toolbar-header-contenido
Breadcrumb
supervisados-marco-de-supervision
Supervisión y Evaluación de riesgos
nosotros-Marco-de-Supervisión-estructura-supen
Marco de supervisión y evaluación de riesgos
La Superintendencia de Pensiones (Supen) es el órgano encargado de la supervisión del Sistema Nacional de Pensiones. En este rol, le corresponde desarrollar e implementar un marco de supervisión y evaluación de riesgos, acorde con la naturaleza de las entidades supervisadas y considerando los riesgos asociados a los fondos administrados por estas.
Este marco le permite a la Supen aplicar estrategias y metodologías para identificar los riesgos inherentes a los fondos administrados por las entidades supervisadas, evaluar la calidad de la gestión de esos riesgos por parte de las instancias pertinentes y, resultado de ello, diseñar y llevar a cabo una estrategia de supervisión apropiada, que le permita asignar los recursos de supervisión a aquellas entidades supervisadas y/o fondos administrados, que requieran mayor atención.
El desarrollo de este marco se inscribe dentro de una lógica de regulación y supervisión más amplia, que contempla la actualización de normas internas como fundamento de un modelo de Supervisión Basado en Riesgos (SBR). Dicho modelo tiene como pilares la responsabilidad de las entidades supervisadas respecto de la identificación y gestión de los riesgos, así como el rol de la superintendencia en la evaluación de los riesgos y de la gestión que de ellos hacen los supervisados.
De acuerdo con los lineamientos establecidos por el Conassif, el modelo de supervisión aplicado por la Supen mantiene, en lo pertinente, uniformidad con el resto de las superintendencias adscritas a ese órgano colegiado. Esto permite armonizar la comunicación entre los supervisores y las entidades supervisadas del Sistema Financiero Nacional (SFN), lo cual resulta de especial relevancia en el caso de entidades pertenecientes a un mismo grupo o conglomerado financiero.
Consultar el documento completo del Marco de Supervisión y Evaluación de Riesgos AQUÍ
Documents and Media
PJD-9-2024-calculo transitorio XX luego de cambio de modalidad.pdf
PJD-9-2024-calculo transitorio XX luego de cambio de modalidad.pdf
Version 1.1 Approved- Document Type
- Basic Document
- Extension
- Size
- 340 KB
- Modified
- 6/20/25 4:33 PM by JENNIFER CARVAJAL NAVARRO
- Created
- 6/13/25 12:23 PM by JENNIFER CARVAJAL NAVARRO
- Location
- 2024
- Ratings
-
- Description
- Analiza si cuando un pensionado del Régimen Obligatorio del Pensiones (ROP) pasa del retiro programado, de la renta permanente o de la renta temporal hasta la expectativa de vida condicionada a la renta temporal por plazo de aportación prevista en el Transitorio XX de la Ley de Protección al Trabajador, al calcular dicha renta se deben se deben rebajar las cuotas correspondientes al número de meses disfrutados en la modalidad de pensiones que venía disfrutando. Se concluye que, tal y como se indica expresamente en la norma, cuando un pensionado elija la modalidad de renta temporal por plazo de aportación, el cálculo se debe realizar considerando la cantidad de cuotas mensuales aportadas por el trabajador al ROP registradas por SICERE. Cuando un pensionado decida cambiar de una modalidad de pensión a una renta temporal por plazo de aportación, el cálculo debe hacerse considerando la cantidad de cuotas mensuales que fueron aportadas al ROP. En ninguno de los casos mencionados procede descontar las mensualidades ya disfrutadas en otras modalidades de pensión.
-
Version 1.1By JENNIFER CARVAJAL NAVARRO, on 6/20/25 4:33 PMNo Change Log
-
Version 1.0By JENNIFER CARVAJAL NAVARRO, on 6/13/25 12:23 PMNo Change Log