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A |
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Actuario: Profesional especializado en cálculos actuariales, financieros y demográficos, responsable de dictaminar la viabilidad del plan de pensiones.
Afiliado: Persona física que aporta a un Plan de Pensiones con el propósito de recibir una pensión.
Aportante: Persona física o jurídica que contribuye a un plan determinado, con la intención de fortalecerlo y ampliar los beneficios a favor de los afiliados.
Aporte: Contribución periódica a un fondo de pensiones. __
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B |
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Balance Actuarial: Igualdad entre el valor presente de los beneficios y el valor presente de los activos potenciales del fondo, calculados estos últimos bajo los supuestos dados de mortalidad, tasa técnica de interés y tasa de crecimiento de los salarios.
Beneficiario: Persona física que recibe el beneficio de un plan de pensión por disposición del afiliado o en ausencia de éste, según las disposiciones vigentes sobre esta materia.
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C |
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Capitalización colectiva: Es un sistema de financiamiento en el cual las aportaciones periódicas de los partícipes constituyen un fondo con el cual se pretende hacer frente al posible pago de pensiones cuando sus partícipes alcancen la edad de jubilación.
Capitalización individual: Es un sistema de financiamiento en el cual las aportaciones periódicas del partícipe se consideran a título individual con las cuales se constituye un fondo que pretende hacerle frente al posible pago de su pensión cuando alcance la edad de jubilación.
Coeficiente de reserva: En el caso de que el modelo de financiamiento sea de reparto o escalonado, es la razón que guardan las reservas disponibles al inicio del año de ejercicio, con los egresos proyectados para ese año. En el caso de que el modelo de financiamiento sea de capitalización completa, el coeficiente es la razón que guarda la Reserva para Pensiones en Curso de Pago al inicio del año de ejercicio, con los egresos proyectados para ese año.
Comisión sobre los aportes realizados por afiliado en su cuenta individual: Comisión que se calcula como un porcentaje del aporte realizado por el afiliado a su cuenta individual.
Comisión sobre
rendimiento: Comisión
que se calcula como un porcentaje sobre los rendimientos mensuales acumulados
en la cuenta individual del afiliado. Comisiones de administración: Es el dinero que la Operadora de Pensión Complementaria le cobra al afiliado por administrar su cuenta individual, la cual puede ser sobre rendimientos o sobre los aportes de su cuenta individual.
Cotizante: Persona física o jurídica que contribuye a un plan determinado, con la intención de fortalecerlo y ampliar los beneficios en favor de los afiliados.
Custodia: Servicio que brinda una entidad autorizada para el depósito, cuidado y conservación de valores; así como del efectivo relacionado con estos, con la obligación de devolver al depositante valores del mismo emisor, de la misma especie y las mismas características de los que fueron depositados o el efectivo relacionado con estos, cuando éste lo requiera. La custodia podrá incluir el servicio de administración de los derechos patrimoniales y políticos relacionados con los valores en custodia.
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E |
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Entidades autorizadas: Organizaciones sociales autorizadas para administrar los fondos de capitalización laboral y las operadoras de pensiones.
Entidades reguladas: Entidades supervisadas, con excepción de la CCSS.
Entidades Supervisadas: Todas las entidades autorizadas, la CCSS en lo relativo al Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte y todas las entidades administradoras de regímenes de pensiones creados por leyes o convenciones colectivas, antes de la vigencia de esta ley.
Evaluación actuarial: Estudio técnico mediante el cual se establece el costo financiero en que se incurre cuando se ofrece un beneficio en particular. El objetivo es medir la suficiencia de los recursos disponibles (líquidos y potenciales) para hacer frente a las obligaciones adquiridas (beneficios), de acuerdo con un sistema financiero establecido (modelo de financiamiento).
Exceso de límite de inversión: Monto de las inversiones del fondo administrado que sobrepasa los límites establecidos por la Superintendencia de Pensiones.
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Faltante de límite de inversión: Monto de las inversiones del fondo administrado que no alcance los límites establecidos por la Superintendencia de Pensiones.
Fondo de pensiones: Es el conjunto de recursos financieros destinados a cubrir las obligaciones establecidas en un plan de pensiones.
Fondos de capitalización laboral: Los constituidos con las contribuciones de los patronos y los rendimientos o productos de las inversiones, una vez deducidas las comisiones por administración, para crear un ahorro laboral y establecer una contribución al Régimen de Pensiones Complementarias.
Fondos de pensiones complementarias: Los constituidos con las contribuciones de los afiliados y los cotizantes de los diversos planes de pensiones y con los rendimientos o los productos de las inversiones, una vez deducidas las comisiones.
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G |
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Ganancia o pérdida actuarial: Diferencia entre los resultados reales y los resultados esperados durante el período comprendido entre la fecha de dos valuaciones actuariales
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Libre transferencia: Derecho del afiliado de transferir los recursos capitalizados en su cuenta a otra entidad autorizada o al fondo de su elección.
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Minusvalía por revaloración de la cartera: Diferencia que se genera cuando se negocia un título a un precio menor que el precio de compra del mismo.
Modelo de Financiamiento: Sistema de financiamiento adoptado para equilibrar los ingresos y egresos de un sistema de pensiones.
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Operadora de fondos de capitalización laboral: Corresponde a las constituidas por los sindicatos y otras entidades mencionadas en el Artículo 74 de la Ley de Protección al Trabajador, debidamente autorizadas como tales por la Superintendencia de Pensiones.
Operadora de pensiones: Entidades encargadas de administrar los aportes, constituir y administrar fondos de capitalización laboral y fondos de pensiones correspondientes al Régimen Complementario de Pensiones y los beneficios correspondientes.
Organizaciones sociales autorizadas: Entidades encargadas de administrar los fondos de capitalización laboral, conforme a las normas establecidas en la Ley de Protección al Trabajador.
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Pasivo actuarial acumulado: Valor presente actuarial de los beneficios y de los gastos correspondientes.
Pensionado: Afiliado que disfruta el beneficio de un Plan de Pensiones.
Planes de acumulación de capitalización laboral: Planes ofrecidos por las Entidades Autorizadas con el fin de acumular recursos en las cuentas individuales de los afiliados al Fondo de Capitalización Laboral.
Planes de acumulación para pensiones: Planes ofrecidos por las Operadoras de Pensiones con el fin de acumular recursos, en las cuentas individuales de los afiliados al Régimen de Pensiones Complementarias, para ser destinados a la adquisición de un plan de beneficios.
Planes de pensiones: Conjunto de condiciones y beneficios complementarios a los ofrecidos por el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la CCSS y los regímenes públicos sustitutos de pensiones.
Planes para el retiro de los beneficios: Planes ofrecidos por las Operadoras de Pensiones Complementarias con el fin de otorgar las prestaciones establecidas para el Régimen de Pensiones Complementarias administrado por estas entidades.
Plusvalía por revaloración de la cartera: Diferencia que se genera cuando se negocia un título a un precio mayor que el precio de compra del mismo.
Promotor de Ventas: Persona física que realiza labores de promoción de los servicios que ofrece una Operadora de Pensiones y que con su función incorpora personas físicas en calidad de afiliados a los Planes Privados de Pensiones y de capitalización individual que ofrece dicha entidad.
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R |
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Régimen de Pensiones Complementarias: Conjunto de regímenes de pensiones complementarias al Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la CCSS o de los regímenes públicos sustitutos.
Régimen de reparto: Es un sistema de financiamiento de las pensiones en donde todo el dinero que se recauda sirve para el pago de las pensiones que se deben de cubrir en ese año, si queda un remanente se destina a la creación de una reserva de contingencias. Es decir, el equilibrio financiero necesariamente se tiene que producir anualmente, los ingresos del ejercicio económico deben de cubrir el pago de los beneficios que se generen.
Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias: Sistema de capitalización individual, cuyos aportes serán registrados y controlados por medio del Sistema Centralizado de Recaudación de la CCSS y administrado por medio de las operadoras elegidas por los trabajadores.
Reserva para Pensiones en Curso de Pago: Monto acumulado y determinado actuarialmente, donde se deriva el pago de las pensiones en curso.
Regímenes Públicos Sustitutos: Regímenes contributivos establecidos por ley en sustitución del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte administrado por la Caja Costarricense de Seguro Social.
Régimen Voluntario de Pensiones Complementarias: Sistema voluntario de capitalización individual, cuyos aportes serán registrados y controlados por medio del Sistema Centralizado de Recaudación de la CCSS o directamente por la operadora de pensiones.
Rendimiento: Ganancia que se obtiene al invertir en un valor, depende del precio pagado por la inversión y del pago esperado de intereses o dividendos.
Renta permanente: Es la modalidad de pensión mediante la cual el afiliado pensionado contrata con la Operadora un plan por medio del cual recibe el producto de los rendimientos de la inversión del monto acumulado en su cuenta individual, al momento de acceder a los beneficios. El saldo se entregará a los beneficiarios a la muerte del afiliado pensionado.
Renta vitalicia con período garantizado: Es aquella modalidad de pensión en la cual el asegurado pensionado contrata un plan por medio del cual la entidad aseguradora le girará pagos mensuales hasta su fallecimiento, pero que se incluye un período en el cual la aseguradora se compromete si el pensionado fallece antes de la finalización del período, a seguir otorgando los pagos periódicos hasta la finalización de dicho plazo a los beneficiarios.
Renta vitalicia familiar: Es la modalidad de pensión mediante la cual el afiliado contrata, con una entidad aseguradora autorizada en el país, el pago de una renta mensual hasta su fallecimiento y el pago de rentas mensuales de sobrevivencia en favor de sus beneficiarios. Esta modalidad puede ser vitalicia o temporal.
Renta vitalicia personal: Es la modalidad de pensión mediante la cual el afiliado contrata, con una entidad aseguradora autorizada en el país, una renta vitalicia mensual por lo cual está última se obliga al pago de esa renta, desde el momento en que se suscribe el contrato hasta su fallecimiento.
Reserva Técnica Matemática: Provisión de recursos destinados a garantizar el pago de las prestaciones definidas en el régimen.
Retiro Anticipado: Corresponde a un retiro anticipado total o parcial que realiza un afiliado al Régimen Voluntario de Pensiones Complementarias en su cuenta, de los recursos acumulados, siempre que haya transcurrido al menos sesenta y seis meses y haya aportado el equivalente a sesenta y seis aportes mensuales.
Retiro programado: Es aquella modalidad de pensión en la cual el afiliado pensionado contrata un plan por medio del cual la entidad autorizada le gira periódicamente un monto con cargo a la cuenta de capitalización individual, durante un plazo que contemple la expectativa de vida al momento de retiro. Esta modalidad podrá complementarse con seguros de sobrevivencia.
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SICERE: Sistema centralizado de recaudación administrado por la Caja Costarricense del Seguro Social.
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Tasa de Reemplazo: Corresponde al porcentaje del salario de referencia promedio que se le otorgará al beneficiario por concepto de pensión mensual.
Titular: Dueño o propietario de los valores o efectivo depositados en la entidad de custodia.
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Valores: De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 2 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, se entiende por valores los títulos valores y cualquier otro derecho de contenido económico o patrimonial, incorporado o no en un documento, que por su configuración jurídica propia y régimen de transmisión puedan ser objeto de negociación en un mercado financiero o bursátil.
Valor cuota Bruto: Unidad de medida utilizada para distribuir los rendimientos a cada una de las cuentas de los afiliados y determinar su valor a una fecha determinada. Se le llama valor cuota bruto dado que se calcula antes de realizar el cobro de la comisión por administración. El valor cuota bruto se obtiene al dividir el activo neto (valor del fondo) entre la cantidad de cuotas del fondo.
Valor presente actuarial: Es el valor estimado, a una fecha determinada, de un flujo de egresos o ingresos proyectados de acuerdo con un conjunto determinado de hipótesis actuariales.
Valoración de carteras a precios de mercado: Consiste en la valoración de los títulos que forman parte de una cartera de inversión, a través de la estimación del valor razonable que éstos tendrían en el mercado en un momento dado.
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