Beneficios

1.       ¿Qué es un Plan de Beneficio?

2.       ¿Por qué se deben elegir?

3.       ¿Por qué este cambio?

4.       ¿Cuáles entidades administrarán las modalidades de beneficios?

5.       ¿Cuál es el fundamento legal para las modalidades de beneficios del sistema de pensiones complementarias?

6.       ¿Cuáles son las modalidades de beneficios que existen actualmente?

7.       ¿Quién define el tipo de plan que debe elegir el jubilado?

8.       ¿Se pueden elegir dos planes?

9.       ¿Qué plazo tienen las operadoras para devolverme los recursos acumulados en el régimen obligatorio de pensiones completarias?¿El saldo después de cada devolución por tractos gana intereses?

10.   ¿Dónde se encuentran regulados los planes de beneficio?

11.   ¿Y si el jubilado fallece?

 

Beneficios

¿Qué es un Plan de Beneficio?

Es la modalidad de pensión que deberán elegir todos los afiliados a un fondo de pensión complementario obligatorio para retirar el dinero acumulado.

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¿Por qué se deben elegir?

Esto lo definió la Ley de Protección al Trabajador desde su promulgación, en el año 2000. En dicho momento, se establecía que, 10 años después, los trabajadores debían escoger un plan para retirar su pensión complementaria obligatoria.

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¿Por qué este cambio?

Lo que se busca es que los nuevos jubilados utilicen el dinero de ese fondo para lo que fue creado: servir como un complemento, mes a mes, al régimen básico (IVM por ejemplo) para tener calidad de vida durante la edad adulta.

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¿Cuáles entidades administrarán las modalidades de beneficios?

 

Las entidades administradoras son las operadoras de pensiones y las entidades aseguradoras.

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¿Cuál es el fundamento legal para las modalidades de beneficios del sistema de pensiones complementarias?

 

El fundamento legal para de las modalidades de retiro en el régimen obligatorio de pensiones (ROP) por medio de un producto de beneficios, se establece en el artículo 22 de la Ley de Protección al Trabajador, (LPT) el cual dispone:

ARTÍCULO 22. Prestaciones

Los afiliados al Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias podrán utilizar sus recursos para comprar una renta vitalicia o acogerse a una renta permanente.

Los afiliados podrán elegir una o ambas formas y modificar su elección solo para trasladarse de una renta permanente a una renta vitalicia.

El Consejo Nacional podrá autorizar otras modalidades de prestaciones, siempre y cuando se respete el principio de seguridad económica de los afiliados, y no contravengan los principios de la presente ley."

En ese sentido, la LPT estableció para la entrega de los montos acumulados en el ROP dos productos de beneficio: la renta vitalicia y la renta permanente, dejando abierta la posibilidad para que el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF) regule nuevos productos para los afiliados vía reglamentaria.

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¿Cuáles son las modalidades de beneficios que existen actualmente?

 

El afiliado al régimen recibirá el monto acumulado de su ROP, si adquiere alguna de las rentas previstas en la ley:

Renta vitalicia personal

Es la modalidad de pensión mediante la cual el afiliado contrata, con una entidad aseguradora autorizada en el país, una renta vitalicia mensual por lo cual ésta última se obliga al pago de esa renta, desde el momento en que se suscribe el contrato hasta su fallecimiento.

Renta vitalicia familiar

Es la modalidad de pensión mediante la cual el afiliado contrata, con una entidad aseguradora autorizada en el país, el pago de una renta mensual hasta su fallecimiento y el pago de rentas mensuales de sobrevivencia en favor de sus beneficiarios. Esta modalidad puede ser vitalicia o temporal.

Renta vitalicia con período garantizado

Es aquella modalidad de pensión en la cual el asegurado pensionado contrata un plan por medio del cual la entidad aseguradora le girará pagos mensuales hasta su fallecimiento, pero que se incluye un período en el cual la aseguradora se compromete si el pensionado fallece antes de la finalización del período, a seguir otorgando los pagos periódicos hasta la finalización de dicho plazo.

Renta permanente

Es la modalidad de pensión mediante la cual el afiliado pensionado contrata con la Operadora un plan por medio del cual recibe el producto de los rendimientos de la inversión del monto acumulado en su cuenta individual, al momento de acceder a los beneficios. El saldo se entregará a los beneficiarios a la muerte del afiliado pensionado.

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¿Quién define el tipo de plan que debe elegir  el jubilado?

En realidad, cada afiliado puede elegir el plan que desee de acuerdo a sus intereses, gustos y preferencias. El único requisito que establecería el reglamento es que la pensión recibida sea igual o superior al 10% de la pensión que se obtiene al régimen básico al cual se cotiza.

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¿Se pueden elegir dos planes?

En principio, sí (por ejemplo, podría tomar un retiro programado y renta vitalicia al mismo tiempo), pero siempre y cuando la pensión que reciba de cada uno de ellos sea igual o superior al 10% de la pensión que se obtiene en el régimen básico al cual se cotiza. Si no, deberá escoger una sola modalidad.

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¿Qué plazo tienen las operadoras para devolverme los recursos acumulados en el régimen obligatorio de pensiones complementarias? ¿El saldo después de cada devolución por tractos gana intereses?

 

Las operadoras de pensiones tienen un plazo de 90 días naturales, a partir de la presentación de la solicitud que cumpla con todos los requisitos, para hacer efectivos los beneficios del afiliado. El saldo restante gana rendimientos.

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¿Dónde se encuentran  regulados los planes de beneficio?

 

Actualmente las modalidades se encuentran reguladas en el Reglamento de Beneficios del Régimen de Capitalización Individual.

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¿Y si el jubilado fallece?

En el caso del ROP, los beneficiarios son los mismo del régimen básico (IVM, Magisterio, etc) Para el régimen voluntario, el afiliado es quien lo designa.

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