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Documentación de Marco Legal
Documentos y multimedia
20210629 SP-A-245-2021.pdf
- Tipo del documento
- Documento básico
- Extensión
- Tamaño
- 151 KB
- Modificado
- 11/08/23 11:27 por Daniel Gutierrez
- Creado
- 6/10/21 15:08 por Daryl Chinchilla Navarro
- Localización
- Acuerdos vigentes
- Descripción
- La operadora que, con posterioridad al 02 de marzo 2021, reciba recursos que deban ser acreditados en alguna cuenta del Régimen Obligatorio de Pensiones bajo su gestión, los cuales provengan de una cuenta del Fondo de Capitalización Laboral (FCL) administrada por otra entidad autorizada, deberá reintegrarle a la operadora de origen, el monto proporcional correspondiente a la comisión de recaudación que aquella haya pagado al Sistema Centralizado de Recaudación de la Caja Costarricense de Seguro Social (SICERE), dentro de un plazo de diez días hábiles contados a partir de que haya remitido los correspondientes recursos.
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Versión 1.0Por Daryl Chinchilla Navarro, en 6/10/21 15:08Registro sin cambios