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Supervisión y Evaluación de riesgos
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Marco de supervisión y evaluación de riesgos
La Superintendencia de Pensiones (Supen) es el órgano encargado de la supervisión del Sistema Nacional de Pensiones. En este rol, le corresponde desarrollar e implementar un marco de supervisión y evaluación de riesgos, acorde con la naturaleza de las entidades supervisadas y considerando los riesgos asociados a los fondos administrados por estas.
Este marco le permite a la Supen aplicar estrategias y metodologías para identificar los riesgos inherentes a los fondos administrados por las entidades supervisadas, evaluar la calidad de la gestión de esos riesgos por parte de las instancias pertinentes y, resultado de ello, diseñar y llevar a cabo una estrategia de supervisión apropiada, que le permita asignar los recursos de supervisión a aquellas entidades supervisadas y/o fondos administrados, que requieran mayor atención.
El desarrollo de este marco se inscribe dentro de una lógica de regulación y supervisión más amplia, que contempla la actualización de normas internas como fundamento de un modelo de Supervisión Basado en Riesgos (SBR). Dicho modelo tiene como pilares la responsabilidad de las entidades supervisadas respecto de la identificación y gestión de los riesgos, así como el rol de la superintendencia en la evaluación de los riesgos y de la gestión que de ellos hacen los supervisados.
De acuerdo con los lineamientos establecidos por el Conassif, el modelo de supervisión aplicado por la Supen mantiene, en lo pertinente, uniformidad con el resto de las superintendencias adscritas a ese órgano colegiado. Esto permite armonizar la comunicación entre los supervisores y las entidades supervisadas del Sistema Financiero Nacional (SFN), lo cual resulta de especial relevancia en el caso de entidades pertenecientes a un mismo grupo o conglomerado financiero.
Consultar el documento completo del Marco de Supervisión y Evaluación de Riesgos AQUÍ
Documents and Media
20171031 SP-A-189.pdf
20171031 SP-A-189.pdf
Version 1.2 Approved- Document Type
- Marco Legal
- Extension
- Size
- 650 KB
- Modified
- 8/10/26 4:26 PM by Gianfranco Rodriguez
- Created
- 10/6/21 3:17 PM by Daryl Chinchilla Navarro
- Location
- Acuerdos derogados
- Ratings
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- Description
- Explica que las entidades supervisadas deben comunicar sus perfiles tecnológicos conforme a los artículos establecidos en los reglamentos pertinentes sobre la gestión de tecnología de información. Menciona la responsabilidad de cada entidad de elaborar y mantener actualizado su perfil tecnológico, con la posibilidad de solicitar una gestión corporativa si tienen una unidad de TI compartida. Describe los procedimientos necesarios para la transmisión de esta información, incluyendo el uso del sistema SICVECA y detalla los tipos de archivos requeridos. Establece fechas y grupos específicos para la presentación de los perfiles tecnológicos a partir de 2018. Concluye con un procedimiento para solicitar permisos de acceso a este sistema.
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Version 1.2By Gianfranco Rodriguez, on 8/10/26 4:26 PMNo Change Log
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Version 1.1By Daryl Chinchilla, on 12/10/24 3:38 PMNo Change Log
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Version 1.0By Daryl Chinchilla Navarro, on 10/6/21 3:17 PMNo Change Log