Derechos del Afiliado

 

Si usted es trabajador y cotiza para un fondo de pensión, entonces usted está afiliado al Sistema Nacional de Pensiones (SNP). Este sistema lo conforman los regímenes básicos de pensión, tal como el de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM) administrado por la Caja Costarricense del Seguro Social (CCSS), el Fondo de Pensiones y Jubilaciones del Poder Judicial y el régimen del Magisterio Nacional. También, por el Régimen Obligatorio Complementario (ROPC) que administran las Operadoras de Pensión Complementarias (OPC) o el régimen voluntario, administrado por estas mismas.

Ser parte de este sistema significa que usted tiene derechos que su administrador del fondo de pensiones debe respetar y cumplir. Conózcalos:

·         Derecho a que su régimen básico de pensión le suministre el estado de sus aportaciones al fondo y a que su Operadora de Pensión Complementaria le remita al menos dos veces al año el estado de cuenta de su fondo obligatorio complementario y fondo de capitalización laboral.

·         Derecho a solicitar su estado de cuenta a su Operadora de Pensión Complementaria cuando usted lo desee y sin costo alguno.

 

·         Derecho a solicitar información en cualquier momento al administrador de su fondo de pensión respecto a cómo está gestionando el fondo de pensión, así como a conocer el rendimiento que obtiene el fondo y sus recursos aportados.

 

·         Derecho a que su gestor del fondo de pensión le explique su política de inversión, es decir, en qué invierte los recursos (estructura de portafolio).

 

·         Derecho a transferirse de Operadora de Pensión Complementaria una vez que usted haya cumplido al menos doce meses de estar de manera consecutiva en otra OPC. Este traslado debe efectuarse sin costo alguno.

 

·         Derecho a afiliarse a la Operadora de Pensión Complementaria que usted elija y sin costo alguno, lo que implica que nadie debe ni puede seleccionar por usted.

 

·         Derecho a que la afiliación o transferencia a una Operadora de Pensión Complementaria diferente no se la aten a ningún trámite bancario o financiero por parte del grupo de interés económico al que está ligado la OPC.  Es decir, que la consecución de un préstamo, la apertura de una cuenta corriente, entre otros servicios financieros, no la liguen a transferirse de OPC.

 

·         Derecho a interponer una queja ante su administrador del fondo de pensión, ya sea del régimen básico, obligatorio complementario o voluntario y que esta le sea atendida y resuelta en los términos que exige la Ley.

 

·         Derecho a interponer una denuncia ante la Superintendencia de Pensiones en caso de que su administrador del fondo de pensión no atienda sus consultas, quejas y trámites por usted presentados.

 

Haga valer sus derechos. Usted tiene voz y voto en el Sistema Nacional de Pensiones.

Campaña "Afiliaciones Falsas"

 

 

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