- Inicio
- Rumbo a su pensión
- pensión beneficiarios
Pensión para los beneficiarios o sobrevivientes |
|
|
|
Las pensiones por vejez o invalidez pueden ser trasladadas a un beneficiario cuando el titular de la pensión fallece. Conozca cómo se distribuye y cuáles son los pasos que usted como beneficiario debe seguir para su reclamo. |
|
· La pensión del fallecido se distribuye entre el cónyuge (compañero (a) si es del caso) e hijos menores de 18 años o hasta 25 años si son estudiantes, solteros y no trabajan, siempre que se determine que existía dependencia económica del fallecido. Si no hay beneficiarios y se constata que había dependencia económica de hermanos y padres para con el fallecido, ellos serían los beneficiarios del derecho. · Presentarse en sucursales de la Caja o en el Edificio Jorge Debravo para retirar la solicitud de pensión por muerte. · Llenar la solicitud de pensión por muerte y adjuntarle los documentos solicitados entre ellas las certificaciones de defunción, del vínculo con el fallecido, de ingresos, copia de los recibos por servicios públicos (agua, luz, teléfono, entre otros) y presentarla en el lugar donde retiró la solicitud de pensión por muerte. · El pago de la pensión al beneficiario cuando corresponde se hará desde el momento de la presentación de los documentos citados y recibidos en la sucursal u oficinas de la Gerencia de Pensiones de la Caja. · Los porcentajes actuales de la pensión para los beneficiarios, según información en la página web de la Caja son: viuda o compañera menor de 50 años de edad: 50%, viuda o compañera entre 50 y 59 años de edad: 60%, viuda o compañera mayor de 60 años o inválida: 70%, huérfano simple: 30%, huérfano doble: 60%. Si existe un solo beneficiario, la pensión no podrá ser inferior al 70% del tope mínimo. |
|
|






