Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias
|
|
¿Cómo me afilio a una operadora para la
administración de mis fondos de pensión obligatoria (ROP)?
El
trabajador debe escoger una entidad autorizada por la SUPEN al iniciar su
primera relación laboral y hacer efectiva su afiliación a la entidad por
medio de la suscripción del formulario de afiliación. Este trámite se
realiza directamente en las entidades autorizadas por la SUPEN. De no
realizarse el trámite de afiliación mencionado, automáticamente el
trabajador será afiliado a la operadora del Banco Popular de Pensiones,
OPC.
Cuando
se trata de trabajadores afiliados al Sistema de Pensiones del Magisterio
Nacional y no escogen una entidad autorizada, sus cuentas serán
administradas por Vida Plena OPC.
Los
trabajadores que laboren para más de un patrono deberán elegir una única
entidad autorizada.
Regresar
|
|
Sí,
al iniciar la relación laboral debe escoger una operadora de pensiones para
la administración de sus recursos en el fondo de pensión OPC (ROP) y para
el fondo de capitalización laboral (FCL), de lo contrario la pensión será
administrada por la operadora del Banco Popular y de Desarrollo Comunal y
el fondo de capitalización por la operadora de la Caja Costarricense de
Seguro Social, o bien, si el trabajador está afiliado al Sistema de
Pensiones del Magisterio Nacional, ambas cuentas serán administradas por la
entidad autorizada al Magisterio.
Regresar
|
Si estoy afiliado a una operadora
de pensiones y termino mi relación laboral, ¿al
reincorporarme a la fuerza laboral asalariada nuevamente, debo escoger otra
vez operadora de pensiones?
No,
pues la afiliación la hace el afiliado y no el patrono. El trabajador
continuará afiliado a la operadora escogida previamente.
Regresar
|
|
Si
el trabajador fue afiliado automáticamente a Popular Pensiones OPC en el
ROP, deberá firmar el formulario o contrato de afiliación con la entidad
autorizada a la cual desea transferir los recursos. Además, deberá
presentar ante el Sistema Centralizado de Recaudación (SICERE) la
"Solicitud de transferencia". El SICERE verificará si el afiliado
tiene el derecho de libre transferencia. Cabe mencionar que con la entrada
de la libre transferencia electrónica no es necesario presentarse en el
SICERE, sino que la solicitud puede ser gestionada directamente en por el
afiliado en el SICERE Virtual (la clave de acceso se solicita en SICERE, en
las sucursales de la CCSS, o en la Operadora de Pensiones).
Regresar
|
|
Para
la transferencia entre operadoras el afiliado deberá seguir el siguiente
procedimiento:
a.
El afiliado debe firmar el formulario o contrato de afiliación con la
entidad autorizada a la cual desea transferir los recursos.
b.
El afiliado debe presentar su identificación y llenar la "Solicitud de
Transferencia", ante el Sistema Centralizado de Recaudación (SICERE)
de la Caja Costarricense de Seguro Social, el cual verificará con las
entidades autorizadas si el afiliado tiene el derecho de libre transferencia
y si ha cumplido lo señalado en el punto a. anterior.
c.
En el caso de afiliados al Régimen Voluntario de Pensiones Complementarias
cuyos aportes sean recaudados por medio del SICERE, éste tramitará la
solicitud y comunicará directamente a la nueva Operadora elegida que
administrará los recursos y a la Superintendencia.
d.
En el caso de afiliados al Régimen Voluntario de Pensiones Complementarias
cuyos aportes no sean recaudados por medio del SICERE, el afiliado
presentará la solicitud de transferencia ante la nueva operadora elegida.
Regresar
|
|
El
fondo de pensión obligatoria complementaria se formará con aportes
equivalentes al 4,25% de los sueldos y salarios pagados al trabajador
(artículo 13 de la Ley de Protección al Trabajador). De este porcentaje un
1% es aportado por el trabajador y el resto por el patrono.
Mensualmente
ingresan al fondo 1,5% de los sueldos y salarios pagados.
Anualmente
son trasladados por parte del Banco Popular y Desarrollo Comunal los
recursos correspondientes al 1,25% y también, en forma anual o cada vez que
concluye la relación laboral del trabajador, son traspasados los fondos
equivalentes al 50% de los aportes realizados al Fondo de Capitalización
Laboral, es decir, el 1,5% de los sueldos y salarios pagados.
Regresar
|
|
Para
disfrutar de los beneficios de la pensión complementaria obligatoria el
trabajador debe haber cumplido con los requisitos del Régimen de Invalidez,
Vejez y Muerte (IVM) de la CCSS o del régimen público sustituto al cual
pertenece, si no pertenece a ningún régimen básico, tendrá derecho a
retirar los fondos de su cuenta individual al cumplir la edad establecida
reglamentariamente por la Junta Directiva de la CCSS.
Los
beneficios se pueden recibir en la forma de una pensión de por vida,
denominada "renta vitalicia",
la cual se debe contratar con una compañía de seguros o bien, pueden ser
recibidos por medio de una operadora de pensiones, mediante la escogencia
de algún plan de beneficio autorizados ("renta permanente" o "retiro
programado").
En
la modalidad de "renta permanente",
el pensionado recibe periódicamente los intereses generados por el fondo y
el principal lo mantiene en la entidad, la cual al momento de la muerte del
pensionado lo entrega a los beneficiarios designados.
De
igual forma puede contratar un plan de "retiro programado", mediante el cual recibirá una suma
periódica con cargo a su cuenta de capitalización individual, durante un
plazo acorde con su expectativa de vida al momento de retiro.
Si
el derecho a la pensión se adquiere durante los primeros diez años de
vigencia de la Ley de Protección al Trabajador, los afiliados pueden
retirar la totalidad del fondo, si así lo desean.
Regresar
|
|
Sí,
todo trabajador tiene derecho a cambiar de operadora sin costo alguno, lo
que se denomina en la Ley de Protección al Trabajador "libre
transferencia". No obstante, para ejercer este derecho debe haber transcurrido
doce meses como mínimo desde la última vez que se trasladó de una operadora
a otra.
También,
puede trasladarse de operadora de pensiones, aunque no se haya cumplido
doce meses de permanencia, cuando se dé un aumento en la comisión que cobra
la operadora a la cual pertenece o si ocurre una fusión o absorción entre
ésta y otra entidad autorizada.
Regresar
|
¿Los afiliados cuyos aportes se han ido durante
algún tiempo al automático se ven afectados al trasladarse a otra OPC en
cuanto a tiempo y cuotas?
Debe
entenderse que la decisión hechas por el trabajador respecto a la operadora
en donde se encuentre afiliado, no afecta su derecho al retiro de los recursos
del FCL, ni tampoco el ejercicio del derecho de libre transferencia.
Regresar
|
|
La
Ley de Protección al Trabajador, señala que los beneficios del Régimen
Obligatorio de Pensiones Complementarias se disfrutarán cuando se cumpla
alguno de los siguientes requisitos:
a.Cuando el afiliado presente a la
Operadora, una certificación de que ha cumplido con los requisitos del
Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense del Seguro
Social o del régimen público sustituto al que pertenece.
b.Cuando un afiliado no se pensione bajo
el Régimen de IVM de la Caja Costarricense del Seguro Social o el sustituto
de éste, tendrá derecho a retirar los fondos de su cuenta individual al
cumplir la edad establecida reglamentariamente, por la Junta Directiva de
la CCSS. En la actualidad dicha edad es de 65 años.
Regresar
|
|
|
|
|
|