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Supervisión y Evaluación de riesgos
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Marco de supervisión y evaluación de riesgos
La Superintendencia de Pensiones (Supen) es el órgano encargado de la supervisión del Sistema Nacional de Pensiones. En este rol, le corresponde desarrollar e implementar un marco de supervisión y evaluación de riesgos, acorde con la naturaleza de las entidades supervisadas y considerando los riesgos asociados a los fondos administrados por estas.
Este marco le permite a la Supen aplicar estrategias y metodologías para identificar los riesgos inherentes a los fondos administrados por las entidades supervisadas, evaluar la calidad de la gestión de esos riesgos por parte de las instancias pertinentes y, resultado de ello, diseñar y llevar a cabo una estrategia de supervisión apropiada, que le permita asignar los recursos de supervisión a aquellas entidades supervisadas y/o fondos administrados, que requieran mayor atención.
El desarrollo de este marco se inscribe dentro de una lógica de regulación y supervisión más amplia, que contempla la actualización de normas internas como fundamento de un modelo de Supervisión Basado en Riesgos (SBR). Dicho modelo tiene como pilares la responsabilidad de las entidades supervisadas respecto de la identificación y gestión de los riesgos, así como el rol de la superintendencia en la evaluación de los riesgos y de la gestión que de ellos hacen los supervisados.
De acuerdo con los lineamientos establecidos por el Conassif, el modelo de supervisión aplicado por la Supen mantiene, en lo pertinente, uniformidad con el resto de las superintendencias adscritas a ese órgano colegiado. Esto permite armonizar la comunicación entre los supervisores y las entidades supervisadas del Sistema Financiero Nacional (SFN), lo cual resulta de especial relevancia en el caso de entidades pertenecientes a un mismo grupo o conglomerado financiero.
Consultar el documento completo del Marco de Supervisión y Evaluación de Riesgos AQUÍ
Documents and Media
PJD-14-2022-reforma RAF-bonificación de comisiones.pdf
PJD-14-2022-reforma RAF-bonificación de comisiones.pdf
Version 1.1 Approved- Document Type
- Basic Document
- Extension
- Size
- 214 KB
- Modified
- 6/17/25 12:55 PM by JENNIFER CARVAJAL NAVARRO
- Created
- 6/13/25 12:18 PM by JENNIFER CARVAJAL NAVARRO
- Location
- 2022
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- Description
- Analiza los principales puntos de trascendencia jurídica relacionados con la reforma al artículo 37 bis del Reglamento sobre la Apertura y Funcionamiento de las Entidades Autorizadas y el Funcionamiento de los Fondos de Pensiones, Capitalización Laboral y Ahorro Voluntario Previstos en la Ley de Protección al Trabajador. La propuesta de reforma pretende aclarar que, para aplicar una bonificación de comisiones por la administración del Régimen Obligatorio de Pensiones (ROP) y del Fondo de Capitalización Laboral (FCL), únicamente resulta necesaria la condición de permanencia; no así la combinación permanencia-mantenimiento de saldos, ni permanencia-cumplimiento de aportes, que se ha venido aplicando para el Régimen Voluntario de Pensiones Complementarias (RVPC). Se concluye que la propuesta regulatoria se ajusta al ordenamiento jurídico vigente y encuentra fundamento en las atribuciones legales de la SUPEN y el CONASSIF.
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Version 1.1By JENNIFER CARVAJAL NAVARRO, on 6/17/25 12:53 PMNo Change Log
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Version 1.0By JENNIFER CARVAJAL NAVARRO, on 6/13/25 12:18 PMNo Change Log