Todo afiliado a los regímenes de pensiones complementarias y de capitalización laboral podrá, libremente y sin costo alguno, ejercer el derecho a transferirse hacia otra entidad autorizada, una vez haya cumplido con una permanencia mínima de seis meses calendario en una misma entidad, en condición de afiliado. La solicitud de libre transferencia debe solicitarse a través de cualquiera de los siguientes medios: 1. Directamente, a través de la plataforma tecnológica de servicios de que dispone la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), utilizando los mecanismos de acceso y seguridad establecidos por la CCSS para estos efectos. 2. Personalmente o por medio de apoderado, en las oficinas de la entidad donde se encuentra afiliado (entidad de origen), o bien, en las de la entidad donde desee trasladarse (entidad de destino), por intermedio de los funcionarios habilitados para acceder a la plataforma tecnológica de servicios de que dispone la Caja Costarricense de Seguro Social.
La LIBRE TRANSFERENCIA, consiste en trasladar a otra operadora de pensiones los fondos para su administración. Para trasladarse de operadora debe haber transcurrido seis meses desde la última vez que se trasladó de una operadora a otra.