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Trámite de acreditación de promotor de ventas

Imagen una Lupa

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Acreditación de promotores

Tipo de servicio:

Autorización de productos

Población a la que va dirigido el servicio:

Entidad autorizada por la SUPEN para administrar planes de pensiones o el fondo de capitalización laboral.

Documentación a presentar:

  • Requisitos que debe cumplir el interesado
  1. Ser mayor de edad.
  2. Haber aprobado el bachillerato en educación secundaria o su equivalente en la jurisdicción donde se acreditó el cumplimiento del requisito.
  3. Estar debidamente acreditado por la Superintendencia de Pensiones (Ver requisitos de la solicitud de registro).
  4. No haber sido condenado, mediante sentencia firme, por la comisión dolosa de algún delito, durante los plazos establecido en la Ley N° 6723, Ley del Registro y Archivos Judiciales.
  5. No haber sido sancionado administrativamente durante los cinco últimos años, por hechos relativos al incumplimiento de funciones o deberes.
  6. No haber sido sancionado, suspendido para ocupar cargos en entidades reguladas o supervisadas por los órganos de regulación o supervisión financiera, durante los últimos cinco años.
  • Requisitos de la solicitud de registro
  1. Al momento de hacer la solicitud, el interesado deberá encontrarse laborando para una operadora de Pensiones.
  2. Corresponde a las operadoras de pensiones solicitar ante el Superintendente de Pensiones, en conjunto con los interesados, el registro de los agentes promotores de planes de pensiones que les prestarán sus servicios. A este efecto la Operadora deberá remitir la solicitud de registro firmada por quien ejerza la representación legal de la entidad.
  3. Asimismo, corresponde a la operadora, con ocasión de la solicitud de registro, acreditar ante la Superintendencia de Pensiones que las personas que se desempeñen como agentes promotores de planes de pensiones cumplan con la capacitación necesaria para desempeñarse como tales. Ver SP-A-240 y SP-A-242: https://www.supen.fi.cr/web/guest/marco-legal 
  4. La solicitud de registro del interesado deberá contener la siguiente información:  tipo de identificación, número de identificación, nombre, apellidos, nacionalidad, teléfonos, fecha nacimiento, provincia, cantón y distrito del domicilio permanente, dirección domicilio permanente, dirección para notificaciones y correo electrónico para notificaciones. La solicitud deberá encontrarse debidamente firmada.
  5. Deberá indicarse el detalle de la naturaleza de la relación entre el interesado y la operadora:
    • Si la contratación se realiza por servicios profesionales, deberá aportarse el contrato debidamente firmado por las partes y autenticado por un notario público.
    • Si la contratación es de carácter laboral, deberá aportarse constancia del Departamento de Recursos Humanos donde conste la misma. La constancia deberá indicar la fecha exacta del inicio de la relación y que el interesado se encuentra contratado para prestar servicios como agente promotor.
  6. Constancia rendida bajo la fe de juramento que la operadora ha evaluado los conocimientos técnicos del candidato a desempeñarse como agente promotor, de conformidad con la guía de capacitación emitida por la Superintendencia de Pensiones. Ver SP-A-240 y SP-A-242: https://www.supen.fi.cr/web/guest/marco-legal
  7. Copia del título de bachillerato en educación secundaria del agente promotor. Será responsabilidad de la operadora verificar la autenticidad del título y asegurarse que la copia aportada corresponda al original.
  8. Certificación de juzgamientos emitida por el Archivo Judicial.
  9. Declaración jurada del interesado manifestando que la información y documentación que ha aportado en la presente solicitud de acreditación como agente promotor ante la Superintendencia de Pensiones es completa. Asimismo, manifestación expresa del cumplimiento de los atestados establecidos en el punto 7 anterior y  del compromiso de informar a la Superintendencia de todo cambio sustancial que guarde relación con la solicitud y que pueda surgir durante su trámite o posterior al otorgamiento de la credencial solicitada.

Una vez autorizada la solicitud de registro, la Superintendencia de Pensiones publicará, en su página web, la información de cada promotor, que contendrá el nombre completo, su número de cédula, número de credencial, la operadora de pensiones para la cual presta sus servicios, las sanciones firmes aplicadas por la Superintendencia, resultado de la última evaluación realizada y demás información que ésta considere relevante.

Fundamento legal:

  • Artículo 35 de la Ley de Protección al Trabajador N° 7983. 
  • Reglamento de aprobaciones y autorizaciones, Anexo X
  • SP-A-240 y SP-A-242

Duración del trámite:

30 días naturales para resolver y hasta 10 días hábiles para hacer la prevención. La prevención por hasta 10 días hábiles suspenderá el plazo.

La Superintendencia, excepcionalmente, podrá conceder prórrogas, hasta por un plazo de diez días hábiles adicionales, a solicitud de parte, siempre y cuando la solicitud de prórroga se encuentre debidamente justificada y se realice dentro del plazo originalmente concedido.