MARCO LEGAL
Reglamentos en consulta
Modificación al artículo 6, del Reglamento de Beneficios del Régimen de Capitalización Individual
Dada la complementariedad que existe entre los Regímenes Básicos y el Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias, es posible considerar como parámetro de referencia la protección que se brinda a los jóvenes con pensión por orfandad hasta los veinticinco años de edad, tratándose de beneficiarios del Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias. Dicho umbral, para el cálculo de los retiros programados por orfandad, homogeniza las reglas entre los regímenes básicos y complementarios, al establecer una misma edad de cese del derecho al disfrute de los beneficios.