MARCO LEGAL
Disciplina del mercado
20021010 SP-1679-2002
Deber de las Operadoras de Pensiones de confirmar los archivos que envía el Sistema Centralizado de Recaudación (SICERE) y la verificación individual de cada uno de los registros contenidos en el archivo, para determinar que efectivamente todos los afiliados se encuentren debidamente registrados en el sistema de información de la Operadora.