Régimen Voluntario de Pensiones Complementarias

 

1.    Un plan voluntario adquirido bajo la Ley 7523, ¿puede ser trasladado a otra operadora de pensiones y mantener los beneficios originales?

2.    ¿De cuánto tiempo dispone una operadora para girar los fondos al afiliado de un retiro de un fondo voluntario de pensiones complementarias?

3.    ¿Cuáles son los requisitos para retirar los recursos de un plan de pensiones voluntario?

4.    ¿Existe alguna excepción para retirar los recursos del plan de pensiones voluntario antes de los 57 años?

5.    Una vez cumplidos los requisitos de retiro de un plan voluntario, ¿qué porcentaje del monto acumulado y cuántas veces al año puede retirar los recursos?

6.    ¿Cuál es el procedimiento establecido para realizar el trámite de devolución de incentivo fiscal?

Régimen Voluntario de Pensiones Complementarias

Un plan voluntario adquirido bajo la Ley 7523, ¿puede ser trasladado a otra operadora de pensiones y mantener los beneficios originales?

 

Un plan de pensiones adquirido bajo la Ley 7523 puede ser trasladado a otra operadora, en cuyo caso se le reconocerá únicamente su antigüedad, mientras que el resto de las condiciones se regirán por lo establecido en la Ley de Protección al Trabajador.

 

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¿De cuánto tiempo dispone una operadora para girar los fondos al afiliado de un retiro de un fondo voluntario de pensiones complementarias?

 

Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos del afiliado para realizar un retiro, la operadora contará con un plazo máximo de 30 días naturales para girar los fondos correspondientes al afiliado. En el caso de un retiro anticipado la operadora dispone de sesenta días naturales para girar los fondos correspondientes al afiliado.

 

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¿Cuáles son los requisitos para retirar los recursos de un plan de pensiones voluntario?

 

Si la persona es menos de 57 años, podrá realizar el retiro anticipado de los recursos acumulados en su cuenta, siempre que haya transcurrido al menos 66 meses y haya aportado el equivalente a 66 aportes mensuales. Asimismo, debe realizar los trámites de cancelación al Estado por los beneficios fiscales creados por la Ley de Protección al Trabajador.

 

Si el afiliado no ha efectuado aportes en forma regular puede reponer hasta un máximo de 24 cuotas atrasadas.

 

Si la persona es mayor de 57 años, debe cumplir solamente con el período de permanencia de 5 años y medio. Es decir, no requiere tener las 66 cuotas para retirar sus recursos y está exento de la devolución de incentivo fiscal. Sin embargo, no puede hacer retiros parciales, tendrá que realizar el retiro total de sus recursos de lo contario, tendría que optar por un plan de beneficios.

 

Los contratos que tengan su origen en planes de acumulación autorizados con fundamento en la Ley 7523 o el transitorio XV de la Ley 7983 podrán realizar retiros según lo dispuesto en la ley vigente al momento de la firma del contrato. Es decir, priva lo establecido en las cláusulas contractuales del afiliado.

 

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¿Existe alguna excepción para retirar los recursos del plan de pensiones voluntario antes de los 57 años?

 

Sí, existe la excepción del retiro de recursos, en casos de invalidez o enfermedad terminal  calificado por la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS). En este caso, el afiliado debe presentar la solicitud ante la OPC con la declaratoria de invalidez dado por la CCSS.

 

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Una vez cumplidos los requisitos del retiro de un plan voluntario ¿qué porcentaje del monto acumulado y cuántas veces al año puede retirar los recursos?

 

Para los contratos adquiridos bajo la Ley de Protección al Trabajador (después del 18 de febrero del 2000) las condiciones y el porcentaje del retiro serán definidas en el plan, no pudiendo ser mayor a un 30% del saldo acumulado de la cuenta individual y se puede retirar cada 12 meses.

Para los contratos adquiridos bajo la Ley 7523 (del 18 de agosto de 1995 hasta el 17 de febrero del 2000), no existe restricción del porcentaje acumulado a retirar y del número de veces que desee retirar en  el año.

 

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¿Cuál es el procedimiento establecido para realizar el trámite de devolución de incentivo fiscal?

 

Según lo establecido en el Decreto 34474-H (Reglamento para la aplicación de las exenciones por aportes al régimen voluntario de pensiones complementarias, para la devolución de los beneficios fiscales por retiro anticipado) y la normativa de SUPEN, el procedimiento de devolución es el siguiente:

 

1-El proceso inicia con la solicitud de retiro por parte del afiliado ante la operadora de pensiones correspondiente, para lo cual debe cumplir con los requisitos establecidos por la Ley 7983 y presentar la documentación completa requerida en el decreto Nº34474-H.

 

2-En el plazo de 3 días hábiles, después de presentada la solicitud de retiro, la operadora de pensiones deberá de remitir la documentación al Área de Información y Servicio al Contribuyente de la administración Tributaria correspondiente.

 

3-Paralelamente la operadora debe realizar el cálculo de  los beneficios fiscales establecidos en el artículo 72 de la Ley 7983 y remitir la información del monto correspondiente a la SUPEN, en un plazo máximo de diez días hábiles.

 

4-La DGT debe realizar el cálculo de los beneficios fiscales establecidos en el artículo 71 de la Ley 7983 y remitir la información del monto correspondiente a la SUPEN, en un plazo máximo de días hábiles.

 

5-Una vez la que operadora y la DGT remiten la información indicada en los puntos 2 y 3 anteriores, le corresponden a esta Superintendencia realizar el cálculo estipulado en el artículo 73 de la Ley 7983 e informar a la operadora el resultado para que se proceda con el trámite de la liquidación de recursos al afiliado, una vez deducido el importe que se debe retener y devolver al Estado. Para esta etapa se establece un plazo máximo de 5 días hábiles, después de recibida la información tanto de la operadora de pensiones como de la DGT. Este  trámite lo realiza la Superintendencia de forma automatizada, por lo cual en la práctica no se tarde más de un día hábil para resolver.

 

6-Una vez recibida la comunicación anterior, la operadora de pensiones dispone de un plazo máximo de 15 días hábiles para realizar el pago al afiliado.

 

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