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PJD-5-2024-pensión por sobrevivencia JUNAFO.pdf
- Tipo del documento
- Documento básico
- Extensión
- Tamaño
- 516 KB
- Modificado
- 20/06/25 16:28 por JENNIFER CARVAJAL NAVARRO
- Creado
- 13/06/25 12:23 por JENNIFER CARVAJAL NAVARRO
- Localización
- 2024
- Descripción
- Analiza varias consultas relacionadas con el beneficio jubilatorio otorgado a la viuda de un jubilado del Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Poder Judicial, el cual fue calculado sobre la base de errores en la pensión otorgada al causante. Se concluye que la deuda adquirida por un pensionado resultado de un sobrepago no es una obligación de carácter personalísimo que se extingue con la muerte, por el contrario, es una obligación de carácter pecuniario que, aunque el jubilado haya fallecido, persiste con cargo a su patrimonio. Cuando una persona muere, sus deudas no desaparecen, sino que su responsabilidad se traspasa a la herencia o sucesión del fallecido y se pagan con ese patrimonio, que es el conjunto de activos y propiedades que le pertenecían. La herencia comprende tanto los activos tangibles como los intangibles que se transmiten a los herederos a través del proceso sucesorio. Tratándose de deudas, estas se asignan a los herederos en la misma proporción que se le asignan los bienes.
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Versión 1.1Por JENNIFER CARVAJAL NAVARRO, en 20/06/25 16:28Registro sin cambios
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Versión 1.0Por JENNIFER CARVAJAL NAVARRO, en 13/06/25 12:23Registro sin cambios