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Modificación al artículo 6, del Reglamento de Beneficios del Régimen de Capitalización Individual.pdf
Modificación al artículo 6, del Reglamento de Beneficios del Régimen de Capitalización Individual.pdf
Versión 1.0 Aprobado- Tipo del documento
- Documento básico
- Extensión
- Tamaño
- 173 KB
- Modificado
- 5/10/21 16:48 por Daryl Chinchilla Navarro
- Creado
- 5/10/21 16:48 por Daryl Chinchilla Navarro
- Localización
- En consulta
- Descripción
- Dada la complementariedad que existe entre los Regímenes Básicos y el Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias, es posible considerar como parámetro de referencia la protección que se brinda a los jóvenes con pensión por orfandad hasta los veinticinco años de edad, tratándose de beneficiarios del Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias. Dicho umbral, para el cálculo de los retiros programados por orfandad, homogeniza las reglas entre los regímenes básicos y complementarios, al establecer una misma edad de cese del derecho al disfrute de los beneficios.
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Versión 1.0Por Daryl Chinchilla Navarro, en 5/10/21 16:48Registro sin cambios