Reseña histórica

 

En agosto del año 1996 nace la Superintendencia de Pensiones, producto de la  aprobación de la  Ley del Régimen Privado de Pensiones Complementarias y sus reformas, No. 7523.  Esta ley autorizó la creación de los sistemas o planes privados de pensiones complementarias y de ahorro individual, destinados a brindar a los beneficiarios protección complementaria ante los riesgos de invalidez, vejez y muerte.

 

Durante los primeros cuatro años de existencia, el objetivo principal de la entidad fue la regulación y fiscalización del régimen de capitalización individual, constituido por operadoras de pensiones complementarias (OPC).

 

En febrero del 2000, con la aprobación de la Ley de Protección al Trabajador, No. 7983, su ámbito de acción varió considerablemente. Quedaron bajo la supervisión de la SUPEN los regímenes básicos de pensiones, tanto el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) como los regímenes especiales sustitutos de éste, los fondos complementarios de pensiones creados por leyes especiales o convenciones colectivas, el Régimen No Contributivo de la CCSS, así como el Régimen de Riesgos de Trabajo.

 

Por otra parte, a la SUPEN le fue encargada la regulación y supervisión de los nuevos regímenes que creó la Ley de Protección al Trabajador, a saber: el Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias, los Fondos de Capitalización Laboral, El Ahorro Voluntario, y el Régimen Voluntario de Pensiones Complementarias, ambos basados en sistemas de capitalización individual. Además, la nueva ley le asignó la obligación de velar por el otorgamiento de los beneficios a los afiliados al sistema de pensiones por parte de las entidades autorizadas, regímenes básicos y fondos creados por leyes especiales, aspecto que no estaba contemplado en la legislación anterior.

 

A finales del año 2002, la Ley de Contingencia Fiscal, Ley No. 8343 del 18 de diciembre del 2002, modificó la Ley 7523 en su artículo 36, para encargar a la SUPEN la supervisión de la labor realizada por la Dirección Nacional de Pensiones del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en el otorgamiento de las pensiones con cargo al presupuesto nacional, en relación con la legalidad y oportunidad de las resoluciones y en lo relativo a las modificaciones y revalorizaciones de las pensiones que son competencia de la mencionada Dirección.

 

Con la aprobación de la Ley Reguladora del Mercado de Seguros, Ley 8653 se recargó en la Superintendencia de Pensiones, por un periodo de dieciocho meses, o antes, si las circunstancias así lo permitieran, las facultades, deberes, obligaciones, funciones y responsabilidades establecidas a la Superintendencia General de Seguros (SUGESE).  Adicionalmente, la SUGESE asumió la supervisión del Régimen de Riesgos de Trabajo. A partir del 1 de enero de 2010 se nombra Superintendente para la SUGESE, con lo que finaliza el recargo en la SUPEN.

 

La SUPEN se ha transformado en el tiempo, y ha sido constante en la búsqueda del mejoramiento continuo, prueba de ello es la certificación en la norma INTE-ISO 9001-2000, la cual fue otorgada en el año 2008 y ha sido producto del esfuerzo de esta gran familia de colaboradores.