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Supervisión y Evaluación de riesgos
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Marco de supervisión y evaluación de riesgos
La Superintendencia de Pensiones (Supen) es el órgano encargado de la supervisión del Sistema Nacional de Pensiones. En este rol, le corresponde desarrollar e implementar un marco de supervisión y evaluación de riesgos, acorde con la naturaleza de las entidades supervisadas y considerando los riesgos asociados a los fondos administrados por estas.
Este marco le permite a la Supen aplicar estrategias y metodologías para identificar los riesgos inherentes a los fondos administrados por las entidades supervisadas, evaluar la calidad de la gestión de esos riesgos por parte de las instancias pertinentes y, resultado de ello, diseñar y llevar a cabo una estrategia de supervisión apropiada, que le permita asignar los recursos de supervisión a aquellas entidades supervisadas y/o fondos administrados, que requieran mayor atención.
El desarrollo de este marco se inscribe dentro de una lógica de regulación y supervisión más amplia, que contempla la actualización de normas internas como fundamento de un modelo de Supervisión Basado en Riesgos (SBR). Dicho modelo tiene como pilares la responsabilidad de las entidades supervisadas respecto de la identificación y gestión de los riesgos, así como el rol de la superintendencia en la evaluación de los riesgos y de la gestión que de ellos hacen los supervisados.
De acuerdo con los lineamientos establecidos por el Conassif, el modelo de supervisión aplicado por la Supen mantiene, en lo pertinente, uniformidad con el resto de las superintendencias adscritas a ese órgano colegiado. Esto permite armonizar la comunicación entre los supervisores y las entidades supervisadas del Sistema Financiero Nacional (SFN), lo cual resulta de especial relevancia en el caso de entidades pertenecientes a un mismo grupo o conglomerado financiero.
Consultar el documento completo del Marco de Supervisión y Evaluación de Riesgos AQUÍ
Documents and Media
Acuerdo CONASSIF 1838-2023 del 6 de diciembre del 2023, sobre fondos generacionales
Acuerdo CONASSIF 1838-2023 del 6 de diciembre del 2023, sobre fondos generacionales
Version 2.0 Approved- Document Type
- Basic Document
- Extension
- docx
- Size
- 101 KB
- Modified
- 1/29/26 4:12 PM by Gianfranco Rodriguez
- Created
- 1/15/24 9:44 AM by Gianfranco Rodriguez
- Location
- Normativa aprobada con vigencia diferida
- Tags
- reformas reglamentarias fondos generacionales 1995-06
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- Description
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Por medio de esta reforma fueron rediseñados los fondos del Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias, a fin de que se desarrollen estrategias de inversión de los fondos, en función del ciclo de vida de los afiliados de manera que la gestión de los recursos no se realice en un solo fondo, si no en varios fondos acordes con la etapa de vida en que se encuentren los afiliados.
La normativa afectada por esta reforma es la siguiente:
- Reglamento sobre la apertura y funcionamiento de las entidades autorizadas y el funcionamiento de los fondos de pensiones, capitalización laboral y ahorro voluntario previstos en la Ley de Protección al Trabajador (“Reglamento de apertura y funcionamiento”).
- Reformas al Reglamento de beneficios del régimen de capitalización individual.
- Reformas al Reglamento de gestión de activos.
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Version 2.0By Gianfranco Rodriguez, on 1/29/26 4:12 PMNo Change Log
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