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Modelo de supervisión |
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La Superintendencia de Pensiones de Costa Rica para cumplir con sus objetivos de regular y supervisar el Sistema de Pensiones, sigue un modelo de supervisión basado en riesgos, es decir, un esquema que permita, de forma preventiva, identificar y medir los riesgos que enfrentan en sus procesos fundamentales las entidades participantes en el Sistema de Pensiones. Así, el enfoque se ha orientado al establecimiento de mecanismos que permitan identificar y administrar los riesgos que se enfrentan en el sector pensiones, entre ellos los financieros, operacionales, legales y actuariales.
Para ejecutar esta estrategia, la Superintendencia realizó en los últimos años cambios en la regulación, con miras a que las entidades cumplan con principios de administración de riesgos en la gestión de los fondos de pensiones. Asimismo, la Superintendencia promovió que los entes supervisados cuenten con una infraestructura organizacional que les permita hacer operativa la estrategia de administración y gestión de los riesgos que enfrentan.
Por ello hizo énfasis en la conformación del Comité de Inversiones, Comité de Riegos, Unidades de Administración Integral de Riesgos y en las exigencias para los auxiliares de supervisión (contralor normativo y auditorías interna y externa), así como el desarrollo de metodologías para la identificación y medición de los riesgos, incluido el operacional y actuarial.
El avance en esa estrategia conlleva la formulación de normativa, emisión de acuerdos del Superintendente, revisión de la infraestructura de riesgos de los supervisados, así como nuevos requerimientos de información y desarrollo de sistemas informáticos o ajuste de los existentes. Ese avance ha sido diferente según el sector del Sistema de Pensiones supervisado, en vista de las características disímiles que presentan los supervisados. En las entidades que administran los Regímenes de Capitalización Individual la implantación del modelo ha sido más rápida que en los Regímenes Colectivos.
En las operadoras de pensiones el desarrollo ha sido más rápido en razón de que son entidades de reciente formación, la mayoría ligadas a grupos financieros, con estructuras administrativas y tecnológicas más acordes con el modelo de supervisión propuesto por la Superintendencia.
En los Regímenes Colectivos, la aplicación del modelo de supervisión ha enfrentado situaciones particulares que hacen su desarrollo más pausado. Como responsables se puede citar los sistemas de información que poseen las instituciones, las consultas legales para determinar las potestades de la Superintendencia en materia de supervisión, los procesos internos en las instituciones para dotar de recursos a los administradores de los fondos de pensiones y otros aspectos técnicos. No obstante, en estos Regímenes se reguló que tengan una estructura para la administración de riesgos similar a la de las operadoras de pensiones, a la vez, que se homogenizó la normativa de inversiones y de los auxiliares de supervisión a la de los Regímenes de Capitalización Individual. |
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Para que conozca los resultados de supervisión de las entidades y sanciones impuestas ingrese a los siguientes vínculos.
Calificaciones de riesgo. Verà
Sanciones impuestas. Verà |
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O bien, acceda más información sobre los administradores de fondos de pensión que supervisamos.
Regímenes Colectivos. Verà
Operadoras de Pensión Complementaria. Verà |
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