, del BID y representantes de otras Superintendentes de Pensiones.
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Misión
Somos la Institución encargada de supervisar el sistema costarricense de pensiones, para la protección de los intereses de los afiliados y pensionados.
Visión
Ser referente internacional en el fortalecimiento del sistema multipilar de pensiones en procura del bienestar de las personas.
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Autorizar, regular, supervisar y fiscalizar los planes, fondos, gestores y regímenes contemplados en el marco normativo que regula el Sistema Nacional de Pensiones en Costa Rica.
Supervisar los regímenes básicos de pensiones, los regímenes complementarios y el fondo de capitalización laboral.
Atender las denuncias y consultas relacionadas con el otorgamiento de pensiones o las entidades que la administran.
Autorizar productos relacionados con pensiones (planes, contratos, comisiones, entre otros).
LEY N° 7523 RÉGIMEN PRIVADO DE PENSIONES COMPLEMENTARIAS Y REFORMAS DE LA LEY REGULADORA DEL MERCADO DE VALORES Y DEL CÓDIGO DE COMERCIO Artículo 38. Atribuciones del Superintendente de Pensiones El Superintendente de Pensiones tendrá las siguientes atribuciones:
- a) Proponer al Consejo Nacional los reglamentos necesarios para cumplir las competencias y funciones de la Superintendencia a su cargo; así como los informes y dictámenes que este requiera para ejercer sus atribuciones.
- b) Establecer la distribución interna de competencias y la organización correspondiente, para el cumplimiento óptimo de los fines de la legislación que regula la Superintendencia, según las normas generales de organización que dicte el Consejo Nacional.
- c) Ejercer, en nombre y por cuenta del Banco Central de Costa Rica, la representación judicial y extrajudicial del Banco Central para las funciones propias de su cargo, con las atribuciones de un apoderado generalísimo sin límite de suma. Podrá delegar poderes en el Intendente u otros funcionarios de la Superintendencia, conforme a las normas que el Consejo Nacional dicte.
- d) Imponer, a las entidades reguladas, las medidas precautorias y las sanciones previstas en esta Ley, salvo las que corresponda imponer al Consejo.
- e) Autorizar la apertura y el funcionamiento de los entes de acuerdo con lo establecido en esta Ley y las normas dictadas por el Consejo Nacional. El Superintendente informará al Consejo Nacional de las autorizaciones concedidas.
- f) Adoptar todas las acciones necesarias para el cumplimiento efectivo de las funciones de autorización, regulación, supervisión y fiscalización que le competen a la Superintendencia, según esta Ley y las normas emitidas por el Consejo Nacional.
- g) Proponer al Consejo Nacional las normas por seguir en materia de valoración y custodia de los activos de los Fondos regulados por la Ley de Protección al Trabajador.
- h) Proponer, al Consejo Nacional, la normativa reglamentaria sobre los parámetros de referencia para determinar las pensiones vitalicias y sus ajustes a lo largo del tiempo, de conformidad con la Ley de Protección al Trabajador.
- i) Proponer, al Consejo Nacional, los requisitos generales que deben cumplir los agentes promotores de las Operadoras de Pensiones para ser incluidos en el registro de agentes autorizados.
- j) Aplicar las normas y los reglamentos dictados por el Consejo Nacional.
- k) Ejercer las potestades de máximo jerarca en materia administrativa y de personal. En su calidad de jerarca, le corresponderá nombrar, contratar, promover, separar y sancionar al personal de la Superintendencia a su cargo y adoptar las demás medidas internas correspondientes a su funcionamiento. Cuando se trate del personal de la Auditoría Interna, el Superintendente deberá consultar al Auditor Interno. El Superintendente agota la vía administrativa en materia de personal.
- l) Establecer el contenido mínimo de los contratos que se celebren entre las operadoras y sus afiliados, y entre ellas y las centrales de valores.
- m) Vigilar el cumplimiento estricto por parte de los entes supervisados, de los reglamentos, acuerdos y las resoluciones dictados por el Consejo Nacional.
- n) Presentar, al Consejo Nacional, un informe trimestral sobre la evolución de los sistemas de pensiones y la situación de los entes supervisados.
- ñ) Presentar al Consejo Nacional el plan anual operativo, el presupuesto, sus modificaciones y su liquidación anual.
- o) Dictar las resoluciones necesarias y evaluar la solidez financiera de los regímenes supervisados.
- p) Fiscalizar la inversión de los recursos de los fondos administrados por los entes supervisados y la composición de su portafolio de inversiones.
- q) Comprobar la imputación correcta y oportuna de los aportes en las cuentas de los afiliados.
- r) Exigir, a los entes supervisados, el suministro de la información necesaria para los afiliados y dictar normas específicas sobre el contenido, la forma y la periodicidad con que las entidades supervisadas deben proporcionar a la Superintendencia, al afiliado y al público, información sobre su situación jurídica, económica y financiera, sobre las características y los costos de sus servicios, las operaciones activas y pasivas y cualquier otra información que considere de importancia; todo con el fin de que exista información suficiente y confiable sobre la situación de las entidades supervisadas.
- s) Vigilar porque toda publicidad de las actividades del ente supervisado, de los fondos que administra y los planes que ofrece, esté dirigida a proporcionar información que no induzca a equívocos ni confusiones. Para tal efecto, podrá obligar al ente supervisado a modificar o suspender su publicidad, cuando no se ajuste a las normas para proteger a los trabajadores.
- t) Fiscalizar el otorgamiento de los beneficios por parte de los entes supervisados.
- u) Recibir y resolver las denuncias de los afiliados contra los entes autorizados.
- v) Suministrar al público la más amplia información sobre los entes supervisados y la situación del sector.
- w) Denunciar, ante la Comisión de Promoción de la Competencia, las prácticas monopolísticas por parte de los entes regulados.
- x) Aprobar los contratos de las entidades supervisadas, con empresas de su mismo grupo financiero o pertenecientes a un grupo económico vinculado con dichas entidades, de acuerdo con las normas reglamentarias que establecerá el Consejo Nacional.
- y) Procurar que no operen en el territorio costarricense, sin la debida autorización personas naturales ni jurídicas, cualesquiera que sean su domicilio legal o lugar de operación, que de manera habitual y a cualquier título realicen actividades de oferta y administración de planes de ahorro para la jubilación o planes de pensiones.
- z) Solicitar, al Consejo Nacional, la intervención y liquidación de los entes regulados, ejecutar y supervisar el proceso de intervención.
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Objetivos Estratégicos
Objetivo 1
Objetivo 2
Objetivo 3
Objetivo 4