Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias

 

 

1.       ¿Cómo me afilio a una operadora para la administración de mis fondos de pensión obligatoria (ROP)? 

2.       Si soy un trabajador que me incorporo por primera vez a la fuerza laboral, ¿debo escoger una operadora de pensiones?

3.       Si estoy afiliado a una operadora de pensiones y termino mi relación laboral, ¿al reincorporarme a la fuerza laboral asalariada nuevamente, debo escoger otra vez operadora de pensiones? 

4.       Fui afiliado automáticamente a las operadoras del Banco Popular ¿Qué debo hacer para cambiarme de operadora de pensiones? 

5.       ¿Cómo hago para cambiarme de operadora de pensiones? 

6.       ¿Con cuáles recursos se forma mi fondo del Régimen de Pensiones Obligatorias (ROP)?

7.       ¿Cuándo puedo retirar los recursos acumulados en mi fondo del Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias (ROP)? 

8.       ¿Puedo cambiarme de operadora de pensiones?

9.       ¿Los afiliados cuyos aportes se han ido durante algún tiempo al automático se ven afectados al trasladarse a otra OPC en cuanto a tiempo y cuotas?

10.   ¿Cómo se retira el Régimen Obligatorio de Pensiones (ROP)?

 

 

 

 

Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias

 

¿Cómo me afilio a una operadora para la administración de mis fondos de pensión obligatoria (ROP)? 

 

El trabajador debe escoger una entidad autorizada por la SUPEN al iniciar su primera relación laboral y hacer efectiva su afiliación a la entidad por medio de la suscripción del formulario de afiliación. Este trámite se realiza directamente en las entidades autorizadas por la SUPEN. De no realizarse el trámite de afiliación mencionado, automáticamente el trabajador será afiliado a la operadora del Banco Popular de Pensiones, OPC.

 

Cuando se trata de trabajadores afiliados al Sistema de Pensiones del Magisterio Nacional y no escogen una entidad autorizada, sus cuentas serán administradas por Vida Plena OPC.

Los trabajadores que laboren para más de un patrono deberán elegir una única entidad autorizada.

 

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Si soy un trabajador que me incorporo por primera vez a la fuerza laboral, ¿debo escoger una operadora de pensiones?

 

Sí, al iniciar la relación laboral debe escoger una operadora de pensiones para la administración de sus recursos en el fondo de pensión OPC (ROP) y para el fondo de capitalización laboral (FCL), de lo contrario la pensión será administrada por la operadora del Banco Popular y de Desarrollo Comunal y el fondo de capitalización por la operadora de la Caja Costarricense de Seguro Social, o bien, si el trabajador está afiliado al Sistema de Pensiones del Magisterio Nacional, ambas cuentas serán administradas por la entidad autorizada al Magisterio.

 

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Si estoy afiliado a una operadora de pensiones y termino mi relación laboral, ¿al reincorporarme a la fuerza laboral asalariada nuevamente, debo escoger otra vez operadora de pensiones? 

 

No, pues la afiliación la hace el afiliado y no el patrono. El trabajador continuará afiliado a la operadora escogida previamente.

 

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Fui afiliado automáticamente a las operadoras del Banco Popular ¿Qué debo hacer para cambiarme de operadora de pensiones? 

 

Si el trabajador fue afiliado automáticamente a Popular Pensiones OPC en el ROP, deberá firmar el formulario o contrato de afiliación con la entidad autorizada a la cual desea transferir los recursos. Además, deberá presentar ante el Sistema Centralizado de Recaudación (SICERE) la "Solicitud de transferencia". El SICERE verificará si el afiliado tiene el derecho de libre transferencia. Cabe mencionar que con la entrada de la libre transferencia electrónica no es necesario presentarse en el SICERE, sino que la solicitud puede ser gestionada directamente en por el afiliado en el SICERE Virtual (la clave de acceso se solicita en SICERE, en las sucursales de la CCSS, o en la Operadora de Pensiones).

 

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¿Cómo hago para cambiarme de operadora de pensiones? 

 

Para la transferencia entre operadoras el afiliado deberá seguir el siguiente procedimiento:

 

a. El afiliado debe firmar el formulario o contrato de afiliación con la entidad autorizada a la cual desea transferir los recursos.

 

b. El afiliado debe presentar su identificación y llenar la "Solicitud de Transferencia", ante el Sistema Centralizado de Recaudación (SICERE) de la Caja Costarricense de Seguro Social, el cual verificará con las entidades autorizadas si el afiliado tiene el derecho de libre transferencia y si ha cumplido lo señalado en el punto a. anterior.

 

c. En el caso de afiliados al Régimen Voluntario de Pensiones Complementarias cuyos aportes sean recaudados por medio del SICERE, éste tramitará la solicitud y comunicará directamente a la nueva Operadora elegida que administrará los recursos y a la Superintendencia.

 

d. En el caso de afiliados al Régimen Voluntario de Pensiones Complementarias cuyos aportes no sean recaudados por medio del SICERE, el afiliado presentará la solicitud de transferencia ante la nueva operadora elegida.

 

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¿Con cuáles recursos se forma mi fondo del Régimen de Pensiones Obligatorias (ROP)?

 

El fondo de pensión obligatoria complementaria se formará con aportes equivalentes al 4,25% de los sueldos y salarios pagados al trabajador (artículo 13 de la Ley de Protección al Trabajador). De este porcentaje un 1% es aportado por el trabajador y el resto por el patrono.

Mensualmente ingresan al fondo 1,5% de los sueldos y salarios pagados.

Anualmente son trasladados por parte del Banco Popular y Desarrollo Comunal los recursos correspondientes al 1,25% y también, en forma anual o cada vez que concluye la relación laboral del trabajador, son traspasados los fondos equivalentes al 50% de los aportes realizados al Fondo de Capitalización Laboral, es decir, el 1,5% de los sueldos y salarios pagados.

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¿Cuándo puedo retirar los recursos acumulados en mi fondo del Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias (ROP)? 

 

Para disfrutar de los beneficios de la pensión complementaria obligatoria el trabajador debe haber cumplido con los requisitos del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) de la CCSS o del régimen público sustituto al cual pertenece, si no pertenece a ningún régimen básico, tendrá derecho a retirar los fondos de su cuenta individual al cumplir la edad establecida reglamentariamente por la Junta Directiva de la CCSS.

 

Los beneficios se pueden recibir en la forma de una pensión de por vida, denominada "renta vitalicia", la cual se debe contratar con una compañía de seguros o bien, pueden ser recibidos por medio de una operadora de pensiones, mediante la escogencia de algún plan de beneficio autorizados ("renta permanente" o "retiro programado").

 

En la modalidad de "renta permanente", el pensionado recibe periódicamente los intereses generados por el fondo y el principal lo mantiene en la entidad, la cual al momento de la muerte del pensionado lo entrega a los beneficiarios designados.

 

De igual forma puede contratar un plan de "retiro programado", mediante el cual recibirá una suma periódica con cargo a su cuenta de capitalización individual, durante un plazo acorde con su expectativa de vida al momento de retiro.

 

Si el derecho a la pensión se adquiere durante los primeros diez años de vigencia de la Ley de Protección al Trabajador, los afiliados pueden retirar la totalidad del fondo, si así lo desean.

 

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¿Puedo cambiarme de operadora de pensiones?

 

Sí, todo trabajador tiene derecho a cambiar de operadora sin costo alguno, lo que se denomina en la Ley de Protección al Trabajador "libre transferencia". No obstante, para ejercer este derecho debe haber transcurrido doce meses como mínimo desde la última vez que se trasladó de una operadora a otra.

También, puede trasladarse de operadora de pensiones, aunque no se haya cumplido doce meses de permanencia, cuando se dé un aumento en la comisión que cobra la operadora a la cual pertenece o si ocurre una fusión o absorción entre ésta y otra entidad autorizada.

 

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¿Los afiliados cuyos aportes se han ido durante algún tiempo al automático se ven afectados al trasladarse a otra OPC en cuanto a tiempo y cuotas?

 

Debe entenderse que la decisión hechas por el trabajador respecto a la operadora en donde se encuentre afiliado, no afecta su derecho al retiro de los recursos del FCL, ni tampoco el ejercicio del derecho de libre transferencia.

 

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¿Cómo se retira el Régimen Obligatorio de Pensiones (ROP)?

 

La Ley de Protección al Trabajador, señala que los beneficios del Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias se disfrutarán cuando se cumpla alguno de los siguientes requisitos:

 

a.Cuando el afiliado presente a la Operadora, una certificación de que ha cumplido con los requisitos del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense del Seguro Social o del régimen público sustituto al que pertenece.

 

b.Cuando un afiliado no se pensione bajo el Régimen de IVM de la Caja Costarricense del Seguro Social o el sustituto de éste, tendrá derecho a retirar los fondos de su cuenta individual al cumplir la edad establecida reglamentariamente, por la Junta Directiva de la CCSS. En la actualidad dicha edad es de 65 años.

 

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